DIAN - Concepto 46 de 10-11-2000
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 46 de 10-11-2000
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2000
NIT 800197268-4
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN
61000046 Santafe de Bogotá, D.C. Señora
ELVIA ESLAVIA TEUTA TORRES
Gerente Colmer Ltda. SIA Carrera 41 No. 54-75, local 1
Fax: (095) 3518528
Barranquilla
CONCEPTO No. 046
PROCEDIMIENTOS: Requisitos de la factura comercial Cordial saludo, señora Elvia En desarrollo de la facultad de interpretar la norma asignada a esta División, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999 y con fundamento en las normas de valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta a la consulta formulada el pasado 22 de agosto y radicada en este despacho el 23 del mismo mes.
Consulta usted si: La exigencia de la firma en las facturas comerciales solo se establece para las tramitadas electrónicamente y si está considerada entre los requisitos mínimos de que habla el artículo 188 de la Resolución 4240 de 2000 y la falta de ésta puede dar lugar a la aplicación de lo establecido en el artículo 172 de esta Resolución?
Los artículos 187 y 188 de la Resolución 4240 de 2000, precisan los requisitos sustanciales y formales que debe cumplir la factura comercial presentada como prueba de la negociación. El artículo 188 de la Resolución 4240 de 2000, se refiere a los requisitos mínimos que debe cumplir cualquier factura ya sea manuscrita o electrónica. Para esta ultima, precisa que debe cumplir además "…con la certificación de la firma electrónica" (subrayado fuera de texto). De donde se establece que para la factura manuscrita no es exigida la firma pero
sí para la electrónica, la cual, además, debe estar certificada. Ahora bien, cuando en la factura electrónica se haya fijado una firma digital, ésta debe estar certificada por una entidad de certificación, según procedimiento establecido por la Legislación General Aduanera y en su defecto por la Ley 527 de 1999, Código de Procedimiento Civil y demás disposiciones concordantes, según corresponda. Es importante no perder de vista que el artículo 28 de la Ley 527 de 1999, establece que : "El uso de una firma digital tendrá la misma fuerza y efectos que el uso de una firma manuscrita…" Como quiera que según el artículo 172 de la citada Resolución, cuando los documentos soporte de cualquiera de los elementos conformantes del Valor en Aduana no estén vigentes, no cumplen con los requisitos legales , en especial los establecidos en los artículos 187 y 188 para la factura comercial, solo procede el levante si dentro de los 5 días siguientes a la práctica de la inspección, el declarante cumple algunas exigencia. Es decir la falta de firma en la factura electrónica, así como de algunos de los otros requisitos prescritos, impedirá que se otorgue el levante de la mercancía, hasta tanto el declarante acredite el documento en debida forma o constituya la garantía exigida. Así mismo, establecimos que el concepto No. 012 del 30 de marzo 1999, emitido por esta División, resuelve parte de su consulta, por tal razón nos permitimos anexar copia del mismo. Atentamente,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
Jefe División de Valoración y Origen Subdirección Técnica Aduanera
EDEL/MEBA
Rad: 20001110
Anexo 3 folios