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DIAN - Concepto 6 de 22-11-2010

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 6 de 22-11-2010
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2010

100-210-227CONCEPTO Nº 0006

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TECNICA ADUANERA ( 22 de noviembre de 2010 )

Señor

CAMILO CORTES DUARTE

Director Nacional de Comercio Exterior

ALMAVIVA S.A

Calle 36 No. 7-47 piso 5

Bogotá Ref.: Importación vehículos originarios de México/ TLC G2

En ejercicio de la facultad asignada a la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera mediante el numeral 8 del artículo 28 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, relacionada con la interpretación y aplicación de las normas de origen, y acorde con lo establecido en el Parágrafo 2 del artículo 28 ibídem, nos permitimos dar respuesta en términos generales a su Derecho de Petición presentado con oficio No. 495-005328 de noviembre 8/10, radicado en la DIAN bajo el número 2010ER95274 de la misma fecha. Pregunta ¿Los vehículos originarios y provenientes de México (con certificado de origen) embarcados a finales de diciembre de 2010, que lleguen al país a mas tardar el 31 de diciembre de 2010 (incluso a una zona franca) y que se nacionalicen a partir del 1 de enero de 2010, pueden gozar de la preferencia arancelaria prevista en virtud del acuerdo ACE 33 denominado acuerdo de los tres (G3) celebrado entre los Estados Unidos Mexicanos, la Republica Bolivariana de Venezuela y la República de Colombia, es decir de una tarifa del cero por ciento (0%)? Respuesta El Decreto 4666 de diciembre 19/05 consagra el cumplimiento a los compromisos adquiridos por Colombia en virtud del Sexto

Protocolo Adicional del Acuerdo de Complementación Económica No. 33 (Tratado de Libre Comercio) celebrado entre la República de Colombia, los Estados Unidos Mexicanos y la República Bolivariana de Venezuela (Hoy TLC Colombia-México). Dicho protocolo en su Apéndice II sustituyó el Capítulo IV del Tratado de Libre Comercio correspondiente al Sector automotor. El Capítulo IV del Tratado de Libre Comercio Colombia-México (Eliminación de Impuestos de Importación) establece en los numerales 1 y 2 del artículo 4-02, la eliminación de cupos e impuestos de importación por parte de Colombia a los automotores originarios y provenientes de México clasificados por las partidas arancelarias señaladas en estos numerales, a partir del 1º de enero del año 2011. Adicional a lo anterior, el artículo 89 del Decreto 2685 de 1999 establece: “Liquidación de tributos aduaneros. Los tributos aduaneros que se deben liquidar por la importación, serán los vigentes en la fecha de presentación y aceptación de la respectiva declaración de importación.” En consideración con lo expuesto, los automotores clasificados por las partidas arancelarias señaladas en los numerales 1 y 2 del artículo 4-02 del Capitulo IV del TLC Colombia-México provenientes y originarios de México, cuyas declaraciones de importación se presenten y acepten a partir del 1º de enero de 2011, pagarán un cero por ciento (0%) de tarifa arancelaria, siempre y cuando estén debidamente soportados con el Certificado de Origen respectivo. Atentamente, Original Firmado

DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ

Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera

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