DIAN - Concepto 57 de 23-08-2001
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 57 de 23-08-2001
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2001
CONCEPTO No. 0057
PRECIOS OFICIALES. Los precios oficiales y el Precio Realmente Pagado o Por Pagar. En desarrollo de la facultad de interpretar la norma, asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999 y con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, damos respuesta en términos generales a su consulta, planteada en la comunicación del 19 de julio de este año, la que nos fuera remitida por el Jefe de la División de Normativa y Doctrina Aduanera de la Oficina Jurídica de esta entidad, el pasado 3 de agosto, por considerar que el tema está relacionado con asuntos de nuestra competencia, la cual quedó radicada en esta oficina el 6 de agosto de 2001, con el número 2001/0778. Consulta usted si es posible valorar y declarar una mercancía importada, invocando las normas de valoración establecidas en el Decreto 1220 de 1996 y de la Resolución 1016 de 1997, reglamentarias de las normas internacionales de valoración, cuando para la misma mercancía, la Dirección de Aduanas mediante Resolución fijó Precio Mínimo Oficial y estaba vigente en el momento de la presentación de la Declaración de Importación. De ser positiva la respuesta, se pide explicar la expresión contenida en el inciso 13 del artículo 1° del Decreto 1220 de 1996, en el sentido de que el precio mínimo oficial es de obligatorio cumplimiento. Pregunta: ¿Se podría concluir que la valoración a través de esta medida, prima sobre los procedimientos de valoración con arreglo al Acuerdo de Valoración del GATT de 1994?
Antes de resolver las inquietudes expuestas en su petición, formuladas bajo el mandato del Decreto 1220 de 1996 y de la Resolución 1016 de 1997, consideramos del caso destacar que a partir del 1 de julio de 2000, se presentaron cambios en la legislación aduanera con la entrada en vigencia del Decreto 2685 de 1999 y de la Resolución 4240 de 2000, que en su título VI, regulan los aspectos relacionados con la determinación del Valor en Aduana. Ya que el asunto materia de consulta, en el tránsito de una legislación a otra se mantuvo inmodificable, nuestra respuesta estará referida a las disposiciones vigentes. De conformidad con el artículo 88 del Decreto 2685 de 1999, la Base Gravable de las mercancías importadas debe determinarse conforme las normas que rigen la Valoración Aduanera, es decir, con fundamento en la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (hoy Comunidad Andina), el Acuerdo de Valoración de la OMC anexo a la misma y normas reglamentarias. Con fundamento en el numeral 2 del Anexo III del Acuerdo de Valoración de la OMC (antes Acuerdo de Valor del GATT de 1994), Colombia se reserva el derecho de determinar el valor de las mercancías sobre la base de valores mínimos, oficialmente establecidos, aunque de manera limitada y transitoria. Esta disposición es acogida por los países miembros de la Comunidad Andina, en aplicación del artículo 2 de la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. En el marco de los anteriores preceptos, la legislación nacional en el artículo 253 del Decreto 2685 de 1999, antes el
artículo 27 del Decreto 1220 de 1996, establece: “el Director de Aduanas podrá establecer precios oficiales para la determinación de la base gravable”. Así las cosas, frente al imperio de las disposiciones del Acuerdo de Valoración de la OMC y de los métodos de determinación del valor en aduana en él establecidos, los precios mínimos oficiales, se convierten en una medida que se aplica por vía de excepción, y que es de carácter obligatorio, para las mercancías que de acuerdo a la legislación nacional los tienen establecidos. En efecto, el más importante sistema de determinación del valor en aduana de las mercancías importadas, es el Valor de Transacción, regulado en el artículo 1 del Acuerdo. No obstante, siempre que el Director de Aduanas, en virtud de las facultades que le asisten, haya fijado precios mínimos oficiales, la base gravable deberá determinarse de acuerdo con ellos. Con tal fin, el precio pagado o por pagar deberá cotejarse con el precio mínimo oficial y si resultan distintos, se elegirá el mayor de los dos como fundamento de la base gravable de la mercancía de que se trate (artículo 170 de la Resolución 4240 de 2000). De donde se concluye, que sólo cuando el precio mínimo oficial es superior al precio pagado o por pagar, se valorará la mercancía a través este método excepcional; en los demás casos, la valoración debe efectuarse conforme a las reglas del Acuerdo de Valoración. Es así, ya que de acuerdo con el artículo 170 de la Resolución 4240 de 2000 (artículo 10 del Decreto 1220 de 1996), “los precios oficiales fijados por el Director de Aduanas serán de obligatorio cumplimiento y únicamente a efectos de percibir
los tributos aduaneros”. Sin embargo, la lectura armónica del mismo artículo, en especial la anteriormente comentada respecto de la necesidad de declarar, el que resulte mayor entre el precio pagado o por pagar y el mínimo oficial y que “... no podrán declararse valores inferiores a los precios mínimos oficiales...” , forzosamente tendrá que concluirse que el mecanismo de valoración que utiliza el precio mínimo oficial, únicamente prevalece sobre las reglas generales de valoración, es decir, las que emanan del Acuerdo de Valoración de la OMC y normas reglamentarias, cuando resulta superior al precio pagado o por pagar. En síntesis, respondiendo las preguntas formuladas se concluye: (cid:1) Sí es posible valorar y declarar las mercancías importadas invocando las normas de valoración, aun cuando existan resoluciones vigentes a la fecha de presentación y aceptación de la Declaración de Importación, siempre que el precio pagado o por pagar por el importador, resulte igual o superior al precio mínimo oficial, caso en el cual el Método del Valor de Transacción, previsto en el artículo 1 del Acuerdo, deberá aplicarse para determinar la base gravable de tales mercancías. (cid:1) Los precios mínimo oficiales son obligatorios en el sentido de que ningún valor que se declare por la importación de productos sometidos a esta medida, podrá ser inferior al precio fijado oficialmente por el Director de Aduanas. Si el precio facturado es igual o superior, se determinará el valor según los métodos de valoración y no procederá ajuste alguno. Atentamente, LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS Jefe División de Valoración y Origen Fecha: Agosto 23 de 2001.
Rad: 20010778