DIAN - Concepto 51 de 18-07-2001
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 51 de 18-07-2001
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2001
CONCEPTO No. 051
VALORACIÓN DE CASOS ESPECIALES. Valoración de Software En desarrollo de la función de interpretar la norma, asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999 y con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, damos respuesta a la consulta formulada en su comunicación del 7 de junio de 2001, dirigida a la División de Normativa y Doctrina, quien remitió copia a este Despacho el pasado 11 de julio con oficio 0499 y radicado con el número 0713 del 13 de julio, para que se resolvieran algunos aspectos relativos a nuestras funciones. La interpretación la hacemos en términos generales, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia.
Pregunta: Si el bien importado es una maquinaria o equipo que por su tecnología utiliza un software, ¿Dicha maquinaria debe declararse en aduanas por el valor total facturado, independientemente de que se discrimine el valor del respectivo software?
El artículo 194 de la Resolución 4240 de 2000, en aplicación del Ultimo Recurso establece los casos para los cuales se fijan procedimientos especiales de valoración cuando no es viable aplicar ninguno de los métodos señalados en los artículos 1 a 7 del Acuerdo de Valoración de la OMC, reglamentados por el artículo 247 del Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000, ni aún con flexibilidad. Dentro de tales casos cita la valoración de software, artículo 214 de la citada Resolución, señalando para el efecto que la valoración de los datos e instrucciones registrados en soportes informáticos para equipos de procesos de datos se
tomará únicamente el costo o valor del soporte. En consecuencia, cuando se trate de una máquina que requiere para su funcionamiento de un software, más no para el procesamiento de datos , se valorará utilizando los procedimientos establecidos en la norma, es decir utilizando en forma secuencial los métodos de valoración, como lo indican los artículos 247 y 248 del Decreto 2685, partiendo del “Valor de Transacción” en cuyo caso se partirá del precio total facturado independientemente que se discriminen los valores de las diferentes partes que la compongan, incluso del software.
Concluyendo:
1. Una maquinaria o equipo que requiera para su funcionamiento de un software, deberá valorarse utilizando los métodos de valoración, partiendo del método “Valor de Transacción”, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos para ello en el artículo 174 de la Resolución 4240 de 2000 y las consideraciones de los artículos 175 a 188 de la misma resolución.
2. Las consideraciones para la valoración del software, establecidas en el artículo 214 de la Resolución 4240 de 2000, sólo se tendrán en cuenta cuando éste se importe para la utilización en equipos de procesamiento de datos.
Cordial saludo,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
Jefe División de Valoración y Origen
EDEL/MLBV
Rad: 2001/0713