DIAN - Concepto 59 de 23-08-2001
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 59 de 23-08-2001
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2001
CONCEPTO No. 0059
DESCUENTOS. Cómo subsanar la omisión en la factura comercial, del concepto por el cual fue otorgado un descuento. En desarrollo de la facultad de interpretar la norma, asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999 y con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, damos respuesta en términos generales a la consulta formulada en su comunicación del 15 de agosto del presente año, la cual quedó radicada en esta oficina el 16 del mismo mes, con el número 2001/0816. Teniendo en cuenta que, a efectos de la valoración aduanera, de conformidad con el numeral 3 del artículo 177 de la Resolución 4240 de 2000, para reconocer una rebaja otorgada por el vendedor sobre el valor de una mercancía, se requiere que “3. En la factura comercial se indique separadamente del precio realmente pagado o por pagar, el importe y concepto de la rebaja”. Solicita se resuelvan los siguientes interrogantes: 1. ¿Cómo debe proceder la Sociedad de Intermediación Aduanera, cuando al realizar el ejercicio de la valoración de la mercancía encuentra, que en la factura comercial existe un descuento que no está justificado?. 2. ¿Cómo puede subsanarse esta omisión en la factura comercial?
3. Si el descuento es aceptado, ¿ qué información debe consignarse en las casillas Nos. 39, 40, 41 y 42 de la Declaración de Importación y las casillas 60 y 61 de la Declaración Andina del Valor?
De conformidad con el Artículo 1º, el principal elemento del Valor de Transacción, es el precio realmente pagado o por
pagar que, según el párrafo 7 del Anexo III del Acuerdo de Valoración de la OMC,”... comprende todos los pagos realmente efectuados o por efectuarse, como condición de la venta de las mercancías importadas, por el comprador al vendedor, o por el comprador a un tercero para satisfacer una obligación del vendedor “, lo que destaca la importancia que para el Acuerdo reviste la realidad comercial. El importador quien, a través de la Declaración Andina de Valor determina la Base Gravable de la mercancía que importa, debe ceñirse a las exigencias del Acuerdo de Valoración, es decir, declarar el precio efectivamente pagado o por pagar al vendedor, precio que por usos comerciales normales puede incluir una rebaja concedida por el vendedor, bajo condiciones igualmente normales. La administración aduanera, quien goza de amplias facultades de investigación para revisar el valor declarado, exige demostraciones objetivas de dicho precio, con el fin de lograr que el proceso de importación sea rápido y expedito, sin sacrificar el control. Es este el propósito de las disposiciones del párrafo 3 del artículo 177 de la Resolución 4240 de 2000, como refuerzo de los demás requisitos señalados en este artículo, para aceptar un descuento o rebaja. Sin embargo, el que se incumpla este requisito legal en la factura, no es razón para abandonar al administrado a su propia suerte, en razón a su derecho de demostrar, a través de los medios probatorios que fueran precisos, la verdad real de su situación comercial. En este contexto y de acuerdo con el artículo 471 del Decreto 2685 de 1999, el numeral 2 del artículo 172 de la Resolución
4240 de 2000, modificado por el artículo 55 de la Resolución No. 7002 del 9 de agosto de 2001, prevé que en el caso de controversia durante la inspección, suscitada porque los documentos soporte no reúnen los requisitos legales, el importador podrá obtener el levante, si dentro de los cinco días siguientes a la inspección, justifica las omisiones o inexactitudes, mediante la certificación de quien expidió el documento, “siempre y cuando dicha certificación no conlleve la reducción de la Base Gravable.” En efecto, una certificación del proveedor extranjero de quien proviene la factura, en principio, debe ser tan válida como la misma factura. Corresponde al funcionario del conocimiento calificar la certificación presentada como prueba, en conjunto con los demás elementos presentados, según su pertinencia y relación con los hechos que se aspiran probar. En cuanto al diligenciamiento de la Declaración de Importación y de la Declaración Andina del Valor, el instructivo de cada formulario, así como la Cartilla de Instrucciones, ilustran sobre el particular, a los cuales nos remitiremos para indicarle los datos a consignar en las casillas mencionadas. Casilla No. 60, “Precio Neto según Factura”, debe registrar el valor neto que se pagó o va a pagar al vendedor por concepto de la compraventa de la mercancía. El descuento que incluye dicho precio no queda reflejado en el formulario salvo que, por incumplimiento de los requisitos previstos no sea aceptado, caso en el cual deberá adicionarse al valor de la mercancía, el importe de la deducción, utilizando para ello la casilla 61, en donde debe consignarse el monto de los pagos
indirectos o descuentos retroactivos. Es decir, allí tendrán que declararse las rebajas del precio de la mercancía por pagos que haya realizado el comprador a un tercero, para cancelar un servicio u obligación a cargo del vendedor o por compensación de alguna deuda que éste hubiera contraído con el comprador o el valor de las condiciones o contraprestaciones cuando se conozca su importe o, los descuentos que fueron concedidos por mercancías importadas con anterioridad a aquéllas a las cuales se les está aplicando la rebaja o descuento y todas aquellas cifras en que requiera ser adecuado el precio facturado, para conformar el precio pagado o por pagar por la mercancía objeto de valoración. Una vez diligenciada la Declaración Andina de Valor, deberá trasladarse la información pertinente a la Declaración de Importación. Con respecto a la casilla 39, el instructivo de la Declaración de Importación señala “Indicar en dólares el valor FOB (no incluye fletes, seguros u otros gastos) de la mercancía declarada...”. De donde se establece que cua Con respecto a la casilla 39, el instructivo de la Declaración de Importación señala “Indicar en dólares el valor FOB (no incluye fletes, seguros u otros gastos) de la mercancía declarada...”. De donde se establece que cuando el valor ha sido negociado en este término, coincide con el precio neto expresado en la factura comercial. Si el INCOTERMS es diferente al FOB o FCA, se realizarán las estimaciones para declararlo en los términos exigidos. Si existe algún descuento permitido estará incluido en este valor. La casilla No. 40 “ Fletes, seguros y otros gastos US$”, como su nombre lo indica, exige la cartilla de instrucciones que se
registren los gastos realizados por estos conceptos. Los otros gastos están referidos, a los demás que se hayan ocasionado por la entrega de la mercancía, tales como carga, descarga y manipulación en el exterior, estiba, envases o embalajes. La casilla 41 correspondiente a “Ajuste valor US$”, incluye: pagos indirectos, descuentos retroactivos u otros, las adiciones y deducciones registradas en la Declaración Andina del Valor. Es importante aclarar que el valor por descuentos no está considerado como un ajuste, a menos que no sea aceptado y deba sumarse al precio de factura. La casilla 42, “ Valor en aduana US$ “, corresponde al valor consignado en la casilla 80 de la Declaración Andina de Valor para cada subpartida, a menos que no se haya aplicado el Método del Valor de Transacción o exista un precio oficial. En todo caso, este valor corresponde a la sumatoria de las casillas 39 a 41 de la Declaración de Importación. Resumiendo para atender sus inquietudes podemos concluir: (cid:1) Cuando no se especifica en la factura comercial, el concepto por el cual, el vendedor concede un descuento al comprador, si la rebaja cumple con los demás requisitos exigidos por las normas aduaneras, la Sociedad de Intermediación Aduanera podrá requerir al importador, para que el vendedor o proveedor, emita la certificación donde especifique el concepto por el cual efectuó el descuento o rebaja en determinada factura. (cid:1) Si el descuento no cumple con los requisitos contemplados en el artículo 177 de la Resolución 4240 de 2000, deberá
adicionar su valor, al valor de la mercancía. (cid:1) El concepto 054 de agosto 15 de 2001 expedido por esta División le ilustra con mayor amplitud sobre el diligenciamiento de las casillas relativas a la declaración del valor en aduana en los formularios Declaración de Importación y Declaración Andina de Valor. Anexo fotocopia. Atentamente, LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS Jefe División de Valoración y Origen Anexo 4 folios.
Fecha: 23-08-01.
Rad: 20010778