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DIAN - Concepto 452 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 452 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

Menú Logo DIAN Compilación Jurídica DIAN Búsqueda avanzada Novedades y boletines Tributario Aduanero Cambiario Normatividad institucional DIAN Encuesta y enlaces Concepto 452 de 2026 DIAN AnotacionesAnotaciones Ayuda Descargar BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE CONCEPTO 000452 int 0073 DE 2026 (enero 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 28 de enero de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Tributario Banco de Datos Impuesto sobre la Renta y Complementarios Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo decompetencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia se formula un interrogante respecto del impuesto sobre la renta, en el caso de una partícipe persona natural de un plan institucional de pensiones voluntarias administrado por una compañía de seguros debe incluir dentro de su patrimonio los valores acumulados en la póliza –que corresponden a reservas técnicas de la aseguradora– o únicamente el valor de rescate.

3. El artículo 261 del Estatuto Tributario define el patrimonio bruto aquel que está constituido por el total de los bienes y derechos apreciables en dinero poseídos por el contribuyente en el último día del año o período gravable.

4. Esta Entidad, mediante el Concepto DIAN No. 014738 de 2016, se pronunció sobre el tratamiento patrimonial de las pólizas de seguro de vida que incorporan un componente de ahorro, precisando que estas deben ser declaradas por su valor patrimonial con base en el valor de rescisión. En relación con la consolidación del derecho del beneficiario en los seguros de personas, el artículo 1148 del Código de Comercio señala que: “Con la muerte del asegurado nacerá, o se consolidará, según el caso, el derecho del beneficiario”.

5. Por su parte, el inciso tercero del artículo 271 del Estatuto Tributario establece expresamente que el valor patrimonial de las cédulas de capitalización y de las pólizas de seguro de vida corresponde al valor de rescisión.

En el concepto citado se precisa: "...Ahora, en el mercado de los seguros existe el seguro dotal que es aquel que garantiza la entrega de una cantidad de dinero acordada previamente a un beneficiario al transcurrir un plazo determinado. Por lo general, se utiliza esta clase de instrumento financiero para generar un ahorro a futuro con un periodo de tiempo predeterminado, de manera que dicho producto conlleva no solo la protección sino también el ahorro donde una vez cumplido el plazo, se recibirá la suma asegurada de acuerdo con lo establecido en el contrato; en caso de

fallecimiento del asegurado, esta se le dará al beneficiario. Así las cosas y considerando que solo las pólizas de seguro de vida que conllevan un ahorro a futuro son susceptibles de la aplicación del artículo 271 ibídem, corresponde al beneficiario del seguro declarar su valor patrimonial con base en el valor de rescisión, el cual equivale al ciento por ciento (100%) del monto del reembolso entregado por el asegurador, en el evento de que se haga uso del derecho a cancelar la póliza”.

5. El artículo 271 establece que el valor patrimonial de un título en la declaración de renta debe reflejar su costo más el rendimiento acumulado o, si se negocia en bolsa, su valor promedio de mercado. Para productos de ahorro como seguros, se utiliza el valor de rescate. En consecuencia, los valores acumulados en la póliza que corresponden a reservas técnicas de la aseguradora no constituyen, por sí mismos, un derecho patrimonial autónomo en cabeza del partícipe, razón por la cual no deben ser incluidos en la declaración del impuesto sobre la renta como patrimonio bruto. El único valor apreciable en dinero, cierto y exigible, es el valor de rescate de la póliza.

6. Ahora bien, acerca de si el mayor valor del rescate de la póliza en un determinado año gravable constituye un incremento patrimonial susceptible de generar renta por comparación patrimonial. Al respecto, dado que el incremento del valor de rescisión de la póliza corresponde a la evolución del mismo derecho patrimonial ya declarado, razón por la cual no configura, por sí mismo, un ingreso adicional distinto o autónomo que deba

someterse al mecanismo de renta por comparación patrimonial.

7. Lo anterior resulta coherente con la naturaleza del derecho incorporado en la póliza, cuyo tratamiento tributario se materializa únicamente cuando se produce el rescate, redención o pago de la prestación asegurada, evento en el cual deberá aplicarse el régimen tributario vigente para los ingresos derivados de seguros de vida, de conformidad con las normas actualmente aplicables del Estatuto Tributario.

7. En consecuencia, el valor que la persona natural partícipe debe incluir en su declaración del impuesto sobre la renta como patrimonio bruto, corresponde al valor de rescate o valor de rescisión de la póliza de seguro concomponente de ahorro, determinado a 31 de diciembre del respectivo año gravable.

8. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 561 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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ISBN 978-958-53111-5-2

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN logo logo co

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