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DIAN - Concepto 55 de 23-08-2001

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 55 de 23-08-2001
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2001

DIRECCION DE YAFUESTOS

SES Y ADUANAS NACIONALES

NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN 6100046 0055 ¿ll RG

WA ERIRA

Bogotá, D.C., 095 446023 A 0: 27 015759

ÍBTERHA

Señor

JUAN B, FLOREZ TORRES

Gerente General Oceánica de Aduanas Ltda. Diagonal 43 No. 45 A -25 Fax 2222297 Bogotá, D.C.

CONCEPTO No. (0055

TEMA: PRECIOS OFICIALES Y DE REFERENCIA: Procedimiento para su correcta aplicación.

En ejercicio de la facultad asignada a esta División de interpretar la norma. de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta a la solicitud formulada en su oficio radicado el 31 de julio de 2001 bajo el número 054694. La interpretación la haremos en términos generales, sin resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia. En relación con los precios mínimos oficiales para Calzado contenidos en la Resolución 5533 del 19 de junio de 2001, consulta: % Si una marca no está relacionada en esta resolución, se le aplica el precio de referencia por el país de origen o por la partida arancelaria? 9 Siestando la marca relacionada, pero la referencia es diferente a la descrita en la resolución, se hace ajuste?

Y Santafé de Bogotá, D.C. Carrera 7 No. 6 - 54 Piso 11 Teléfonos 3334989-3334956-3334954 - Continuación del Oficio No. 61000046 00E5H0 Pág. : 2 4 UR í + Cuando un calzado es sin marca, pero el país de origen es diferente al de la resolución, se da aplicación a la resolución? + Cuál sería el procedimiento a seguir, cuando el funcionario inspector, según su concepto, considera que una mercancía es igual o similar a la descrita en la resolución? En sentido general, la determinación del valor en aduana debe hacerse según las normas que rigen la valoración en el país, es decir de conformidad con el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000 que lo reglamenta, instrumentos jurídicos que desarrollan el Acuerdo de Valoración de la OMC y las Decisiones 378 y 379 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. En virtud de la reserva prevista en el párrafo 3 del Anexo lll del Acuerdo, en Colombia se determina la Base Gravable de algunas mercancías, aplicando el mecanismo de fijación de precios oficiales, De conformidad con el artículo 170 de la Resolución 4240 de 2001, cuando el Director de Aduanas, por facultad que le otorga el artículo 253 del Decreto 2685 de 1999, fija precios mínimos oficiales, éstos son de obligatorio cumplimiento y la base gravable para las correspondientes mercancías se determinará de acuerdo con ellos. Agrega además el citado artículo, que si el precio realmente pagado o por pagar por la mercancía es diferente al

precio mínimo oficial, para efectos de la determinación de la base gravable, deberá declararse el mayor de los dos. Por tal razón, no podrán declararse valores inferiores a los precios mínimos oficiales ni valores diferentes aquellos oficiales fijados en términos CIF para el Sistema Andino de Franjas de Precios, Como quiera que la fijación de los precios mínimos oficiales es un mecanismo prohibido por el artículo 7 del Acuerdo, utilizable por excepción en países en vía de desarrollo, se fijan por potestad del Director de Aduanas, para valorar mercancias idénticas a las descritas en la resolución que los establece y como las reglas previstas por el Acuerdo para determinar el valor en aduana no le son aplicables, su uso no debe hacerse extensivo por analogía, a productos distintos de los señalados en el acto administrativo que ordena el precio oficial Así las cosas, cuando procede aplicar los precios mínimos oficiales establecidos en una resolución, las mercancías objeto de valoración, deben cumplir exactamente con todos y cada uno de los aspectos allí contemplados. Es decir, que además de ajustarse a las características técnicas y de uso, también debe ser originaria o procedente del mismo país, poseer la misma marca, referencia, clasificable por la misma partida arancelaria, o cualquier otro aspecto que las identifique o individualice. Por ejemplo, si la resolución fija precio mínimo oficial para una mercancía "sin marca”, pero "con referencia”, no es procedente aplicar dicho precio a otra mercancía que aunque sea "sin marca" y se ajuste a todos los demás aspectos descritos en la resolución para ese

producto, carezca de "referencia", % Además de la Resolución 5533 existe alguna otra norma o resolución que establezca precios mínimos para el calzado? Santafé de Bogotá, D.C. Carrera 7 No. 6 - 54 Piso 11 Teléfono 3334989-3334956 Fax 3338148 MEA . Continuación del Oficio No. 61000046 a 0 ? Pág. Tal como lo expresa el artículo 4, la Resolución 5533 sustituye todas y cada una de las partes de la Resolución 5131 del 28 de junio de 2000. + Qué documentos puede aportar el importador para demostrar que el precio declarado es el de transacción? La prevalencia en el Acuerdo de Valoración de la OMC, del valor real de transacción sobre cualquier elemento teórico que se pretenda utilizar en la conformación de la base gravable, queda de manifiesto en su artículo 1, cuando al establecer en qué consiste el Valor de Transacción, emplea la expresión "precio realmente pagado o por pagar" relevando asi la importancia de lo efectivamente cancelado por el comprador al vendedor. No obstante, tal como lo expresa en el artículo 17 y reitera en el párrafo 6 del Anexo lll, el Acuerdo no impide a la administraciones aduaneras comprobar si los elementos del valor declarados o presentados son completos y exactos. De allí la necesidad de contar con elementos objetivos que de manera ágil y rápida, permitan ejercer el control durante el proceso de importación. Cumplen estas características los precios de referencia que son de carácter indicativo y permiten en la etapa de inspección generar controversia al valor declarado, pero que en el

control posterior para determinar la base gravable de la mercancía objeto de valoración, cuando no sea posible aplicar los métodos de valoración previstos en los artículos 1 a 6 del Acuerdo, si podrían utilizarse con flexibilidad para mercancias similares u originarias de países diferentes, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 7 del Acuerdo de Valoración. Corresponde al importador a través de los medios probatorios pertinentes y dentro de los términos que la ley establece, aportar todos aquellos documentos que den cuenta de los pagos previos al embarque y llegada de la mercancía al lugar de importación, asumidos por él a favor del vendedor, conforme a las obligaciones y responsabilidades pactadas entre las partes. De conformidad con el Parágrafo del artículo 172 de la Resolución 4240 de 2000 (Modificado por artículo 55 de la Resolución 7002 de 2001), los siguientes son ejemplo de documentos probatorios de una negociación y del precio pagado o por pagar: Cotizaciones expedidas por el proveedor o Ordenes de compra o pedidos 2 + Confirmación de pedidos Cartas de crédito o Contrato de compraventa internacional 6 Notas débito por giros bancarios 2 Notas de abono en cuenta 2 2 Declaraciones de cambio 96 Correspondencia entre las partes. Santafé de Bogotá, D.C. Carrera 7 No. 6 - 54 Piso 11 Teléfono 3334989-3334956 Fax 33381 48 - Con. tinuación del Oficio No. 61000046 : 00n5RT pag lpa. 4 En cuanto a la obtención y calificación de pruebas el artículo 471 del Decreto 2685 de 1999

dispone: "Para la determinación, práctica y valoración de las pruebas serán admisibles todos los medios de prueba y la aplicación de todos los procedimientos y principios consagrados para el efecto, en el Código de Procedimiento Civil, el Código de Procedimiento Penal, Código Nacional de Policía y especialmente en los artículos 742 a 749 y demás disposiciones concordantes del Estatuto Tributario" Corresponde al funcionario del conocimiento, analizar en armonía las pruebas aportadas por el importador como demostración del precio realmente pagado o por pagar. : En todo caso, las pruebas deben ser conducentes y eficaces para demostrar el hecho o el acto jurídico de donde nace, modifica, transfiere o extingue el derecho real o la obligación. En las pruebas las prácticas mercantiles y financieras son de vital importancia. No puede, vpo er n dee dj oe rm ,pl o, a pop rr te at ne dn od er cs oe m o co pm rp ur eo bb aa r u nau n cp arr te ac io d e pa cg réa dd io t o o exp por e dip da ag ar p orp ac unt aa do e nta i dc ar dé di ft io n anc co in e rael en Colombia, que haya asumido el pago de contado en el exterior a favor del vendedor y en nombre del comprador. scL uo o bm spa irn sot te b ir a ei ro n,r d o s pi sog r on i lf ai c mc u ea a nn ttq eou e ll aa d i oc o bh b lo l i i gg ad a co c iic óó nu n m e den d let o

c ocr mn é po d rit ag o du oa rr e nd ta r c e o nr e vl le aa nc ei dó nen td io drd ae d yc f a ic nu aos na m cl p ii erd raa ad .d o r con s e el e xh te inc gh uo i ó,a De lo anteriormente expuesto, se concluye: % Los precios mínimos oficiales son de obligatorio cumplimiento y con base en ellos se yd e pb ee r cie bis rt ab lol se c te rr i bul ta osb as ae d uag nr ea rv oa sb .l e de las mercancías importadas, a efectos de determinar + En la aplicación de los precios mínimos oficiales fijados por el Director de Aduanas, no caben interpretaciones de similitud entre las mercancías objeto de valoración y aquellas descritas en la respectiva resolución. Es requisito indispensable, que la mercancía a valorar cumpla con todos y cada uno de los requerimientos contemplados en la resolución para cada producto. $ En la fecha, la única norma vigente en cuanto a precios mínimos oficiales para calzado es la Resolución 5533 de junio 19 de 2001 % Los precios de referencia son de carácter indicativo y sólo cuando no sea posible aplicar slo es r vim ré ánt od po as r a d de e tev ral mo ir na ac ri ón la bd ae sl e 1 gra a va6 blp er ev di es to las mee rn cae nl cíA ac ue or bd jeo t, o de en ve al l orc aon ct ir óo nl . posterior 9 dS pi er ne td s ru e or n a tn a

dt ede lo l pa y l ad d zi oel ci lg dae ern c ai d 5a o dd íce a o s mi on d s ep mBe uac esc ei s ó tn rG ar ase v ca obs nlu es ,c d i ot cea ln u mi emc p no o tn rt otr sao dv oe cr r os ni p va us i e nd cf eer n e tn d et ie sr ima il q r u v ea t al lo lr od id dse ec u cs lf i aa óc rnt au dr oa s i Santafé de Bogotá, D.C. Carrera 7 No. 6 - 54 Piso 11 Teléfono 3334989-3334956 Fax 3338148 . Continuación del Oficio No. 61000046

0DS oR

Pág. 5 ¿O 2EL? corresponde a lo efectivamente pagado o por pagar al vendedor, de lo contrario tendrá que constituir la garantía prevista para obtener el levante de la mercancía.. + Son prueba del precio pagado o por pagar, entre otros, los siguientes documentos: Cotizaciones expedidas por el proveedor Ordenes de compra o pedidos Confirmación de pedidos Cartas de crédito Contrato de compraventa internacional Notas débito por giros bancarios Notas de abono en cuenta Declaraciones de cambio Correspondencia entre las partes Atentamente, Horn) Attolo Ls

LEONOR EUGEÑIA DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen

N Proyectó: LMSA + / Agosto 6/2001+ 1 p |

Revisó: EMDL /41

Radicación: 20010768

Santafé de Bogotá, D.C. Carrera 7 No, 6 - 54 Piso 11 Teléfono 3334989-3334956 Fax 3338148

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