DIAN - Concepto 53 de 22-09-2000
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 53 de 22-09-2000
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2000
NIT 800197268-4
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN
61000046 Santa Fe de Bogotá, D.C. 22 de septiembre de 2000 Señora
MARTHA C LOPEZ F
Asistente de Gerencia Nacional de Prevención
ROLDAN SIA S.A.
Carrera 114C No 61-44 vía Engativá Fax 5-427161
CONCEPTO No. 053
INCOTERMS.- Condiciones de entrega no expresadas en la factura. En ejercicio de la facultad de interpretar la norma de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, nos permitimos resolver la consulta 488-0883 del pasado 14 de septiembre y radicada en este Despacho con el número 2000 1220 del 19 del mismo mes. La consulta la resolvemos en términos generales sin decidir situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia. Se consulta si, a falta de que en la factura original se indiquen las condiciones de entrega de la mercancía ( incoterms) según lo exige el numeral 7 de la Resolución 4240 de 2000, procede aclarar el término de negociación y su alcance en certificación original expedida por el proveedor. Los Incoterms o términos de negociación pactados en el contrato de compraventa internacional, están relacionados con la definición del punto apropiado para realizar la entrega de la carga por parte del vendedor. En dicho instrumento se pactan las obligaciones recíprocas de las partes con respecto a los gastos, riesgos y responsabilidades inherentes al traslado de la mercancía. Las partes negocian libremente los términos de entrega de los bienes importados, los cuales deben quedar
claramente establecidos en la factura y en la Declaración Andina del valor. Es de observar que el precio expresado en la factura comercial podrá ser tomado como base de valoración, siempre que corresponda al efectivamente pagado o por pagar directamente al vendedor. La determinación del valor en aduana se funda en los hechos demostrados por los medios de prueba establecidos en las normas de valoración y en su defecto, por los señalados en las normas generales aduaneras o en el Código de Procedimiento Civil. A falta de unas y otras, la idoneidad de las pruebas aportadas dependerán de su mayor conexión con el hecho que trata de probarse y del valor del convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica. l De conformidad con los anteriores presupuestos, si en la factura no se indican las condiciones de entrega de la mercancía según los términos comerciales internacionales establecidos por la Cámara de Comercio Internacional el importador, en el momento procesal exigido, deberá demostrarlas. Los medios probatorios de mayor pertinencia son los que más conexión guarden con las condiciones de entrega, como el contrato de compraventa internacional, contrato de transporte y póliza del seguro. La certificación que expida el proveedor podría ser considerada siempre que, apreciadas las pruebas en su conjunto y sin perjuicio de la exigencia de cualquiera de los documentos mencionados, para el funcionario a quien privativamente le corresponde su valoración sea conducente para demostrar los hechos respectivos. Cordialmente, LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS Jefe de División de Valoración y Origen
EDEL/MGR
RAD: 2000/1220