🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

DIAN - Concepto 63 de 30-10-2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
DIAN - Concepto 63 de 30-10-2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN

6100046 Bogotá, D.C. 30 de octubre de 2000 Señora

CONSUELO PRIETO LOZANO

SIACO S.I.A. LTDA

FAX: 4 159792

Muelle Industrial . Carrera 98 # 41 A –23 Bodegas 12 y 13 Bogotá, D.C.

CONCEPTO No. 063

Ref: DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR. Diligenciamiento de las casillas 62-71, cuando la negociación se realiza en moneda diferente al dólar.

Apreciada señora: En desarrollo de la función de interpretar la norma, asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999 y con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, damos respuesta en términos generales a la consulta planteada en su comunicación del 25 de septiembre de 2000, radicada en este despacho el día 26 del mismo mes, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia.

Haciendo referencia al instructivo de la Declaración Andina del Valor, el cual indica que se debe consignar en la columna “moneda de facturación distinta a dólar”, los valores correspondientes a los renglones 59 a 77, que conforme a los términos de transacción hayan facturado en moneda diferente al dólar:

Consulta usted: ¿Cual es el diligenciamiento correcto de la hoja No. 2 de la Declaración Andina del Valor, para la columna moneda de facturación distinta a dólar ? y agrega que: Si puede entenderse que las indicaciones del instructivo están relacionadas únicamente con la moneda de la factura

comercial, cuando viene en moneda de facturación distinta al dólar y en consecuencia las únicas casillas que se deben diligenciar son la 59 (precio neto según factura), y de la 73 a la 77 (deducciones que no son valor en aduana). O si por el contrario, el instructivo hace referencia a la moneda de facturación de los elementos del valor y, en consecuencia, las casillas correspondientes, 62 a 66 y 71 de la Declaración Andina de Valor, que pueden facturarse en cualquier moneda y a la vez ser objeto de ajustes que nunca figurarán en la factura comercial, pueden diligenciarse también cuando el valor correspondiente está expresado en una moneda diferente al dólar. Plantea dos soluciones con el fin que le sea indicada la correcta: a. Escribir guiones (entendiéndose que no hay lugar a diligenciarlas) . b. Escribir ceros (entendiéndose que no hay información a detallar ). Primero que todo, es importante aclarar que la hoja No. 2 de la Declaración Andina del Valor, permite al importador detallar, según los hechos concurrentes en la negociación de la mercancía importada, cada uno de los elementos que según los artículos 1 y 8 del Acuerdo, deben determinar el valor en aduana para la mercancía. Cuando se diligencia esta hoja, significa que el método de valoración utilizado, es el Valor de Transacción, el cual se determina a partir del precio realmente pagado o por pagar, es decir, todos los pagos que de manera directa o indirecta , haga el comprador al vendedor de las mercancías objeto de valoración, el cual debe ser ajustado, cuando proceda, con los

gastos indicados en el artículo 8 del Acuerdo. De conformidad con el artículo 176 de la Resolución 4240 de 2000, el pago directo es el precio total contenido en la factura comercial, e indirecto, cuando el comprador, al asumir una obligación del vendedor, cancele a un tercero parte del pago de la mercancía, como condición impuesta por el vendedor, en cuyo caso deben existir los documentos soporte o justificativos, así como para cada una de las adiciones que por concepto de los elementos considerados en el artículo 8 del Acuerdo deban efectuarse al precio pagado o por pagar. Según el artículo 182 de la citada resolución, cuando el precio pagado o por pagar no refleja los elementos del artículo 8 del Acuerdo de Valor del GATT, deberán ajustarse teniendo en cuenta que estos gastos hayan sido sufragados por el comprador. Los términos de negociación entre las partes son totalmente libres y, en consecuencia, de acuerdo con éstos habrá lugar o no a que se realicen ajustes. Las pruebas o soportes de los mismos serán expedidas por las personas a quienes se haya hecho el pago. En tal razón, no necesariamente vienen registrados en la misma factura con el valor de la mercancía, pero si deben estar incluidos en el valor en aduana y se deben reflejar en un documento soporte, el cual debe anexarse a la Declaración Andina del Valor. La sección V referente a la determinación del valor, atendiendo las disposiciones para aplicar el Valor de Transacción, incluye tres secciones. La primera hace referencia a la base del calculo, o sea el precio pagado o por pagar, la segunda contiene los conceptos que deben adicionarse, los cuales forman parte del valor en aduana si no están incluidas en la

sección anterior y la última que comprende las deducciones por conceptos que estando incluidos se incluyeron en la primera sección, no forman parte del valor en aduana. El instructivo del formulario para la sección V “Determinación del Valor” en la hoja No. 2 de la Declaración Andina del Valor al precisar, “consigne en la columna “moneda de facturación distinta a dólar”, los valores correspondientes a los renglones 59 a 77 que, conforme a los términos de la transacción hayan sido facturados en moneda diferente a dólar;...” esta refiriéndose tanto al precio pagado o por pagar consignado en la casilla 61, como a las adiciones que a éste se realicen, casillas 62 a 71. Al ser utilizadas estas últimas, significa que los respectivos elementos no están incluidos en el precio pagado o por pagar y por tanto tendrán un documento justificativo o soporte, distinto a la factura comercial. Si por razones de la negociación, no se requiere diligenciar alguna casilla de la declaración andina de valor, es conveniente anularla para lo cual pueden ser utilizados guiones o ceros. De lo anteriormente expuesto se concluye que: a. El concepto de ajuste indica que este valor, que por norma, debe hacer parte del valor en aduana, no está incluido en el precio pagado o por pagar y por ende en la factura comercial. b. La expresión facturado, utilizada en la declaración andina del valor para registrar los elementos conformantes del valor en aduana, expresados en moneda diferente al dólar, es genérica, hace referencia al documento soporte o justificativo de los gastos sufragados por el comprador, que pueden estar o no consignados en la factura expedida por el vendedor, según la negociación efectuada.

c. Los renglones no utilizados conviene anularlos con guión (--) o con cero (0), para distinguirlos de los signos empleados para diligenciar los que sí corresponden. Cordial saludo,

LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS

Jefe División de Valoración y Origen

EDEL/YUCH

Rad: 2000/1247

Consultar sobre este documento ...