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DIAN - Concepto 60 de 23-10-2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 60 de 23-10-2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN

61000046 Bogotá, D.C. 23 de Octubre de 2000 Señor

JOSE A. RODRIGUEZ DIAZ

Carrera 65 No. 58-08 Sur B. Madelena Bogotá

CONCEPTO No. 060

DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR. Diligenciamiento casillas 59 y 61 Cordial saludo, señor Rodríguez En desarrollo de la facultad de interpretar la norma asignada a esta División, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999 y con fundamento en las normas de valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta al derecho de petición formulado el pasado 3 de octubre y radicado en este despacho en la misma fecha.

Consulta usted si: ¿Se puede colocar en las casillas 59 y 61 de la Declaración Andina del Valor, el precio aprobado en el Registro de Importación en moneda diferente al dólar, cuando el tipo de cambio de éste es mayor al tipo de cambio declarado en la importación. Es ésto causal de sanción?

El valor en aduana de una mercancía importada, tal como lo define el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999, es aquel que se establece de conformidad con el Acuerdo de Valoración de la OMC, a efectos de percibir los derechos de aduana ad-valorem, el cual constituye la base gravable de la mercancía importada. De conformidad con el artículo 1 del Acuerdo del Valor del GATT, el método primordial para establecer el valor en aduana es el "Valor de Transacción", establecido con fundamento en el precio realmente pagado o por pagar ajustado según lo

previsto en el artículo 8 del mismo Acuerdo. El precio realmente pagado o por pagar de una transacción, corresponde a todos los pagos efectuados por el importador directamente o indirectamente al proveedor. El artículo 238 del citado Decreto establece que la Declaración Andina del Valor, es el documento contentivo de los elementos de hecho y circunstancias concernientes a la transacción comercial de las mercancías importadas determinantes del valor en aduana a declarar. La información que el importador consigna en las Declaraciones de Importación y de Valor, debe fundamentarse en documentos que permitan la identificación y conocimiento del valor real de la transacción, la factura comercial constituye uno de estos. En efecto, siempre que este documento cumpla con los requisitos indicados en el artículo 249 del Decreto 2685 y 188 de la Resolución 4240 de 2000, conforme lo dispone el artículo 187 de la citada Resolución, la información allí consignada debe ser la base de la valoración. Ahora bien, el Registro y la Licencia de Importación, son documentos mediante los cuales se registra ante el Ministerio de Comercio Exterior o éste autoriza a un usuario, la importación, bajo un régimen especifico, de determinada cantidad, valor y tipo de mercancías. Como tal, es un soporte de la Declaración de Importación de conformidad con las normas aduaneras, sirve como medio para verificar que lo importado ha sido autorizado por el ente competente, conteniendo los vistos buenos de las diferentes dependencias del Estado necesarios de acuerdo con la clase de mercancía. Así mismo, de conformidad con la Re Como tal, es un soporte de la Declaración de Importación de conformidad con las normas aduaneras, sirve como medio para verificar que lo importado ha sido autorizado por el ente competente, conteniendo los vistos buenos de las diferentes

dependencias del Estado necesarios de acuerdo con la clase de mercancía. Así mismo, de conformidad con la Resolución Externa 08 de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República, constituye un soporte de la Declaración de Cambios, cuando se va a realizar el pago de la importación o el reembolso. Cuando la negociación se pactó a un precio que está expresado en moneda diferente al dólar, la conversión a esta última moneda se efectúa tomando en cuenta el tipo de cambio vigente en la fecha de aprobación del Registro. Mientras que para efectos aduaneros, de conformidad con el artículo 255 del Decreto 2685, la conversión del precio pagado o por pagar fijado en moneda diferente al dólar, debe efectuarse aplicando el tipo de cambio publicado por el Banco de la República el ultimo día hábil de la semana anterior a la que se presenta la Declaración de Importación. Entre una y otra fecha ( aprobación del Registro y presentación de la Declaración de Importación) pueden presentarse fluctuaciones cambiarias que ocasionan diferencias del valor en dólares declarado para la mercancía, en el Registro de importación y en el documento aduanero. En todo caso, para establecer la base gravable de la mercancía, el importador está obligado a acatar las normas que rigen la valoración aduanera, por lo tanto debe consignar en las Declaración de Importación y en las casillas 59 y 61 de la Declaración Andina del Valor, el importe en dólares obtenido al convertir el precio de factura fijado en moneda diferente, con aplicación del tipo de cambio que le obliga conforme lo prescribe el artículo 255 del Decreto 2685, sea cual fuere el resultado frente al consignado en el Registro o la Licencia de Importación.

De lo anterior se concluye: (cid:1) La determinación del Valor en Aduana se regula por el Acuerdo del Valor del GATT de 1994 y las normas nacionales reglamentarias del mismo.

(cid:1) La Declaración Andina del Valor, es el documento donde se registra sistemáticamente la negociación efectuada entre las partes. (cid:1) En la primera columna de la casilla 59 " Precio según factura", de la Declaración Andina del Valor, se debe colocar tal y como su nombre lo indica, el importe neto reflejado en la factura comercial expresado en la moneda de negociación y en el termino de entrega (INCOTERMS) en que se ha efectuado la negociación. En la segunda columna debe consignarse el equivalente en dólares, luego de aplicar al precio facturado, el tipo de cambio publicado por el Banco de la República el último día hábil de la semana anterior a la presentación de la Declaración de Importación. (cid:1) En la casilla 61 de la Declaración Andina del Valor, se debe consignar la suma total de los pagos directos e indirectos en dólares que el comprador debe cancelar al vendedor, (cid:1) Los documentos fundamentales en la determinación del Valor en Aduana, son los que dan cuenta de la negociación efectiva tales como, las facturas comerciales, contrato de compraventa y todos aquellos documentos que permitan establecer de manera objetiva y cuantificable el precio pagado o por pagar por la mercancía importada. (cid:1) El Registro o la Licencia de importación no son documentos contractuales que de El Registro o la Licencia de importación no son documentos contractuales que demuestren la negociación entre comprador y vendedor y en tal razón no deben tomarse como base para determinar el valor en aduanas.

Atentamente,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen Subdirección Técnica Aduanera

EDEL/MEBA

Rad: 20001287

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