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DIAN - Concepto 55 de 05-10-2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 55 de 05-10-2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA rc LERIRAL 6100046 + 1000a5i2s a 097134

LSTERRA

Santa Fe de Bogotá, D.C. Señor

JAN VAN MERKERK

Boskalis International bv Aeropuerto Rafael Núñez, 2” Piso Local C, 2016. Cartagena fax: 6664368 Concepto No 000099: VALORACION DE CASOS ESPECIALES.- Mercancía objeto de legalización. En ejercicio de la facultad de interpretar la norma asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, nos permitimos resolver la consulta presentada según comunicación CV/imm/c/00-09.1023 del 21 de septiembre de 2000, radicada en este despacho el mismo día con el número 2000 /1246. La interpretación la hacemos en términos generales, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia. € enmmsulta sobre la determinación del valor en aduana de la mercancía objeto de legalización, cuando se encuentra en territorio nacional mediante su ingreso por una modalidad restringida que no finalizó por los procedimientos señalados en la ley. Asimismo se desea establecer si el valor aduanero de la mercancía puede obtenerse con base en peritazgos, sobre la situación de la mercancía al momento de presentarse y aceptarse la declaración de legalización. Antes que todo conviene resaltar, que el objetivo de la determinación del valor en aduana, de conformidad con el artículo 15 del Acuerdo del Valor reglamentado en este aspecto, por el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999,

Santafé de Bogotá, D.C. Carrera 8 No. 6 - 60, Tel, 3334989-3334956 Fax 3338148. PM Ia C O a A PRa r OBu UG af ONa] ; É es servir como base de cálculo de los derechos de aduana ad valorem, No precisa en su consulta la "modalidad restringida” (sic) en la que se encuentra ni la especie o clase de mercancía de que se trata. No obstante, considerando los problemas de aplicación de la ley en el tiempo, con la entrada en vigencia del Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000, en la situación planteada en la consulta y en los aspectos que tocan con la determinación del valor en aduana, la ley aplicable es la que rige la determinación de los tributos aduaneros, según la modalidad de importación de que se trate y el momento procesal que corresponda, conforme lo establecen las normas generales aduaneras. Por ejemplo, cuando se trate de una importación temporal a largo plazo los tributos aduaneros se liquidarán a las tarifas vigentes en la fecha de la presentación y aceptación de la respectiva declaración de importación, entendiéndose que la base gravable sobre la cual se tasan, de optar el importador por la legalización, será la misma que se determinó en la Declaración de Importación Temporal de Largo Plazo, según normas de valoración aplicables en ese mismo momento. (artículo 41 del Decreto 1909 de 1992, hoy artículo 145 del Decreto 2685 de 1999 y el numeral 3 del Artículo 216 de la Resolución 4240 de 2000).

Cuando se trate de una importación temporal a corto plazo, presentado el incumplimiento, la Administración Aduanera lo declarará, ordenará hacer efectiva la póliza y aprehenderá y decomisará la mercancía. Si el importador - Opta por legalizar la mercancía y ésta procede de acuerdo con las normas generales aduaneras, los tributos aduaneros causados son los liquidados a las tarifas vigentes a la fecha de la presentación y aceptación de la declaración de legalización, entendiéndose que la base gravable sobre la cual se tasan se determina según normas de valoración aplicables en ese mismo momento. Es de observar que al momento de la importación temporal se desconoce el destino final de la mercancía y por ende la causal de terminación de la modalidad. En todo caso, el valor que se determina en ese momento es "para efectos de la constitución de la garantía".(artículos 45 del Decreto 1909 de 1992, hoy 144 del Decreto 2685 de 1999). De haber lugar a la legalización, enfatiza el momento de la valoración como la fecha en que se realiza la inspección física antes del levante o en su defecto, la fecha de presentación y aceptación de la Declaración de Legalización. Para la determinación del valor en aduana de las mercancías, según consulta, bien se trate de aplicar los artículos 12, 13 del Decreto 1220 de 1996, o bajo el imperio de las nuevas disposiciones artículos, 247 y Santafé de Bogotá, D.C. Carrera 8 No. 8 - 60 Piso 6 Tel. 3334989-3334956 Fax 3338148 Continuación del Concepto No. 61000048- (¿00055 Pág. 3

248 del Decreto 2685 de 1999, y demás disposiciones concordantes, el tratamiento legal se mantiene igual. Por lo tanto, el valor en aduana debe ser el que resulte de acuerdo con los hechos que rodean la negociación efectuada con el proveedor extranjero y las circunstancias al rededor de la mercancía de que se trate.. En consecuencia, teniendo en cuenta que según el Acuerdo de Valoración el método prioritario para determinar el Valor en Aduana es el Valor de Transacción previsto en el artículo 1? del mismo, se establecerá la posibilidad de su aplicación si concurren los requisitos prescritos. De no ser posible la utilización de este método tendrán que aplicarse los métodos subsidiarios establecidos. Es probable que por el tiempo de permanencia en el país las características físicas de la mercancía hayan variado respecto de las que presentaba al momento del ingreso; lo que conduce a que la valoración solo pueda realizarse con arreglo al artículo 7 del Acuerdo, Método del Ultima Recurso. De ser así, la valoración se hará según ocurra uno de los siguientes hechos: a. La mercancía fue adquirida en el momento en que se pretende dejar en libre disposición, Si se cumplen los demás requisitos, la valoración deberá efectuarse con base en el precio pagado o por pagar, haciendo caso omiso de que la venta no se realiza para la exportación a Colombia, pues la mercancía ya fue importada. , No hay lugar a depreciación pues el precio pagado o por pagar se fijó por el vendedor en consideración al estado de la mercancía. (Numeral 4 del artículo 216 de la Resolución 4240 de 2000). b. La mercancía ingresa al país como consecuencia de un enntrato de

compraventa, en un estado que difiere de manera significativa al grado de uso, daño, deterioro u obsolescencia que pudiera mostrar al momento de la valoración. Un procedimiento razonable, que no contradice el Acuerdo, es el descrito en los artículos 195 a 198 de la Resolución 4240, sin perjuicio de que, si procede, concurran los métodos previstos en artículos 199 y 205 de la misma norma. Santafé de Bogotá, D.C. Carrera 8 No. 6 - 60 Piso 6 Tel. 3334989-3334956 Fax. 3338148 A,. ME: CAA TI a GAo rdo eA lo , o orns A aAn he ' rAa d, Sin embargo, el artículo 195 no se aplica de manera indiscriminada, pues el artículo 197 de la citada Resolución establece las mercancías que pueden ser objeto de depreciación, precisando que éstas deben corresponder a vehículos clasificables por los capítulos 86 y 87 y maquinaria y equipo de los capítulos 84 y 85 del Arancel. Por su parte el artículo 198, indica que no pueden ser depreciadas “...las aeronaves y buques usados, las antigiéedades, modelos de época o de colección, los motores, partes y accesorios que se importen aisladamente..." (Subrayado nuestro) En razón de lo anteriormente expuesto, las rebajas por depreciación a efectos de la valoración aduanera sólo podrán aplicarse a las mercancia clasificadas por los capítulos señalados. De otro lado, es conveniente aclarar que para reconocer rebajas por avería, daño o deterioro que refleje la mercancia importada al momento

de la valoración, esta situación debe ser tasada por el funcionario asignado para efectuar la inspección física, siguiendo para el efecto el procedimiento señalado en el artículo 205 de la Resolución 4240 De no ser posible el procedimiento previsto en el artículo 197 de la Resolución 4240, aplicando rebajas por depreciación, con el concepto de un perito independiente del importador podrá determinarse el valor de la mercancía. De conformidad con los anteriores presupuestos damos respuesta a las preguntas formuladas:

1. Para determinación del valor en aduana de la mercancía objeto de legalización el importador deberá, de acuerdo con las circunstancias que rodean la mercancíay la negociación de la misma, aplicar el método del Valor de Transacción, de cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 1 y 8 del Acuerdo de Valoración de la OMC y demás disposiciones concordantes. De no ser posible aplicar el Valor de Transacción, se aplicarán los métodos de valoración siguientes en el orden indicado en las normas que desarrollan el Acuerdo para su aplicación en el país: (artículos 13 del Decreto 1220 de 1996 o 247 del Decreto 2685 de 1999, según corresponda).

2. Si la legalización se efectúa respecto de una mercancía que ingresó bajo una modalidad de importación que implique disposición restringida, pero al momento del ingreso se causaron tributos aduaneros, el valor en aduana determinado en ese momento es el mismo que debe tomarse en

Santafé de Bogotá, D.C. Carrera 8 No. 6-60 Piso 6 Tel, 3334989-3334956 Fax 3338148

Continuación del Concepto No. 61000046Pág. 5 po = Poo. rd a RAS, consideración para la legalización.

3. Si los tributos que deben pagarse solo se calculan en la fecha de la legalización y por ende para ese momento debe determinarse la base gravable, la depreciación solo procede si la mercancía es de la clase de las indicadas en el artículo 197 de la Resolución 4240 y fue adquirida antes del ingreso al país, en un estado diferente al que presenta al momento de la legalización.

4. Las rebajas por daño, deterioro o avería según estado en que se encuentre la mercancía, proceden siempre que sean reconocidos y tasadas por el funcionario que practique la inspección física, de conformidad con el procedimiento establecido en el numeral 6 del artículo 30 de la resolución 1016 de 1997 o en el artículo 205 de la Resolución 4240 de 2000, según corresponda.

E Cordialmente, o O ; tor ecobol ?

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen

EL/IMGR

RAD: 2000/1240-2000/1246

Santafé de Bogotá, D.C. Carrera 8 No. 6 - 60 Piso 6 Tel, 3334989-3334956 Fax. 3338148

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