DIAN - Concepto 49 de 25-07-2001
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 49 de 25-07-2001
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2001
CONCEPTO No. 049
BASE GRAVABLE. Mercancías importadas sin fines comerciales, modalidad viajeros. En ejercicio de la facultad asignada a esta División de interpretar la norma, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, nos permitimos dar respuesta a la consulta formulada en su oficio SN/ de julio 16 de 2001 y radicada en esta dependencia bajo el No. 20010720 el 16 julio del presente. La interpretación la haremos en términos generales, sin resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia. A efectos de determinar la Base gravable de mercancías importadas al amparo del Régimen de Viajeros.
Consulta: Si se debe tomar el valor total de factura incluyendo la suma cancelada por concepto de IVA en el país de exportación? Si la respuesta fuera afirmativa ¿Cómo se repartiría el IVA en cada uno de los artículos consignados en la misma factura?
De conformidad con el artículo 88 del Decreto 2685 de 1999, la Base gravable de las mercancías importadas debe determinarse conforme las normas que rigen la Valoración Aduanera, es decir con fundamento en la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo del Acuerdo de Cartagena (hoy Comunidad Andina) y el Acuerdo de Valoración de la O.M.C., anexo a la misma y normas reglamentarias. El artículo 248 del citado Decreto precisa que los métodos de valoración establecidos por el Acuerdo, deben aplicarse en el orden previsto, lo que implica, iniciar siempre por el "Valor de Transacción" contenido en el artículo 1o. del mismo. Cuando por la particular naturaleza de las mercancías que se valoran o por las circunstancias
de las operaciones determinantes de la importación, no es posible aplicar los métodos regulados por los artículos 2 al 6, aún de manera flexible, podrá determinarse el valor con criterios razonables, compatibles con los principios y disposiciones del Acuerdo del Valor y el Artículo VII del GATT, en aplicación del artículo 7 del Acuerdo del Valoración de la O.M.C. Por principios del Acuerdo de Valoración y del Artículo VII del GATT en el cual se fundamenta, en el valor en aduana de todo producto importado no debe "...computarse ningún impuesto interno aplicable en el país de origen o de exportación del cual haya sido exonerado el producto importado o cuyo importe haya sido o había de ser rembolsado". En concordancia con tales principios, la Resolución 4240 de 2000, en desarrollo del método del Ultimo Recurso, incorpora procedimientos razonables denominados casos especiales de valoración, dentro ellos, en el artículo 211 el caso de mercancías importadas sin fines comerciales, en el cual contempla " Para la valoración de mercancías importadas sin fines comerciales, como equipajes, menajes, préstamos o comodatos, entre otros, el valor en aduana estará En concordancia con tales principios, la Resolución 4240 de 2000, en desarrollo del método del Ultimo Recurso, incorpora procedimientos razonables denominados casos especiales de valoración, dentro ellos, en el artículo 211 el caso de mercancías importadas sin fines comerciales, en el cual contempla " Para la valoración de mercancías importadas sin fines comerciales, como equipajes, menajes, préstamos o comodatos, entre otros, el valor en aduana estará constituido por el precio de factura, cuando exista, descontados los impuestos del país de exportación que se encuentren incluidos en la
misma , siempre que se distingan del precio de la mercancía, adicionando los gastos de transporte y de seguro que correspondan" (Subrayado fuera de texto). De lo anteriormente expuesto se concluye:
1. La base gravable sobre la cual se liquida y perciben los derechos de aduana advalorem, es el valor en aduana de la mercancía importada, determinado de conformidad con el Acuerdo de Valoración de la OMC y las normas que lo reglamentan.
2. El valor en aduana de mercancías importadas al amparo del Régimen de Viajeros estará constituido por el precio de factura, descontados los impuestos del país de exportación que se encuentren incluidos en la misma, siempre que se distingan del precio de la mercancía, adicionando los gastos de transporte y de seguro que correspondan.
Atentamente,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
Jefe División de Valoración y Origen
EDEL/ACPI
RADS: 20010720
Jul. 25/2001