DIAN - Concepto 54 de 02-08-2001
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 54 de 02-08-2001
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2001
CONCEPTO No. 054
DESCUENTOS: Diligenciamiento de las Casillas 39 " Valor FOB US$" y 41 "Ajuste Valor US$" de la Declaración de Importación, cuando el proveedor concede un descuento.
En ejercicio de la facultad asignada a esta División de interpretar la norma, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta a la solicitud formulada en su oficio del 17 de julio de 2001. La interpretación la haremos en términos generales, sin resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia.
Consulta: Cómo deben diligenciarse las casillas 39, 41, 60 y 62 de la Declaración de Importación, cuando en la factura el proveedor discrimina un descuento sobre el valor FOB de la mercancía importada?
La determinación del valor en aduana, debe hacerse según las normas que rigen la valoración en el país, es decir de conformidad con el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000 que lo reglamenta, instrumentos jurídicos que desarrollan el Acuerdo de Valoración de la OMC, las Decisiones 378 y 379 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. Según la Introducción General de dicho Acuerdo, el valor de transacción o precio realmente pagado o por pagar, ajustado de conformidad con el artículo 8, es la base principal para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. El precio realmente pagado o por pagar, principal elemento del Valor de Transacción, lo constituyen todos los pagos
directos o indirectos que el comprador hace o debe hacer al vendedor. Es principio del Acuerdo, atender las prácticas mercantiles normales y como tales, los descuentos e incentivos que acostumbran otorgar los vendedores, bajo ciertas circunstancias que intervienen en la negociación, a sus clientes, son admisibles a efectos de la valoración aduanera ya que el precio, incluidas tales rebajas, es el precio pagado o por pagar al vendedor. Cabe observar, sin embargo que al reglamentar este aspecto, la legislación colombiana impuso, en los artículos 250 del Decreto 2685 de1999 y 177 de la Resolución 4240 de 2000, unos requisitos a cumplir por aquel que dice estarse beneficiando de un descuento otorgado por su proveedor. Por lo tanto, cuando el vendedor concede descuentos o rebajas sobre la mercancía importada, éstos pueden ser aceptados a efectos de establecer el valor en aduana, siempre que :
1. No se trate de descuentos retroactivos, es decir, aquellos que se conceden por mercancías importadas con anterioridad a aquella a la que se está aplicando la rebaja o descuento.
2. Se cumplan los presupuestos o condiciones que sustentan el descuento o rebaja, de tal forma que se demuestre que el importador se ha beneficiado del mismo.
3. En la factura comercial se indique separadamente del precio realmente pagado o por pagar, el importe y concepto de la rebaja.
Siempre que proceda la aplicación del Método 1 "Valor de Transacción", el documento contentivo de la información técnica referida a los elementos de hecho y circunstancias relativas a la transacción comercial de las mercancías importadas que determinan su valor aduanero, es la Declaración Andina del Valor, que a su vez se constituye en soporte de la Declaración
de Importación. (art. 238 Dcto. 2685/1999) El correcto diligenciamiento está previsto en los instructivos que están anexos a cada formulario, así como en la "Cartilla de Instrucciones Declaración de Importación-Exportación-Valor en Aduana" en la parte correspondiente a cada una de ellas. Respecto al diligenciamiento de la Casilla 60 de la Declaración Andina de Valor, el instructivo señala "Indicar el importe neto que aparece en la factura comercial, expresado en el término de entrega en que se ha efectuado la transacción según casilla 18" En relación con la Casilla 39, el instructivo de la Declaración de Importación precisa "Indicar en dólares el valor FOB (No incluye fletes, seguros u otros gastos) de la mercancía declarada, correspondiente a la subpartida arancelaria consignada en este item. Dicho valor generalmente coincide con el registrado en la factura comercial" Por lo anterior, si el descuento concedido cumple las condiciones antes mencionadas y procede la aplicación del "Valor de Transacción", el importe neto que aparece en la factura comercial expresado en el término y las condiciones de la negociación, se consignará en la Casilla 60 "Precio Neto Según Factura" de la Declaración Andina del Valor conforme lo indican las instrucciones de diligenciamiento de esta casilla. Si el precio de la mercancía fue pactado en términos FOB y sobre este valor se aplicó el descuento, el importe neto resultante registrado en la Casilla 60 de la Declaración Andina de Valor como valor FOB, será el mismo que debe trasladarse al diligenciar las Casillas 39 y 60 "Valor FOB US$" de la Declaración de Importación. Esto significa, que el
importe del descuento no debe consignarse en las Declaraciones Andina del Valor y de Importación, por cuanto ya ha sido deducido en la factura comercial . En cuanto a las Casillas 41 y 62 "Ajuste Valor Dólares US$" , han sido previstas para consignar "...el valor que debe adicionarse (o deducirse) al precio de factura, en los casos en que de acuerdo a las normas legales se requiera realizar ajustes para determinar el Valor en Aduana. En esta casilla también puede indicarse la diferencia entre precio mínimo oficial o valores oficiales y el precio de negociación que puede ser inferior o superior a éstos" (Cartilla de Instrucciones para la Declaración de Importación). Es decir, salvo los relativos a diferencias frente a los precios oficiales, en las Es decir, salvo los relativos a diferencias frente a los precios oficiales, en las Casillas 41 y 62 "Ajustes Valor US$" de la Declaración de Importación, sólo deben consignarse importes de gastos que, de conformidad con lo consagrado en los artículos 182 (adiciones) y 184 (deducciones) de la Resolución 4240, se hagan al precio de negociación, los mismos que se consignaron en las Secciones B y C de la Hoja 2 de la Declaración Andina del Valor. Esto es, pagos que el comprador realiza efectivamente y por disposición de la norma deben incorporarse o no como parte del valor aduanero. De lo anteriormente expuesto, se concluye: (cid:1) Los descuentos que por circunstancias propias de la negociación, otorga el vendedor al comprador, son una práctica comercial normal, admisible a efectos de la valoración aduanera.
(cid:1) Para que los descuentos concedidos sean aceptados, a efectos de determinar el valor en aduana de las mercancías, deben cumplirse todos y cada uno de los presupuestos consagrados en el artículo 177 de la Resolución 4240 de 2000 (cid:1) Siempre que proceda la aplicación del Método 1 "Valor de Transacción", el valor a consignar en la Casilla 60 "Precio Neto Según Factura" de la Declaración Andina del Valor, es el que aparece expresado en la factura comercial deducido el importe del descuento, si es realmente el precio pagado o por pagar al vendedor. Si este valor está expresado en términos FOB, debe trasladarse a las Casillas 39 y 60 "Valor FOB US" de la Declaración de Importación. (cid:1) El resultado de los valores consignados en las Casillas 73 y 79 de la Declaración Andina del Valor se debe registrar en las Casillas 41 y 62 "Ajustes Valor US$" de la Declaración de Importación. (cid:1) No es procedente registrar el importe del descuento en las Declaraciones Andina del Valor y de Importación, ya que éste no es un pago que deba efectuarse al vendedor. Atentamente,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
Jefe División de Valoración y Origen
Proyectó: LMS
Agosto 2/2001
Revisó: EMDL
Radicación: 20010725