DIAN - Concepto 62 de 25-09-2001
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 62 de 25-09-2001
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2001
CONCEPTO No. 062
PROCEDIMIENTOS. Cálculo del valor de los fletes y de seguro a declarar por el transporte de diferentes mercancías amparadas en un solo documento de transporte. En ejercicio de la facultad asignada a esta División de interpretar la norma, de conformidad con el literal e) del artículo 86 de la Resolución 5632 de 1999 adicionado por el artículo 1o. de la Resolución 7856 del 6 de septiembre de 2001 y con fundamento en las normas que rigen la Valoración Aduanera, nos permitimos dar respuesta a la consulta formulada en su carta 110-3890 del pasado 6 de septiembre y radicada en esta dependencia bajo el No. 200107900 el 10 del mismo mes. La interpretación la haremos en términos generales, sin resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia.
Consulta: ¿Cómo se debe calcular y/o prorratear el valor de los fletes y de seguro que debe ser consignado en las declaraciones de valor y de importación, cuando un sólo documento de transporte ampara varias declaraciones de importación con diferentes ítems?.
De acuerdo con el artículo 174 de la Resolución 4240 de 2000, para determinar el Valor en Aduana con aplicación del método del "Valor de Transacción", deben cumplirse determinados requisitos, uno de ellos, que el precio pagado o por pagar pueda ajustarse por los conceptos de gastos enumerados en el artículo 8o. del Acuerdo de Valoración de la OMC, si hay lugar a ello. Tal como prevé el artículo 8o. del Acuerdo, los gastos de transporte hasta el lugar de importación, hacen parte del valor en aduana de la mercancía importada, cuando así lo contemple la legislación interna de cada país miembro. En virtud de lo
cual, el artículo 5o. de la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (hoy Comunidad Andina) determinó la inclusión de estos gastos en el valor aduanero. Al reglamentar esta disposición el artículo 182 de la Resolución 4240 de 2000, preceptuó "El valor de los fletes que debe ajustarse es el pactado por las partes en el contrato de transporte. Si la mercancía ha sufrido varios trayectos antes de su llegada al país, deberán tenerse en cuenta todos los gastos para determinación del ajuste. Así mismo, el valor que debe consignarse por gastos de seguro, es el correspondiente a la prima efectivamente pagada por este concepto.". De ninguna manera se aceptarán valores teóricos o estimados. Por su parte, el artículo 183 de esta misma norma, estableció que son documentos probatorios de tales gastos, el conocimiento de embarque, la guía aérea o la carta de porte, según corresponda, y la póliza expedida por la compañía aseguradora. Por lo anterior cada que sea necesario determinar el valor en aduana a los efectos de cálculo de los tributos aduaneros que deban pagarse por la importación, la mercancía tendrá que considerarse puesta en el lugar de importación, es decir, el valor en aduana incluye todos los Por lo anterior cada que sea necesario determinar el valor en aduana a los efectos de cálculo de los tributos aduaneros que deban pagarse por la importación, la mercancía tendrá que considerarse puesta en el lugar de importación, es decir, el valor en aduana incluye todos los gastos ocasionales por el manejo y entrega hasta ese sitio. Por tal razón, cuando un mismo embarque incluye gastos de transporte y/o de seguro para diferentes productos
deberán efectuarse los cálculos de manera proporcional, a fin de que el valor de la mercancía esté expresado en los términos exigidos. Pero considerando, de una parte, que la legislación aduanera no estipula un procedimiento relacionado con una metodología aplicable al prorrateo del valor de los fletes y seguro que deben consignarse en las declaraciones de valor y de importación y, de otra, que conforme a principios que el Acuerdo pregona, la valoración no debe contrariar las prácticas mercantiles normales, es al importador a quien corresponde, según la unidad de medida en que se hayan fijado las tarifas de estos servicios, realizar los respectivos cálculos, con relación al peso, al volumen, sobre el valor del producto o, cualquier otro que, en todo caso, sea conforme con los principios de contabilidad generalmente aceptados. No obstante, un procedimiento viable de aplicar en forma análoga al prescrito en el Capitulo Dos, numeral 33 de la Cartilla de Importación - Exportación - Valor en Aduana Año 2001, es el siguiente: a. Tomar el Valor Total del Flete o de Seguro US$ y dividirlo por el Valor Total FOB US$ de la mercancía. b. El resultado obtenido en el literal a) multiplicarlo por el Valor FOB ítem 1 que aparece en la respectiva Declaración de Importación. c. Anotar el valor que resulta de la operación efectuada en el literal b) en la casilla correspondiente a este flete o seguro prorrateados, y continuar con este mismo procedimiento por cada una de las demás declaraciones. Si los fletes fueran contratados y fijados con arreglo al peso bruto, el valor FOB puede reemplarzarse por el total de kilos o
libras que configuren el cargamento y relacionarlo con el peso correspondiente a cada ítem. En igual forma se hará prorrateo del importe del seguro. Por lo anteriormente expuesto se concluye: Para aquellos casos en los cuales un solo documento de transporte ampara el embarque de mercancías consignadas en varias declaraciones de importación con diferentes ítems, el prorrateo de los gastos de transporte y de seguro deberá efectuarse tomando en consideración la unidad de medida en que fueron contratados y fijados dichos servicios y relacionarlos en forma proporcional con el peso, volumen o valor de cada ítem. Atentamente,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
Jefe División de Valoración y Origen
EDEL/ACPI
RAD: 20010900
Sep. 25/2001