DIAN - Concepto 5 de 12-02-2003
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 5 de 12-02-2003
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2003
CONCEPTO No. 0005
PROCEDIMIENTO.- Ventas sucesivas y nacionalización de mercancías con factura expedida por el primer comprador. En ejercicio de la función de interpretar las normas que rigen la determinación del valor en aduana, asignada a esta Subdirección de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999 nos permitimos resolver, en términos generales, la consulta presentada en ejercicio del derecho de petición, en comunicación de fecha 31 de enero de 2003, radicada en la División de Valoración y Origen bajo el número 0137 del pasado 12 de febrero. Se consulta si una mercancía adquirida en el exterior que antes de su importación se decide vender en puerto de embarque, el nuevo comprador puede nacionalizar la mercancía con la factura expedida por el vendedor nacional, quien la compró inicialmente. La determinación del valor en aduana se rige por el Acuerdo de Valoración de la OMC, Decisión Andina 378 y normas internas que desarrollan estos instrumentos supranacionales para su aplicación en el país, consagradas en el Título VI del Decreto 2685 de 1999 y Resolución 4240 de 2000. Para aplicar el método del Valor de Transacción deben cumplirse todos los requisitos establecidos en el artículo 1 del Acuerdo, interpretado en armonía con el artículo 8 del mismo y correspondientes Notas Interpretativas, entre los cuales se destaca que las mercancías importadas se vendan para su exportación al país de importación . El artículo 175 de la Resolución 4240 de 2000 clarifica el sentido de esta exigencia, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar que deben concurrir o que no es necesario que tengan cumplimiento para dar satisfacción a la misma. En este contexto, en su
aparte final, expresa: "Tampoco interesa el lugar o país donde se encuentre ubicado el vendedor, ni las ventas sucesivas que la mercancía pueda sufrir antes de su importación, en cuyo caso se tomará la última venta antes de ser declarada la mercancía ante la Aduana". En el marco de los anteriores presupuestos, si en el país de exportación se realizan varias ventas, solo se considerará esta última para determinar el valor en aduana y por ende establecer el precio real de negociación, según documentos soporte que lo acreditan, contrato de compraventa internacional, órdenes de compra, factura comercial, declaraciones de cambio, entre otros, los cuales deberán cumplir con los requisitos legales exigidos.
En síntesis conceptuamos: Frente a la existencia de más de una operación de venta antes de la importación, se tomará la última de ellas, negociación que deberá estar soportada en la factura comercial expedida con tal fin y demás documentos necesarios para la determinación del valor en aduana.
Cordialmente ( Original firmado por )
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Subdirector Técnico Aduanero MLBV/EDEL/MGR Rad: 0137 del 12 de febrero de 2003