DIAN - Concepto 61 de 23-10-2000
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 61 de 23-10-2000
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2000
NIT 800197268-4
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN
61000046 Bogotá, D.C. 23 de Octubre de 2000 Señor
CARLOS CORREDOR & CIA LTDA.
Sociedad de Intermediación Aduanera Avenida El Dorado 73A-50, of.402 Bogotá
CONCEPTO No. 061
PROCEDIMIENTOS. Incidencia del "Momento Aproximado", en la fecha de corte de la guía aérea. Cordial saludo, señor Corredor En desarrollo de la facultad de interpretar la norma asignada a esta División, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999 y con fundamento en las normas de valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta a la consulta formulada el pasado 25 de septiembre y radicada en este despacho en la misma fecha.
Consulta usted si: ¿El momento aproximado a que hacen referencia las normas de Valoración Aduanera, tiene alguna incidencia para que, al valorar una mercancía, la fecha del corte de la guía aérea sea o no aceptada? ¿Se afecta la naturaleza de la transacción, cuando al momento de la valoración han transcurrido más de 90 días de expedida la guía aérea?
El artículo 1 del Acuerdo del Valor del GATT de 1994, dispone que el Valor en Aduanas de la mercancías importadas será el Valor de Transacción, es decir, el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, adicionando los ajustes del artículo 8 a que haya lugar.
Como expresa el Comité Técnico de Valoración en Aduana a través de la Nota Explicativa 1.1, ni el artículo 1, ni su Nota Interpretativa regulan un tiempo especifico para tener como referencia, al valorar las mercancías por el método del Valor de Transacción, la base para determinar el valor en aduana es el precio fijado en una venta de la que resulta la importación, independientemente del momento en el que haya ocurrido la transacción. Si concurren las circunstancias señaladas en el artículo 1 del Acuerdo, se debe aceptar el valor de transacción, sin que se tenga en cuenta el momento en que se haya concertado la venta de la mercancía, ya que lo que importa en definitiva es el precio total que el comprador pagó o va a pagar al vendedor, y este precio se pactó, cuando la mercancía se vendió en el país de exportación. Tampoco el tiempo transcurrido desde la fecha de la compra-venta al momento de la importación, afecta para considerar la venta como resultante de una transferencia internacional efectiva. Si el importador puede demostrar que la venta inmediata se realizó con vista a la exportación de la mercancía al país de importación, puede aplicarse el artículo 1 del Acuerdo, sin importar el intervalo de tiempo entre la venta y la exportación. Aun cuando al aplicar el Valor de Transacción, el Acuerdo no utiliza un momento como patrón para considerar el elemento tiempo al valorar las mercancías, en los demás métodos cuando se requiere precisar algunos eventos, con frecuencia hace mención al mismo momento y para evitar la rigidez en la aplicación de la diferentes técnicas, se hace referencia en el acontecer de tales eventos, en un momento aproximado. Esta última expresión fue definida por Esta última expresión fue definida por el artículo 237 del Decreto 2685 de 1999,
como el "lapso no superior a 90 días calendario anteriores o posteriores a la fecha de ocurrencia del evento que se considere" Por ejemplo, si se valoraran las mercancías por los métodos indicados en los artículos 2 o 3, Valor de Transacción de mercancías idénticas o de mercancías similares, respectivamente, éstas deben haberse exportado en un momento aproximado a las mercancías con las que se van a comparar. En el método Deductivo, el momento aproximado se debe tener en cuenta para considerar cuándo sucede la venta de la mercancía en el país de importación. Si se valora por el método del Valor Reconstruido, el momento aproximado a que se hace alusión está relacionado con la fecha de la importación.
De lo anterior se concluye: (cid:1) La base de partida para determinar el valor en aduana es el Valor de Transacción, o sea, el precio efectivamente pagado o por pagar por el comprador al vendedor, sin que implique inconveniente alguno el tiempo transcurrido entre el momento de la venta y el de la valoración de la mercancía de que se trata,.
(cid:1) La venta a considerar para la aplicación del Valor Transacción es aquella por la cual las mercancías fueron remitidas para la exportación al país de importación, sin que el tiempo en que ésta ocurra desvirtúe que se trata de una transferencia internacional efectiva. (cid:1) Cuando la mercancía se valora por los métodos diferentes al método del Valor de Transacción, es posible que se deba considerar el momento aproximado según ocurrencia del evento de que se trate, con el fin de restar rigidez en la aplicación del Acuerdo, cuando éste menciona el acontecer en el mismo momento. Atentamente,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
Jefe División de Valoración y Origen Subdirección Técnica Aduanera
EDEL/MEBA
Rad: 20001251