DIAN - Concepto 57 de 10-10-2000
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 57 de 10-10-2000
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2000
NIT 800197268-4
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN
6100046Santa Fe de Bogotá, D.C., 10 de octubre de 2000 Doctor
HORACIO VASQUEZ MARIN
Jefe División Técnica Aduanera Administración Especial de Aduanas de Santa Fe de Bogotá
CONCEPTO No. 057
CONTROVERSIA DEL VALOR.- Valor probatorio de la factura comercial En ejercicio de la facultad de interpretar la norma asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, nos permitimos resolver la consulta presentada según oficio 00223 del pasado 9 de agosto de 2000, radicada con el número 2000 1082 del 16 del mismo mes. La interpretación la hacemos en términos generales, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia. No obstante que el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución que lo reglamenta 4240 de 2000 entraron en vigencia a partir del pasado 1 de julio, la interpretación la hacemos de conformidad con las disposiciones anteriores a cuya luz se formula la consulta, es decir, de acuerdo con el Decreto 1220 de 1996 y la Resolución 1016 de 1997. Con respecto a los problemas que puedan presentarse sobre la aplicación de la ley en el tiempo, con ocasión de la entrada en vigencia del Estatuto Aduanero, recomendamos tener presente el Concepto General No 0148 del 11 de agosto de 2000 proveniente de la Oficina Jurídica de la entidad, a fin de tener una clara orientación al respecto. Las dificultades en la interpretación de las normas sobre valoración aduanera, que resolveremos en el orden de su
presentación, los apreciamos así: En el proceso de legalización ¿ qué valor probatorio tiene la factura? La consularización exigida para los documentos otorgados en el extranjero, de conformidad con el artículo 259 del Código de Procedimiento Civil, ¿ es requisito que debe cumplir la factura comercial para ser tenida como prueba en el proceso aduanero. De conformidad con el artículo 16 del Decreto 1220 de 1997, " El precio expresado en la factura comercial podrá ser tomado como base de valoración, siempre y cuando corresponda al efectivamente pagado o por pagar directamente al vendedor y esté soportado en documento original... " Esta disposición reitera la prevalencia del método del Valor de Transacción que consagra el Acuerdo de Valoración de la OMC y otorga a la factura comercial la fuerza probatoria suficiente para reconocer el precio expresado en ella como base del valor en aduana, siempre que corresponda al efectivamente pagado o por pagar, en un sistema de determinación del valor donde la verdad real predomina sobre la formal. Con razón el artículo 187 de la Resolución 4240 de 2000 califica la factura comercial como " el documento soporte por excelencia de los pagos efectuados o que debe efectuar directamente el comprador al vendedor de la mercancía importada, expresados en los términos de entrega en que se haya hecho la negociación." Es el importador quien, a través de la declaración de importación y Declaración Andina del Valor, se autodetermina el valor en aduana de las mercancías importadas, incluidas las rescatadas mediante la declaración de legalización. En las referidas situaciones y en cualquier momento procesal, la factura comercial mantiene su condición de documento soporte
por excelencia de los pagos efectuados o por efectuarse, siempre que reuna la totalidad de los requisitos legales ( artículo 16 del Decreto 1220 de 1996 y 23 de la Resolución 1016 de 1997, hoy artículos 187 y 188 de la Resolución 4240 de 2000). De faltar algunos de los requisitos legales, se controvertirá el valor declarado, pues cuando se tenga dudas con datos objetivos y cuantificables, a las administraciones de aduanas les asiste el derecho de comprobar la veracidad o exactitud de la información, caso en el cual deberá procederse según lo establecido en el literal c) del artículo 12 de la Resolución 1016 de 1997 ( hoy numeral 2 del artículo 172 de esta Resolución 4240 de 2000) En cualquier etapa del proceso aduanero la factura comercial que presenta borrones, enmendaduras o muestras de alguna adulteración, no puede hacerse valer como prueba ni ser sustituida por otra en razón a que la factura original es una sola . Lo anterior sin perjuicio del derecho que tiene el importador, en quien recae la carga probatoria, de demostrar plenamente a través de otro medio probatorio y conforme lo establece el Código de Procedimiento Civil que el valor declarado representa la cantidad total efectivamente pagada o por pagar . El contrato de compraventa internacional, cartas de crédito, asientos contables soportados con comprobantes internos y externos, por ejemplo, pueden servir a éstos propósitos, según el valor de convencimiento que pueda atribuírseles de acuerdo con las reglas de la sana crítica. En virtud de lo anterior y respondiendo a las preguntas formuladas conceptuamos: Según la legislación anterior y vigente a partir del 1 de julio del presente año, la factura comercial es el documento soporte
por excelencia de los pagos efectuados o que debe efectuar directamente el comprador al vendedor de la mercancía importada, siempre que reuna la totalidad de los requisitos legales. No está dentro de los requisitos legales que traen los artículos 16 del Decreto 1220 de 1996 y 23 de la Resolución 1016 de 1997 ( hoy artículos 187 y 188 de la Resolución 4240 de 1997) la consularización de la factura comercial, según exigencia del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, por cuya razón la ausencia de esta condición no genera su desconocimiento como prueba. En conclusión: (cid:1) La factura comercial es el documento probatorio por excelencia siempre que reuna los requisitos previstos en la ley. (cid:1) Si presenta borrones, enmendaduras o muestras de alguna adulteración, o no se aporta en original, no puede hacerse valer como prueba, sin perjuicio del derecho que tiene el importador de demostrar el precio realmente pagado o por pagar de conformidad con el Código de Procedimiento Civil. (cid:1) Si la autoridad aduanera tuviere dudas de la veracidad o exactitud de los documentos aportados o no estuviere segura de cuál de ellos presta mayor mérito probatorio es recomendable, en aras de un mejor proveer, que sea en la etapa del control posterior donde se evalúen con mayor detenimiento las pruebas. (cid:1) La consularización no es requisito exigido en la ley para hacer valer la factura comercial como prueba. Cordialmente,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
Jefe División de Valoración y Origen
EDEL/MGR
RAD: 200/1082