DIAN - Concepto 4433 de 2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 4433 de 2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario, Aduanero y Cambiario
- Año
- 2026
Menú Logo DIAN Compilación Jurídica DIAN Búsqueda avanzada Novedades y boletines Tributario Aduanero Cambiario Normatividad institucional DIAN Encuesta y enlaces Concepto 4433 de 2026 DIAN AnotacionesAnotaciones Ayuda Descargar BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE CONCEPTO 004433 int 346 DE 2026 (marzo 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 27 de marzo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Aduanero Banco de Datos Aduanas Problema Jurídico En los procesos de decomiso se puede vincular a los terceros con interés acudiendoa las normas generales del Código de Procedimiento Administrativo y de loContencioso Administrativo - CPACA sobre la vinculación de terceros.? Tesis Jurídica Si. Los terceros con interés en un proceso de decomiso, que no hayan sidoidentificados en la diligencia de aprehensión y notificados de la respectiva acta,como titulares de derechos o responsables de las mercancías involucradas, puedenser vinculados, acudiendo para ello, a la remisión que hace el principio de eficaciaprevisto en el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 920 de 2023 al CPCA.
No obstante, es importante advertir que el artículo 83 del Decreto 920 de 2023ofrece las herramientas jurídicas para tal vinculación en el contexto del proceso dedecomiso. Es así como, al momento de la diligencia de aprehensión, dicho artículoexhorta a la autoridad a identificar, adicional a las personas que intervengan en ladiligencia de aprehensión, aquellas que aparezcan como titulares de derechos oresponsables de las mercancías involucradas. A estas personas, al igual que laspresentes en la diligencia de aprehensión, debe notificárseles el acta de aprehensiónpara vincularlos al proceso con el objeto de que ejerzan su derecho de defensa-contradicción; pidan, aporten y controviertan las pruebas; presenten alegatos deconclusión e interpongan los recursos a que haya lugar. En la misma línea y para losmismos propósitos, el Parágrafo 1 del artículo 83 Decreto 920 de 2023 regula lavinculación especial del transportador bajo las premisas en él establecidas Descriptores Vinculación de Terceros en el Proceso de Decomiso Fuentes Formales Decreto 920 de 2023. Artículos 2, 72, 83.CPACA: Artículos 3, num 1; 37 y 38. Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos
particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. En los procesos de decomiso se puede vincular a los terceros con interés acudiendo a las normas generales del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo - CPACA sobre la vinculación de terceros.?
TESIS JURÍDICA
3. Si. Los terceros con interés en un proceso de decomiso, que no hayan sido identificados en la diligencia de aprehensión y notificados de la respectiva acta, como titulares de derechos o responsables de las mercancías involucradas, pueden ser vinculados, acudiendo para ello, a la remisión que hace el principio de eficacia previsto en el numeral 6 del artículo 2 del Decreto 920 de 2023 al CPCA.
4. No obstante, es importante advertir que el artículo 83 del Decreto 920 de 2023 ofrece las herramientas jurídicas para tal vinculación en el contexto del proceso de decomiso. Es así como, al momento de la diligencia de aprehensión, dicho artículo exhorta a la autoridad a identificar, adicional a las personas que intervengan en la diligencia de aprehensión, aquellas que aparezcan como titulares de derechos o responsables de las mercancías involucradas. A estas personas, al igual que las presentes en la diligencia de aprehensión, debe notificárseles el acta de aprehensión para vincularlos al proceso con el objeto de que ejerzan su derecho de defensacontradicción; pidan, aporten y controviertan las pruebas; presenten alegatos de conclusión e interpongan los
recursos a que haya lugar. En la misma línea y para los mismos propósitos, el Parágrafo 1 del artículo 83 Decreto 920 de 2023 regula la vinculación especial del transportador bajo las premisas en él establecidas.
FUNDAMENTACIÓN
5. El artículo 83 del Decreto 920/23[3] ofrece las dinámicas y herramientas regulatorias necesarias para que la autoridad aduanera identifique y vincule dentro del proceso de decomiso, adicional a las personas que intervengan en la diligencia de aprehensión (con lo que se activa o inicia el proceso de decomiso), a aquellas queaparezcan como titulares de derechos o responsables de las mercancías involucradas, con la notificación del acta de aprehensión señalada en el artículo 83 del Decreto 920/23.
6. Lo anterior, con el objeto de que los titulares de derechos o responsables de las mercancías involucradas puedan ejercer los derechos de defensa y contradicción propios del debido proceso, y con el acto de fondo, determinar si su vinculación y responsabilidad subsiste, decidiendo, en consecuencia, si se desvinculan y/o exoneran o se le define las consecuencias jurídicas atribuibles a su grado de responsabilidad en la causal de aprehensión/decomiso.
7. Ahora bien, en aras de garantizar el debido proceso se podrán vincular a terceros de oficio o a petición de parte que no hayan sido identificados en el momento procesal de la diligencia de aprehensión, siempre y cuando, demuestren ser titulares de derechos o responsables de las mercancías involucradas, teniendo en cuenta el
principio de eficacia[4] y la remisión que se hace al CPACA[5]. Para tal identificación, por ejemplo, de acuerdo con una interpretación sistémica y armonizada del Decreto nótese que el inciso 9 del artículo 72[6] del Decreto 920 de 2023, puntualmente, indica el tercero que para tales efectos podría vincularse en el contexto señalado, si a ello hubiere lugar.
8. Estas personas, al igual que las presentes en la diligencia de aprehensión, deberán ser notificadas de la respectiva acta y podrán ejercer su derecho de defensa (presentar objeción); aportar, pedir pruebas y controvertirlas; presentar alegatos de conclusión y con el acto de fondo, determinar si su vinculación y responsabilidad subsiste, decidiendo, en consecuencia, si se desvinculan y/o exoneran o se les define las consecuencias jurídicas atribuibles a su grado de responsabilidad en la causal de aprehensión/decomiso; e interponer los recursos a que haya lugar. Incluso, el interesado podría solicitar la revocatoria directa del acto de fondo dentro de los términos legales previstos por la normativa aduanera, para los mismos propósitos y bajo los mismo presupuestos, dado que el acto administrativo eventualmente estaría viciado por violación al debido proceso, al no haberle otorgado la oportunidad de intervenir como tercero interesado o afectado con la decisión[7].
9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en
materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. ARTÍCULO 83. ACTA DE APREHENSIÓN. <Decreto Ley INEXEQUIBLE, por consecuencia, con efectos diferidos hasta el 20 de junio de 2026, Sentencia C-072-25> Establecida la existencia de una causal de aprehensión y decomiso de mercancías, la administración aduanera expedirá un acta, con la cual se inicia el proceso de decomiso. Dicha acta contendrá, entre otros aspectos: la dependencia que la práctica; el lugar y fecha de la diligencia; la causal o causales de aprehensión; identificación del medio de transporte en que se moviliza la mercancía, cuando a ello hubiere lugar; identificación y dirección de las personas que intervienen en la diligencia y de las que aparezcan como titulares de derechos o responsables de las mercancías involucradas 4. «Principio de eficacia. En virtud de este principio las autoridades aduaneras buscarán que los procedimientos establecidos en el presente decreto logren su finalidad y, para el efecto, removerán de oficio los obstáculos
puramente formales, evitarán dilaciones o retardos y sanearán, de acuerdo con lo previsto en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, las irregularidades procedimentales que se presenten en procura de la efectividad del derecho material objeto de la actuación administrativa» (Numeral 6 del artículo 2del Decreto 920 de 2023). 5. «Artículo 37. Deber de comunicar las actuaciones administrativas a terceros. Cuando en una actuación administrativa de contenido particular y concreto la autoridad advierta que terceras personas puedan resultar directamente afectadas por la decisión, les comunicará la existencia de la actuación, el objeto de la misma y el nombre del peticionario, si lo hubiere, para que puedan constituirse como parte y hacer valer sus derechos. La comunicación se remitirá a la dirección o correo electrónico que se conozca si no hay otro medio más eficaz. De no ser posible dicha comunicación, o tratándose de terceros indeterminados, la información se divulgará a través de un medio masivo de comunicación nacional o local, según el caso, o a través de cualquier otro mecanismo eficaz, habida cuenta de las condiciones de los posibles interesados. De tales actuaciones se dejará constancia escrita en el expediente. Artículo 38. Intervención de terceros. Los terceros podrán intervenir en las actuaciones administrativas con los mismos derechos, deberes y responsabilidades de quienes son parte interesada, en los siguientes casos:
1. Cuando hayan promovido la actuación administrativa sancionatoria en calidad de denunciantes, resulten
afectados con la conducta por la cual se adelanta la investigación, o estén en capacidad de aportar pruebas que contribuyan a dilucidar los hechos materia de la misma.
2. Cuando sus derechos o su situación jurídica puedan resultar afectados con la actuación administrativa adelantada en interés particular, o cuando la decisión que sobre ella recaiga pueda ocasionarles perjuicios.
3. Cuando la actuación haya sido iniciada en interés general.
Parágrafo. La petición deberá reunir los requisitos previstos en el artículo 16 y en ella se indicará cuál es el interés de participar en la actuación y se allegarán o solicitarán las pruebas que el interesado pretenda hacer valer. La autoridad que la tramita la resolverá de plano y contra esta decisión no procederá recurso alguno».
6. De la sanción de que trata el presente artículo, se exonerará al tercero adquiriente que tenga factura de compraventa con todos los requisitos legales, siempre y cuando la factura haya sido expedida con anterioridad a la del requerimiento ordinario para poner a disposición la mercancía, sin perjuicio de que la autoridad aduanera pueda analizar la relación de causalidad o nexo comercial que existe entre el importador y las personas que tuvieron relación con la cadena comercial, conforme lo señalado en el artículo 70 del presente decreto.
7. Consejo de Estado, Sección Primera, sentencia del 3 de julio de 2014, Radicación número: 05001-23-31000-2000-02324-01, C. P Guillermo Vargas Ayala. «DEBIDO PROCESO EN LAS ACTUACIONES
ADMINISTRATIVAS - Violación al derecho de defensa y de audiencia. Bajo este marco la Corte Constitucional ha identificado algunas garantías mínimas asociadas al concepto de debido proceso administrativo, que, con independencia de las particularidades propias de la regulación específica de cada actuación, deben ser acatadas de forma general en virtud de lo dispuesto por el artículo 29 Superior. Entre ellas se destacan el derecho a: (i) que el trámite se adelante por la autoridad competente; (ii) que durante el mismo y hasta su culminación se permita la participación de todos los interesados; (iii) ser oído durante toda la actuación; (iv) que la actuación se adelante sin dilaciones injustificadas; (v) ser notificado de las decisiones que se adopten de manera oportuna y de conformidad con la ley; (vi) solicitar, aportar y controvertir pruebas; (vii) en general, ejercer el derecho de defensa y contradicción, e (viii) impugnar las decisiones que puedan afectarle» Ir al inicio Compilación Jurídica DIAN
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