DIAN - Concepto 48 de 18-07-2001
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 48 de 18-07-2001
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2001
CONCEPTO No. 048
BASE GRAVABLE. De mercancías importadas de una Zona Franca Industrial. En ejercicio de la facultad asignada a esta División de interpretar la norma, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, nos permitimos dar respuesta a la consulta formulada en su oficio SN/ de mayo 24 de 2001 y radicada en esta dependencia bajo el No. 20010646 el pasado 28 de junio, que por competencia fue trasladada por el Jefe de la División de Normatividad y Doctrina Aduanera, con Oficio 054669 de junio 27 de 2001. La interpretación la haremos en términos generales, sin resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia.
Consulta: Cuál sería la base gravable imponible a mercancías importadas de una Zona Franca Industrial, ya que el valor de la mercancía y la factura comercial está compuesto por un porcentaje agregado nacional y un porcentaje de agregado externo.
El Decreto 2685 de 1999, norma que reglamenta para Colombia la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo del Acuerdo de Cartagena (hoy Comunidad Andina) y el Acuerdo de Valoración de la O.M.C., anexo a la misma, establece en su artículo 247 los métodos que, conforme al Acuerdo deben utilizarse para determinar el valor en aduana. El artículo 248 de esta disposición precisa que tales métodos deben aplicarse en el orden previsto, lo que implica iniciar siempre por el "Valor de Transacción" contenido en el artículo 1o. del Acuerdo de Valoración, cuando, por la particular naturaleza de las mercancías que se valoran o por las circunstancias de las operaciones determinantes de la importación, no es posible
aplicar los métodos regulados por los artículos 2 al 6, aún de manera flexible, podrá determinarse el valor con criterios razonables, compatibles con los principios y disposiciones del Acuerdo del Valor y el Artículo VII del GATT, en aplicación del método del Ultimo Recurso con arreglo al artículo 7 del Acuerdo del Valor. La Resolución 4240 de 2000, en el artículo 194, en desarrollo de este método, incorpora procedimientos razonables denominados casos especiales de valoración, dentro ellos el caso de mercancías elaboradas en Zonas Francas Industriales de Bienes y Servicios. Respecto de tales mercancías, existen dentro de la legislación aduanera, reiteradas disposiciones relativas a la determinación del Valor en Aduana, cálculo y pago de Tributos Aduaneros. En efecto el artículo 242 del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 208 de la Resolución 4240 de 2000, en concordancia con el artículo 15.1.a) del Acuerdo, establecen que el valor en aduana estará referido únicamente al valor de las materias primas e insumos extranjeros que se hayan incorporado o consumido para la fabricación del bien final. De otra parte, los artículos 399 y 400, Título IX Capitulo V del Decreto 2685 de 1999, preceptúan De otra parte, los artículos 399 y 400, Título IX Capitulo V del Decreto 2685 de 1999, preceptúan que la introducción al resto del territorio aduanero nacional de bienes procedentes de la Zona Franca, será considerada una importación y se someterá a las normas y requisitos exigidos a las importaciones, entre ellos, el pago de los derechos de aduanas los que se liquidarán y
pagarán sobre el valor en aduana. A su vez, el numeral 1 del artículo 400 del mismo decreto establece que, para los bienes elaborados o transformados en Zona Franca, los derechos de aduana se liquidarán aplicando el gravamen arancelario correspondiente a la subpartida del bien final, sobre el valor en aduana de las materias primas e insumos extranjeros que participen en su fabricación. En consecuencia, para determinar el valor en aduana atribuible a las materias primas e insumos extranjeros, se considerará el precio pagado o por pagar negociado en Zona Franca según factura comercial, del cual se descontará el valor agregado nacional, indicado por el Usuario Operador en el Certificado de Integración, expedido de conformidad con lo previsto en el artículo 401 del Decreto 2685 de 1999. El valor en aduana de las mercancías extranjeras se determinará utilizando los métodos establecidos en el artículo 247 del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 174 de la Resolución 4240 de 2000 en el orden de prioridad allí fijado, partiendo del método del "Valor de Transacción", es decir, a partir del precio pagado o por pagar por el usuario de la Zona Franca por el bien que se importa a Colombia, ajustado de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo. De lo anteriormente expuesto se concluye:
1. La base gravable sobre la cual se liquida y perciben los derechos de aduana advalorem, es el valor en aduana de la mercancía importada, determinado de conformidad con el Acuerdo de Valoración de la OMC y las normas que lo reglamentan.
2. El valor en aduana de un bien importado que ha sido elaborado o transformado en Zona Franca Industrial de Bienes y
Servicios con destino al resto del territorio aduanero nacional, está conformado únicamente por el componente extranjero de materias primas e insumos incorporados al bien final, debidamente certificado por el Usuario Operador.
3. Los derechos de aduana, se liquidan y pagan sobre el valor aduanero de las materias primas e insumos extranjeros que se hayan incorporado o consumido para la fabricación del bien final, aplicando el gravamen arancelario de este último.
4. El agregado nacional, no forma parte del valor en aduana atribuible a las materias primas e insumos extranjeros sobre el cual se aplica el gravamen arancelario del bien final.
5. El cálculo del valor en aduana se realiza utilizando los métodos de valoración establecidos en el artículo 247 del Decreto 2685 de 1999 y el artículo 174 de la Resolución 4240 de 2000 en el orden de prioridad allí fijado, partiendo del método del "Valor de Transacción", es decir , a partir del precio pagado o por pagar por el usuario de la Zona Franca por el bien que se importa a Colombia ajustado conforme dispone el artículo 8o. del Acuerdo.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
Jefe División de Valoración y Origen
EDEL/ACPI
RADS: 20010646/20010688
Jul. 18/2001