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DIAN - Concepto 456 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 456 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario, Aduanero y Cambiario
Año
2026

Menú Logo DIAN Compilación Jurídica DIAN Búsqueda avanzada Novedades y boletines Tributario Aduanero Cambiario Normatividad institucional DIAN Encuesta y enlaces Concepto 456 de 2026 DIAN AnotacionesAnotaciones Ayuda Descargar BúsquedaBUSCAR ÍndiceÍNDICE CONCEPTO 000456 int 0074 DE 2026 (enero 19) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 22 de enero de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina Área del Derecho Aduanero Banco de Datos Aduanas Problema Jurídico La reducción del umbral aplicable a las importaciones de tráfico postal, envíosurgentes o envíos de entrega rápida establecida en el artículo 3 del DecretoLegislativo 1474 de 2025 afecta los tratamientos arancelarios y tributarios especialespara libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o culturalde que trata la ley 98 de 1993?Tesis Jurídica No. La reducción del umbral de mínimos establecida en el artículo 3 del DecretoLegislativo 1474 de 2025 no afecta los tratamientos arancelarios y tributarios a losque se refiere la ley 98 de 1993 (Ley del Libro) por aplicación del principio deespecialidad de las normas, siempre y cuando el remitente en el exterior hayaindicado expresamente la subpartida especifica de la mercancía que despacha, quenecesariamente se debe referir a la de libros, revistas, folletos o coleccionablesseriados de carácter científico o cultural previstos en la la Ley 98 de 1993.

Descriptores Importaciones de libros, materias primas y materiales relacionadosUmbral de Mínimos.Tráfico postal y envíos urgentes. Fuentes Formales Decreto 1474 de 2025. Artículos 3 y 33.Decreto 1165 de 2019. Artículos 253 a 264Estatuto Tributario. Artículo 428, literal j)Ley 98 de 1993 Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

2. La reducción del umbral aplicable a las importaciones de tráfico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida establecida en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1474 de 2025 afecta los tratamientos arancelarios y tributarios especiales para libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural de que trata la ley 98 de 1993?

TESIS JURÍDICA

4. No. La reducción del umbral de mínimos establecida en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1474 de 2025 no afecta los tratamientos arancelarios y tributarios a los que se refiere la ley 98 de 1993 (Ley del Libro) por

aplicación del principio de especialidad de las normas, siempre y cuando el remitente en el exterior haya indicado expresamente la subpartida especifica de la mercancía que despacha, que necesariamente se debe referir a la de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural previstos en la la Ley 98 de 1993.

FUNDAMENTACIÓN

5. Para empezar, se precisa que el Decreto Legislativo 1474 de 2025, en su artículo 3 solo se refirió al componente tributario (IVA), mas no al gravamen arancelario. En consecuencia, al respecto se mantiene vigente lo establecido al respecto en el parágrafo[3] del artículo 261 del Decreto 1165 de 2019, adicionado por el Decreto 1090 de 2020.

6. Por otro lado, el Decreto Legislativo 1474 de 2025 en ninguno de sus apartes restringe o afecta el tratamiento fiscal y arancelario de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural de que trata la Ley 98 de 1993.

7. Así las cosas, debe darse prevalencia al principio de especialidad, criterio sobre el cual el Consejo de Estado, Sala Plena de lo Contencioso Administrativo, mediante Auto de Unificación Jurisprudencial del 29 de noviembre de 2022[4], señaló: “34. Nuestras normas legales también indican que debe dársele prevalencia al principio de especialidad. En efecto, el artículo 5o de la Ley 57 de 1887 dispone que (i) si hay disposiciones incompatibles entre varioscódigos, prevalece la especial sobre la general; y (ii) si la antinomia está en un mismo código, se prefiere la

norma que esté en un artículo posterior, siempre que las normas en conflicto 'tengan una misma especialidad o generalidad'(...)".

8. En este orden de ideas, la modificación del umbral de mínimos establecido por el Decreto Legislativo 1474 de 2025 no afecta el tratamiento arancelario y fiscal regulado por la Ley 98 de 1993 (Ley del Libro) como norma especial al respecto.

9. En concordancia con lo expuesto, el artículo 261 del Decreto 1165 de 2019, establece: «(...) los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correo pagarán el gravamen ad valórem correspondiente a la subpartida arancelarias 9807.10.00.00; cuando se trate de envíos urgentes se pagará el gravamen ad valórem correspondiente a la subpartida 9807.20.00.00 del Arancel de Aduanas. Lo anterior aplica, salvo que el remitente haya indicado expresamente la subpartida específica de la mercancía que despacha, en cuyo caso pagará el gravamen ad valórem señalado para dicha subpartida.

En todo caso se liquidará el impuesto a las ventas a que haya lugar, de acuerdo con la descripción de la mercancía». (Se subraya)

10. Por lo que se concluye que, el tratamiento arancelario y fiscal regulado por la Ley 98 de 1993, aplica en la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes siempre y cuando el remitente en el exterior haya indicado expresamente la subpartida especifica de la mercancía que despacha que necesariamente se debe referir

a la de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural previstos en la la Ley 98 de 1993.

11. En los anteriores términos se se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021. 3. «Los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correo y los envíos urgentes que ingresen al país bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuyo valor FOB sea igual o inferior a doscientos dólares de los Estados Unidos de América (USD $200) sin incluir los gastos de entrega, no estarán sujetos al pago del gravamen arancelario correspondiente a la subpartida arancelaria específica de la mercancía o a las subpartidas arancelarias 98.07.10.00.00 o 98.07.20.00.00 del arancel de aduanas».

4. Radicación 68001-23-33-000-2013-00735-02 (68177), C.P Stella Jeannette Carvajal Basto.

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ISBN 978-958-53111-5-2

Última actualización: Control de versiones Créditos y reserva de derechos de autor

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