DIAN - Concepto 6 de 20-12-2005
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 6 de 20-12-2005
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2005
6100001466 Bogotá D.C. 20 de diciembre de 2005 Doctor
CARLOS AMARILLO GARCIA PARADA
Jefe División Servicio al Comercio Exterior Edificio Aduanas vía Aeropuerto San José de Cúcuta - Norte de Santander
CONCEPTO No. 006
REF: Preferencias Arancelarias en mercancías que vienen en exceso.
En ejercicio de la facultad asignada a la Subdirección Técnica Aduanera, mediante Decreto 1265 de 1999, relacionada con la interpretación y aplicación de las normas de origen, nos permitimos dar respuesta a su consulta formulada a la Oficina Jurídica mediante oficio No. 8107068-266 de septiembre 27 de 2005 y remitida a este Despacho el 20 de octubre de 2005 mediante oficio No. 5300012-0281. CONSULTA 1: Teniendo en cuenta lo consagrado en el artículo 228 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, respecto al procedimiento de legalización para una mercancía en la que se ha determinado un exceso por parte de la Sociedad de Intermediación Aduanera, como consta en el acta de reconocimiento, con ocasión a una importación amparada en un certificado de origen, para una mercancía presentada en Bultos y la Unidad Comercial es Kilos, en donde se registra un número de factura (con una cantidad determinada) y se describe un producto que cumple el criterio de origen, se puede decir que el exceso encontrado estaría también amparado en ese certificado de origen, es decir se puede considerar que el exceso goza de la misma preferencia arancelaria?” RESPUESTA: Conforme lo establecen las normativas de origen de los Acuerdos comerciales suscritos por Colombia, para efectos de la
expedición de los Certificados de Origen, los exportadores deben presentar a la entidad habilitada que los avala, la declaración jurada suministrada por el productor y la factura comercial, cuya fecha deberá ser coincidente o anterior a la fecha de certificación. Ahora bien toda vez que la inquietud gira en torno a mercancía que no se encuentra amparada en la factura comercial ni en el Certificado de Origen, se puede inferir que al no encontrarse detallado dicho exceso en la factura, el mismo no se encuentra amparado por el Certificado de Origen para efectos de acogerse a las preferencias arancelarias en el marco del acuerdo comercial invocado. Por tanto, el beneficio arancelario solo cobija la cantidad descrita en la factura comercial y en el Certificado de Origen siendo procedente en tal evento que el declarante opte por presentar una Declaración de legalización que ampare la mercancía encontrada en exceso liquidando los tributos aduaneros correspondientes a terceros países y el rescate indicado en el artículo 231 del Decreto 2685 de 1999. CONSULTA 2: En la casilla cuatro (4) del certificado de origen para mercancías originarias de la Comunidad Andina, en el caso de una importación, la subpartida a registrar es la del país originario o la del país importador?
RESPUESTA: Con fundamento en lo dispuesto en la Decisión 381 de la CAN se aprobó el texto único de la Nomenclatura Común de los Países Miembros del Acuerdo de Cartagena (NANDINA), basada en la nomenclatura del Sistema Armonizado, por lo cual; las preferencias arancelarias que se negocien entre los países que integran esta organización subregional deberá efectuarse en
términos de la NANDINA. Aunado a lo anterior los artículos 2 y 3 de la Decisión 507 de la Comisión de la Comunidad Andina establece que la NANDINA se utilizará como nomenclatura base de las estadísticas de comercio exterior de los Países Miembros, así como de cualquier otro instrumento que se establezca en relación con el comercio intrasubregional o internacional. En consecuencia a nivel de (8) ocho dígitos la subpartida arancelaria declarada debe corresponder a la NANDINA y los siguientes dos (2) dígitos deben corresponder con la nomenclatura nacional. En espera de haber atendido su consulta me suscribo. Atentamente,
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Subdirector Técnico Aduanero Proyecto Martha Alexandra Venegas Mejía
Reviso: Ana Ceila Beltran Amado