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DIAN - Concepto 54 de 26-09-2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 54 de 26-09-2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN

6100046 Santafé de Bogotá, D.C., septiembre 26 de 2000 Señora

JANETH URICOCHEA

Asistente del Departamento de Aduanas Almagrán S.A. Calle 44 A No. 93-64 Fax 4041827 /2985055 Santafé de Bogotá Concepto No. 054

BASE GRAVABLE: De mercancía objeto de una donación.

En ejercicio de la facultad asignada a esta División de interpretar la norma, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, con fundamento en las normas sobre valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta a la consulta formulada con oficio de septiembre 15 de 2000, radicada en este despacho el 19 del mismo mes, absteniéndonos de resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia.

Consulta usted: Cuál es el valor que debe tomarse en cuenta para determinar el valor en aduana de un vehículo usado, que fue donado a una entidad sin ánimo de lucro?

El Acuerdo del Valor de la OMC prevé que el “Valor de Transacción” establecido de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, aplicado en conjunción con el artículo 8 del mismo, debe ser siempre el primer criterio para determinar el valor en aduana de las mercancías importadas. En desarrollo de estos preceptos, el artículo 174 de la Resolución 4240 de 2000, enuncia una serie de requisitos y circunstancias que deben cumplirse para su aplicación, entre ellos, que exista “una venta inmediatamente anterior a la

exportación con destino a Colombia” y “que se haya acordado un precio real que implique un pago”. Si bien es cierto que el Acuerdo no define el concepto de “venta”, la Opinión Consultiva 1.1 emitida por el Comité Técnico de Valoración en Aduana, establece una lista de situaciones, aunque no exhaustiva, donde considera que no existe una venta de acuerdo a las exigencias y condiciones del artículo 1 del Acuerdo. En dicho listado se excluyen de la noción de venta los “suministros gratuitos”, por ser transacciones que no implican el pago de un precio. En tanto, el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, define venta como ”El contrato mediante el cual se transfiere la propiedad de una cosa a cambio de una suma de dinero o de cualquier título representativo del mismo”, de donde se infiere, que no solamente debe existir la transferencia de dominio de un bien, sino que además, dicha transferencia debe implicar el pago de un precio en dinero o título representativo del mismo. Así las cosas, la mercancía importada como consecuencia de una donación, no puede ser valorada aplicando el método del Valor de Transacción por ser un “suministro gratuito” que no se considera venta, ni existe pago de un precio, en consecuencia, la mercancía que es importada bajo esta clase de transacción debe ser valorada aplicando los demás métodos a partir del segundo, según el orden de prioridad establecido en el artículo 247, hasta hallar el primero que permita determinar el valor en aduana, de acuerdo con lo establecido en el artículo 248 del Decreto 2685 de 1999. Si hubiere lugar a la aplicación del Método del “Ultimo Recurso”, podrá en desarrollo del artículo 211 d Si hubiere lugar a la

aplicación del Método del “Ultimo Recurso”, podrá en desarrollo del artículo 211 de la resolución 4240, partirse del valor de mercado o precio comercial del bien en el estado en que se encuentre en el momento de la valoración, establecido en el Artículo 222 de dicha Resolución, descontando los impuestos internos del país de exportación que se encuentren incluidos en el mismo, adicionando los gastos de transporte y de seguro que hayan sido sufragadas por el comprador. Si éstos han sido suministrados en forma gratuita, establecerlos conforme a las tarifas o primas normalmente aplicables, tal como lo dispone el artículo 5 de la Decisión 378 del Acuerdo de Cartagena, hoy Comunidad Andina. De acuerdo a lo anteriormente expuesto se concluye: (cid:1) Uno de los requisitos esenciales para aplicar el Método “Valor de Transacción”, es que exista venta, es decir la transferencia de la propiedad de una mercancía a cambio de una suma de dinero o título representativo del mismo, circunstancias que no se configuran en las transacciones gratuitas como las donaciones, en cuyo caso, deben aplicarse en orden riguroso los demás métodos de valoración, hasta hallar el primero que permita establecer el valor en aduana de la mercancía de que se trate. En el Ultimo Recurso, podría valorarse la mercancía donada conforme al valor comercial que consulta su estado, sin perjuicio de que la autoridad aduanera realice las verificaciones pertinentes del precio declarado. (cid:1) Al precio así establecido adicionar los gastos de transporte y seguro que hayan corrido por cuenta o a cargo del comprador o conforme a las tarifas o primas normalmente aplicables, si éstos han sido suministrados en forma gratuita. Atentamente,

SANDRA CRISTINA MORA SOTO

Subdirectora Técnica Aduanera

Proyectó: LMS

Sept. 21/2000

Revisó: EMDL

Radicación: 20001094

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