DIAN - Concepto 5 de 11-11-2005
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 5 de 11-11-2005
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2005
61000419 Bogotá D.C., noviembre 11 de 2005 Señor
ERNESTO CRUZ ORJUELA
Gerente Operativo Roldan S.I.A. S.A. Código 0105 Carrera 100 No. 25 B - 40 Ciudad
CONCEPTO: 005
Referencia: Vigencia Certificado de origen de mercancía almacenada en Zona Franca..
En ejercicio de la facultad asignada al Grupo Interno de Trabajo de Origen, mediante Resolución No. 00397 del 27 de enero de 2004, relacionada con la interpretación y aplicación de las normas de origen, nos permitimos dar respuesta a su consulta formulada mediante oficio No. 2005ER79808 del 28 de septiembre del año en curso y remitida a este Despacho mediante oficio No. 0077032 el 20 de octubre de 2005.
CONSULTA: Cuando una mercancía se encuentra almacenada en una zona franca colombiana y sea originaria y procedente de Brasil o de Argentina, qué vigencia tiene el Certificado de Origen?
Para efectos de dar respuesta a su consulta es preciso revisar la normativa de origen en virtud de la cual se solicita la preferencia arancelaria, por cuanto cada una de las normas citadas establecen procedimientos diferentes referidos a la vigencia de los Certificados de Origen de mercancías, que han sido objeto de almacenamiento en una zona franca. Así las cosas, el artículo décimo de la Resolución 252 de 1999 que establece el Régimen General de Origen de la ALADI, estipula que “los certificados de origen expedidos para los fines del régimen de desgravación tendrán un plazo de validez de 180 días, contados a partir de la fecha de certificación por parte del órgano o entidad competente en el país exportador, sin que se indique
un procedimiento específico para el tratamiento de mercancías almacenadas en zonas francas. Para mercancías que sean originarias y procedentes de Brasil o Argentina en la actualidad les aplica la normativa de origen del Acuerdo CAN-MERCOSUR, puesta en vigencia para Colombia mediante el Decreto 141 de 2005 y cuyas normas de origen se encuentran contempladas en el anexo IV, que dispone en su artículo 10 que el Certificado de Origen tendrá una validez de (180) días calendario, contados a partir de la fecha de su emisión. De acuerdo con el artículo, cuando esta mercancía sea internadas, admitidas o almacenadas temporalmente bajo control aduanero, o cuando las mercancías sean introducidas para almacenamiento en zonas francas, en la medida en que la mercancía salga en el mismo estado y condición en que ingreso a la zona franca, el plazo de validez del certificado de origen quedara suspendido por el tiempo que la administración aduanera haya autorizado dichas operaciones o regímenes. En conclusión, cuando una mercancía ingrese a una zona franca comercial para ser objeto de almacenamiento y sea originaria de un país con el que Colombia tenga suscrito un Acuerdo comercial, el certificado de origen deberá encontrarse vigente en el momento de nacionalización de la mercancía, salvo cuando la normativa de origen del Acuerdo invocado disponga una situación en contrario, es decir que se establezca taxativamente que el Certificado de Origen quede suspendido por el tiempo que la Administración aduanera haya autorizado dichas operaciones y siempre que la mercancía allí almacenada se encuentre bajo vigilancia y control de la autoridad aduanera, tal como se contempla en el Acuerdo CAN-MERCOSUR. En espera de haber atendido su consulta me suscribo, Atentamente,
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Subdirector Técnico Aduanero
Proyectó: JESG
Revisó: ACBA