DIAN - Concepto 59 de 17-10-2000
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 59 de 17-10-2000
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2000
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN
6100046 Bogotá, D.C. 17 de octubre de 2000 Doctora
MARTHA RODRÍGUEZ CH.
Coordinadora Comercio Exterior
PANAMCO COLOMBIA
Carrera 94 No. 42-94
FAX: 4011690
Bogotá, D.C.
CONCEPTO No. 059
DESCUENTOS. Por mercancía no conforme con las estipulaciones del contrato.
Apreciada doctora: En desarrollo de la función de interpretar la norma, asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999 y con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, damos respuesta en términos generales a la consulta planteada en su comunicación del 1 de septiembre de 2000, radicada en este despacho el día 4 del mismo mes, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia.
Importan ustedes un producto muy sensible en su manejo, el cual es rechazado muchas veces por no cumplir los requisitos de calidad que exige su compañía. Ante las continuas reclamaciones el proveedor realiza envíos no reembolsables, en calidad de sustitución. Procedimiento que no seguirá utilizándose por exigencia de las autoridades aduaneras en el país de origen de la mercancía.
En consecuencia consulta: (cid:1) ¿Es posible que cada mes en la factura se realicen descuentos de los productos rechazados en el mes anterior?
(cid:1) En caso afirmativo ¿ qué requisitos deben cumplirse sobre estos descuentos?
(cid:1) ¿Se deben pagar tributos aduaneros?. De acuerdo con las normas de valoración, el fundamento para determinar la base gravable de las mercancías, es el Valor de la Transacción. La negociación entre el vendedor y el comprador se realiza de manera autónoma y el Acuerdo lo admite así cuando en la Introducción General expresa que “... la determinación del Valor en Aduana debe basarse en criterios sencillos y equitativos que sean conformes con los usos comerciales ... ” Sin embargo, cualquiera que sea la negociación realizada, el Valor en Aduana que se declare como base gravable debe ajustarse a los lineamientos técnicos contemplados en el Acuerdo de Valor del GATT.(subrayamos) Los descuentos son un incentivo que los vendedores suelen conceder por causas variadas y consiste en rebajar del precio previamente establecido una cantidad. Estas reducciones son una práctica mercantil normal, y como tal son aceptados siempre que, entre otros requisitos previstos en el artículo 250 del Decreto 2685 de 1999, reglamentado por el artículo 177 de la Resolución 4240 de 2000: ...... (cid:1) Estén relacionados con la mercancía objeto de valoración, es decir no se trate de descuentos retroactivos , entendidos como tales aquellos que se conceden por mercancías importadas con anterioridad a aquella que se esta aplicando el descuento. Respecto del trato aplicable a esta clase de descuentos, el Comité Técnico en la Opinión Consultiva 8.1, manifiesta que el importe del descuento representa un importe que se ha pagado ya al vendedor y, por consiguiente, forma parte del precio realmente pagado o por pagar, por lo que, a efectos de la valoración, debe incluirse en el Valor de Transacción.
Los descuentos retroactivos no son aceptados, ya que éstos no intervinieron en la fijación del precio unitario de las mercancías que se están valorando, sino, en el de las mercancías importadas con anterioridad. Tratándose de que el objeto del descuento es una mercancía defectuosa o impropia, con el fin de evitar la libre imposición, el artículo 141 del Decreto 2685 de 2000 permite importar “sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor (...) reemplace otra previamente exportada...” No obstante, la decisión de exonerar del pago de tributos es independiente de la valoración aduanera de la mercancía que se está despachando. Cuando la mercancía adquirida es sensible al daño, pérdida natural o deterioro, una práctica mercantil normal, no ajustable al valor en aduana, consiste en otorgar descuentos en especie. Es decir, el vendedor adiciona dentro de la misma importación mayor cantidad de mercancías, para que reemplace algún producto que se deteriore. Si la mercancía de sustitución se incorpora en el mismo envío, el precio de venta cubre la cantidad total expedida, sin proceder a ninguna valoración diferente de las adiciones gratuitas, ni tener en cuenta para la valoración la cantidad en exceso. Así lo prevé el artículo 177 de la Resolución 4240, siempre y cuando se cumplan los requisitos que el mismo establece respecto de los descuentos .
En conclusión: a. Haya lugar o no al pago de tributos, cuando en la factura se realicen descuentos retroactivos por concepto de los productos rechazados de envíos anteriores el importe rebajado debe adicionarse para determinar el Valor en Aduana, para
el efecto deberán diligenciarse las casillas 55 y 60 de la Declaración Andina de Valor. b. Si dentro del mismo envío por ser el producto altamente delicado el vendedor envía algunos productos adicionales, el precio pagado o por pagar por la cantidad total será la base de la valoración. Cordial saludo,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
Jefe División de Valoración y Origen
EDEL/YUCH
Rad: 2000/1155