DIAN - Concepto 64 de 24-10-2001
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 64 de 24-10-2001
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2001
CONCEPTO No. 0064
DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR: Obligación de presentarla como soporte de la Declaración de Corrección.
En ejercicio de la facultad asignada a esta Subdirección de interpretar la norma, de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta a la solicitud formulada en su oficio del 12 de octubre de 2001. La interpretación la haremos en términos generales, sin resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia.
Consulta: En virtud a lo dispuesto por el Parágrafo del artículo 234 del Decreto 2685/1999, modificado por el artículo 24 del Decreto 1232/2001, se consulta si sólo es obligatorio presentar una nueva Declaración Andina del Valor, cuando con la Declaración de Corrección se modifique el valor inicialmente declarado?
Las normas que regulan las operaciones aduaneras contemplan la posibilidad de corregir la Declaración de Importación, en forma voluntaria o provocada por la administración, para subsanar los errores de diligenciamiento por los conceptos previstos en los artículos 234 y 252 del Decreto 2685 de 1999, modificados por los artículos 24 y 25 del Decreto 1232 de 2001, respectivamente. Entre otros conceptos, el artículo 234 prevé la Corrección de la Declaración de Importación, cuando se pretende subsanar errores relacionados con el valor en aduana inicialmente declarado, siempre que la corrección no signifique una disminución del valor en aduana, ni de ningún otro elemento que implique liquidar un monto inferior del valor pagado o a
pagar por concepto de tributos aduaneros, a riesgo de que la Declaración de Corrección no produzca ningún efecto, al tenor del literal c) del artículo 132 del antes citado Decreto 2685 de 1999. Igualmente procede la Declaración de Corrección, cuando los valores definitivos determinados por el importador o por la administración aduanera, son superiores a los declarados inicialmente como valores provisionales conforme a lo dispuesto en el artículo 252 del Decreto 2685, modificado por el artículo 25 del Decreto 1232 de 2001. Por su parte, el artículo 168 de la Resolución 4240/2000 prevé la posibilidad de corregir cualquiera de los elementos conformantes del valor en aduana, antes de que se profiera el Requerimiento Especial Aduanero o como consecuencia del mismo. De la disposición del inciso segundo de este artículo se establece que en todos los casos la Declaración de Corrección deberá acompañarse de una nueva Declaración Andina del Valor que la soporte. Es así, cuando expresa "Con la corrección a la Declaración de Importación y Declaración Andina del Valor Por su parte, el artículo 168 de la Resolución 4240/2000 prevé la posibilidad de corregir cualquiera de los elementos conformantes del valor en aduana, antes de que se profiera el Requerimiento Especial Aduanero o como consecuencia del mismo. De la disposición del inciso segundo de este artículo se establece que en todos los casos la Declaración de Corrección deberá acompañarse de una nueva Declaración Andina del Valor que la soporte. Es así, cuando expresa "Con la corrección a la Declaración de Importación y Declaración Andina del Valor como soporte de la misma (......)", mandato que armoniza con el inciso primero del artículo
159 de la citada Resolución 4240, que reitera la exigencia de que la Declaración de Corrección esté soportada con Declaración Andina del Valor. (subrayado fuera de texto) Si se tiene en cuenta que de acuerdo con el numeral 1º del artículo 499 del Decreto 2685 de 1999, presentar una Declaración Andina del Valor que no corresponde a la Declaración de Importación de que se trate, es una falta administrativa que es sancionada con el 5% del valor en aduana de la mercancía y, además, un impedimento para obtener el levante de la mercancía, de acuerdo con el numeral 1º del artículo 172 de la Resolución 4240 de 2000, en ningún caso podrá soportarse la Declaración de Corrección con la Declaración Andina del Valor correspondiente a la Declaración de Importación Inicial.
De lo anterior se concluye: (cid:1) La Declaración de Corrección procede en los eventos contemplados tanto en el artículo 234 como en el 252 del Decreto 2685, modificados por los artículos 24 y 25 del Decreto 1232 de 2001, respectivamente y en el artículo 168 de la Resolución 4240 de 2000.
(cid:1) Siempre que el valor en aduana sufra una modificación porque resulta mayor que el inicialmente declarado y proceda la Declaración de Corrección por cualquiera de los eventos señalados en los artículos 234 y 252 del Decreto 2685/1999, es obligación del declarante presentar una nueva Declaración Andina del Valor que soporte dicha declaración. (cid:1) Por ser la Declaración Andina del Valor, de acuerdo con el artículo 159 de la Resolución 4240 de 2000, un documento
soporte de la Declaración de Importación y de la Declaración de Corrección, entre otras declaraciones, y contener el detalle de todos los elementos necesarios para la determinación del valor en aduana, así como los datos referidos a la negociación efectuada, cuando se modifique cualquiera de los elementos de la Declaración de Importación y proceda la Corrección de acuerdo con el artículo 168 de la Resolución 4240 de 2000, el importador o declarante está obligado a diligenciar y presentar una nueva Declaración Andina del Valor que soporte la Declaración de Corrección, so pena de incurrir en la falta prevista en el numeral 1º del artículo 499 del Decreto 2685, además de no obtener el levante de la mercancía conforme dispone el numeral 1 del artículo 172 de la Resolución 4240 de 2000 Atentamente,
SANDRA CRISTINA MORA SOTO
Subdirectora Técnica Aduanera
(ORIGINAL FIRMADO)
Proyectó: LMS
Oct 24/2001
Revisó: MLBV/ EMDL
Radicación: 20011061