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DIAN - Concepto 5 de 02-11-2010

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 5 de 02-11-2010
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2010

100210227

CONCEPTO No.

SUBDIRECCION DE GESTION TECNICA ADUANERA ( 00005 )

Bogotá, D.C., 2 de Nov. De 2010 Doctor

CAMILO CORTES DUARTE

Director Nacional de Comercio Exterior

ALMAVIVA S. A.

Calle 36 No. 7–47, piso 5° Bogotá D.C.

Asunto: Declaración Andina del Valor (DAV) presentada en medio magnético.

Cordial saludo doctor Cortés. En sus comunicaciones electrónicas, enviadas en septiembre 13 y 24 del año en curso, consulta aspectos relacionados con la presentación de la DAV en medio magnético, según el artículo 10 de la Resolución 7310 de julio 29 de 2010 y Circular No. 30 de agosto 30 de 2010. Como sobre el mismo aspecto u otros relacionados varios usuarios del comercio exterior presentaron inquietudes, su respuesta se integra en este concepto, emitido en sentido general y con fundamento en las competencias previstas en el artículo 28 del Decreto 4048 de 2008 y lo establecido en el Acuerdo sobre Valoración de la OMC, Decisión Andina 571, Reglamentos Comunitarios y normas nacionales. El artículo 10 de la Resolución 7310/10, que modifica la Resolución 4240/00, autoriza a los Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP) y Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX) que ostenten la calidad de Grandes Contribuyentes a elaborar y conservar la DAV en medio magnético. El objetivo de esta norma fue contribuir a la agilización y simplificación de trámites y a la disminución de costos y desgates administrativos, tanto para la Administración como para el importador, sin modificar los preceptos que rigen

su presentación, aceptación, contenido, diligenciamiento y firma; actuaciones que se entienden realizadas a la fecha de presentación y aceptación de la Declaración de Importación a la cual corresponde la DAV. Por tal razón, siempre que dicha Declaración esté completamente diligenciada en un formato que cumpla los lineamientos establecidos en el formulario 560 “DECLARACION ANDINA DEL VALOR” y que los datos del signatario (casillas 137 a 142 del formulario) correspondan exclusivamente al Representante Autorizado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, “La Declaración Andina del Valor así presentada se entenderá firmada por el correspondiente usuario aduanero permanente o usuario altamente exportador, en su condición de importador " de conformidad con el artículo 11 del Decreto 2685/99. La presentación de la DAV en medio magnético no altera los derechos, obligaciones y sanciones que el régimen aduanero y las normas comunitarias sobre valoración aduanera prevén para los importadores y Agencias de Aduanas. Con fundamento en las anteriores consideraciones se da respuesta a las preguntas formuladas, así: 1. ¿A partir de qué fecha empieza a aplicarse el artículo 10 de la Resolución 7310/10? La Resolución 7310/10 empezó a aplicarse a partir del 30 de julio de 2010, fecha de su publicación en el Diario Oficial No. 47.786. 2. ¿A partir de que fecha entra en vigencia la circular No. 030 de agosto 30/10? El acto administrativo citado empezó a aplicarse a partir del 30 de agosto de 2010, fecha de su expedición. 3. ¿Si un UAP Gran Contribuyente tiene una filial que es UAP pero no Gran Contribuyente, ella está autorizada para

presentar la DAV en medio magnético? La DAV en archivo magnético sólo puede ser presentada por los UAP y ALTEX Grandes Contribuyentes, condición que claramente establece el artículo 10 de la Resolución 7310/10. En tal virtud las filiales de estos importadores, UAPS o ALTEX que no son grandes contribuyentes, como empresas independientes tienen naturaleza jurídica distinta de sus matrices; por tanto, no están facultadas para presentar la DAV en medio magnético. 4. ¿Es obligación de los UAP y ALTEX Grandes Contribuyentes presentar la DAV en medio magnético? ¿En qué sanción incurren si presentan la DAV en forma manual? Es potestativo de los UAPS y ALTEX Grandes Contribuyentes presentar la DAV en medio magnético. Se entiende entonces que si deciden no acogerse a este procedimiento, deberán cumplir con su presentación en el formulario 560, según disposiciones establecidas para el efecto. 5. ¿Dónde se puede conseguir el diseño de la DAV para archivarla en medios magnéticos o se puede crear uno de acuerdo a la información y especificaciones de la DAV? El formato para el diligenciamiento de la DAV en medio magnético es el previsto para la Declaración Andina del Valor, formulario 560, prescrito por el artículo 22 de la Resolución 14199 de 2009; en tal sentido, si el importador desea presentar sus declaraciones en medios magnéticos debe acogerse a las especificaciones de tal formulario. 6. ¿Cómo se aplica la Circular 30 de 2010 y cuál es el procedimiento de elaboración de la DAV vía electrónica? Se precisa que la DAV, materia de regulación del artículo 10 de la Resolución 7310/10, es la presentada en medio magnético y no

electrónico. La elaboración de la DAV en medio magnético implica la utilización de cualquier soporte, entre ellos, memorias USB, compact disk u otro medio que garantice la permanencia de la información y la seguridad de la misma. En todo caso, el importador debe tomar las medidas que fueren necesarias para la conservación del archivo magnético, integridad y fidelidad de la información que registra. La DAV impresa, cuando la aduana así la requiera, debe ser idéntica a la presentada en el medio magnético. 7. ¿Cómo sería la firma electrónica, es la misma que está registrada en el RUT? El artículo 10 de la Resolución 7310/10 tipifica una nueva forma de presentación de la DAV al autorizar que se presente y guarde en medio magnético, medida transitoria mientras entra en vigencia su presentación electrónica a más tardar el 11 de enero de 2011, de conformidad con la Resolución Andina 1239. Al no tratarse de una declaración electrónica, la establecida en la Resolución en comento, tampoco puede hablarse de firma electrónica. 8. ¿Mientras la autoridad aduanera no lo exija no es obligatorio imprimir y firmar las declaraciones de valor, es decir, mientras no se impriman no se debe firmar? Mientras la autoridad aduanera no lo exija, no es obligatorio imprimir y firmar las DAV porque, en el entre tanto, se entenderá firmada a la fecha de presentación y aceptación de la Declaración de Importación. En principio esta obligación sólo procede cuando se realiza inspección física o documental. 9. ¿Quién debe firmar la DAV cuando la autoridad aduanera la solicite y el funcionario que la elaboró ya no trabaja en la

compañía (UAP o Agencia de Aduanas)? Si quien actuaba como representante del UAP o ALTEX al momento de presentación y aceptación de la DAV deja de laborar en la compañía o agencia de aduanas y en un momento posterior la DIAN exige la DAV impresa, no se requerirá firma alguna en ella, pues como lo señaló la norma, se entiende firmada por quien la diligenció y presentó en medio magnético al momento de la importación. 10.¿Sólo pueden imprimirse las Declaraciones Andinas del Valor cuando la autoridad aduanera lo solicite? La DAV diligenciada y presentada en medio magnético debe imprimirse cuando la Declaración de importación haya sido sometida a inspección física o documental y cuando la autoridad aduanera así lo requiera. 11. ¿En caso de selectividad física o documental se deberá imprimir la DAV en los formularios 560 o en hojas en blanco? En el evento de selectividad física o documental, el importador o declarante deberá presentar la DAV impresa en hojas en blanco, pero conservando el diseño establecido en el formulario 560. 12. ¿En el sistema informático Siglo XXI los usuarios deben digitar en documentos soporte el número de la DAV? En estos casos que información de la DAV se registra? La información relativa al número de los documentos soporte de la Declaración de Importación, entre ellos la DAV, debe quedar registrado en el Sistema Siglo XXI (hoy SYGA). Cuando se presenta la DAV, se debe indicar este hecho y el número consecutivo de acuerdo con los parámetros definidos por el importador o declarante, según lo previsto en la Circular 030 del 30 de agosto de 2010. 13. ¿Los documentos soporte adicionales como facturas, documento de transporte, certificado de origen y demás podrán

escanearse y garantizar su fiel reproducción? ¿Hay alguna norma que permita sustituir el archivo físico por medio electrónico garantizando los cinco años de conservación? Al tenor del artículo 121 del Decreto 2685/99, las facturas comerciales, certificados de origen y documentos de transporte, a excepción de la guía aérea, deben ser puestos en original a disposición de la autoridad aduanera y así conservarse por un periodo de 5 años, contados a partir de la fecha de presentación y aceptación de la Declaración de Importación. Solo se admite la DAV en medio magnético, conforme a lo previsto en la Resolución 7310/10. 14. ¿En qué tipo de archivo se debe almacenar la información para que al reproducirse pueda imprimirse y de seguridad de ser el original?. La información puede almacenarse en cualquier tipo de archivo, siempre que permita reproducir e imprimir fielmente el formulario oficial de la DAV. El importador es quien debe elegir el procedimiento que permita garantizar a la DIAN la fidelidad de la información registrada en el archivo magnético. 15. ¿Hay un archivo de transmisión de datos a través del sistema informático del importador, debido a que un solo documento de transporte o manifiesto podría generar más o menos cien DAV? Se reitera, el procedimiento establecido en la Resolución 7310/10 es el de presentación de la DAV en medio magnético y no electrónico. A la fecha no se ha definido un mecanismo de transmisión electrónica de datos para la DAV. 16. ¿No es necesario cumplir con la obligación de registrar al respaldo de la DAV los datos de la declaración de importación que ordenaban los artículos 27-2 y 121 del Decreto 2685 de 1999 cuando la misma se guarde en medio magnético, so pena de

hacer ineficiente el objeto del legislador propuesto con la norma que dio origen a la citada disposición y salvo que la autoridad aduanera solicite su impresión? Es preciso señalar que el numeral 3 del articulo 482 del Decreto 2685 de 1999, establece que los UAP y ALTEX Grandes Contribuyentes no están obligados a registrar al reverso de la DAV información alguna. Por lo tanto, ni en la DAV impresa ni en medio magnético se requiere tal registro. 17. ¿Cómo se realizan los consecutivos? ¿Cómo se cumple esta obligación cuando el usuario tiene agencias y sucursales? Los números consecutivos que debe llevar la DAV son determinados por el Importador o Agencia de Aduanas. En todo caso, dicho consecutivo debe ser controlado de forma tal que el importador o declarante esté en capacidad de demostrar a la Administración el orden consecutivo. Para las sucursales, en el evento en que puedan presentar la DAV en medio magnético, se podría señalar un identificador que se adicionará al consecutivo, para que se diferencie con la principal y con las demás sucursales. 18. ¿La agencia de aduanas puede elaborar el archivo magnético con las instrucciones que para tal efecto le de el UAP, conservando las prerrogativas de que trata la Circular No. 30/10? La presentación de la DAV en medio magnético a través de ALTEX, UAP o Agencia de Aduanas no interfiere, altera o modifica los derechos, obligaciones o sanciones que el régimen aduanero prevé para las Agencias de Aduanas. En tal virtud, si la agencia representa al importador, está facultada para diligenciar el formulario oficial autorizado según los hechos y pruebas que presente

el UAP o ALTEX, como conocedor de la verdad de la negociación de la mercancía importada. 19. ¿Según que los UAP y ALTEX actúen en calidad de declarantes o a través de una agencia de aduanas, cómo se comportan frente a la asignación del consecutivo y conservación del medio magnético? Es de prever que el agenciamiento aduanero comprende, además de las obligaciones expresamente consignadas en el artículo 27-2 del Decreto 2685 de 1999, las que tácitamente formarían parte de las mismas frente a la presentación de la DAV en medio magnético, asignación del consecutivo y conservación del medio magnético. 20. ¿Quién es el responsable de la información consignada en la DAV, teniendo en cuenta que la misma corresponde a información comercial que desconoce la agencia de aduanas; que la elaborado por encargo y a nombre del importador y que la legislación aduanera no ha modificado la responsabilidad que respecto de dicho documento recae en cabeza del importador? Tanto el importador como la agencia de aduanas tienen obligaciones y responsabilidades de carácter aduanero y en relación con la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, las cuales se mantienen inmodificables en vigencia del artículo 10 de la Resolución 7310/10 y que, de no ser atendidas, dan lugar a la comisión de infracciones y formulación de las sanciones respectivas. Debe recordarse además que el importador y el agente de aduanas son responsables de la información consignada en la DAV, según la función que les compete cumplir frente a la ley. Un análisis de los artículos 27-4 del Decreto 2685/99, 13 de la Decisión Andina 571 y demás disposiciones concordantes, permite

concluir que el importador, como conocedor de los hechos que giran en torno a la negociación, es quien responde por la veracidad y exactitud de la información que se registra en la DAV y del aporte y autenticidad de las pruebas que los fundamentan. La agencia de aduanas como conocedora de las normas y con la formación técnica adecuada para adelantar los procedimientos, trámites de importación y determinar el valor en aduana, deberá responder conforme a lo previsto en el artículo 27 del Decreto 2685/99. 21. ¿Dónde se puede consultar más sobre la presentación de la Declaración Andina del Valor en medio magnético? Sobre la presentación de la DAV en medio magnético sólo existe información en la Resolución 7310/10 y en la Circular No. 30/10, los cuales pueden ser consultados en la página web de la DIAN, www.dian.gov.co. 22. ¿El UAP debe diligenciar cada DAV, previa la presentación de las Declaraciones de Importación? Todo usuario debe diligenciar la DAV y determinar en ella el valor en aduana antes de la presentación y aceptación de la Declaración de Importación. Una vez cumplida esta labor, la información allí establecida deberá trasladarse a la Declaración de Importación. 23. ¿Cómo consultará el agente de aduanas la DAV diligenciada por el UAP? ¿En el sistema de la DIAN? ¿Cuál sería el procedimiento para ello? La DAV diligenciada en medio magnético por el UAP no se puede consultar en el sistema informático SIGLO XXI, por cuanto ella no queda allí registrada. 24. ¿Cómo se debe presentar la DAV en el momento de la aceptación cuando se realice trámite manual, se debe imprimir y

presentarla como documento soporte? Cuando se cumple un trámite manual en el proceso de importación, ya sea por Corrección, Legalización o Modificación, la Declaración de Importación se somete a inspección física. De conformidad con el numeral 3 de la Circular No. 30/10, el declarante deberá presentar como documento soporte entre otros, la DAV impresa y debidamente firmada por el representante autorizado. Atentamente, (Original firmado)

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

MMGR/FGM

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