DIAN - Concepto 65 de 06-12-2001
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 65 de 06-12-2001
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2001
CONCEPTO No. 0065
INCOTERMS: Término con que debe diligenciarse la Declaración Andina de Valor, cuando el lugar de entrega que indica la factura, queda en el extranjero.
En desarrollo de la función de interpretar la norma, asignada a esta Subdirección, de conformidad con el numeral 4 del articulo 24 del Decreto 1265 de 1999 y con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, damos respuesta a la consulta formulada en su comunicación del pasado 8 de octubre, radicada en este despacho con el número 2001/1021. La interpretación la hacemos en términos generales, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia. ¿CONSULTA: CÚAL SERÍA EL INCOTERMS A REGISTRAR EN LA DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR CUANDO LA MERCANCÌA QUE FUE COMPRADA EN HONG KONG Y CUYO DESTINO FINAL ES MEDELLÍN, PASANDO POR MIAMI, EL PROVEEDOR, DE ACUERDO CON LA NEGOCIACIÓN, INDICA EN LA FACTURA COMERCIAL TÉRMINO
DE NEGOCIACIÓN CIF MIAMI.?
El Método del Valor de Transacción expresado en el artículo 1 del Acuerdo de Valoración de la OMC, es la primera base para determinar el Valor en Aduana de las mercancías importadas, disposición concordante con el artículo 248 del Decreto 2685/99. Según el artículo 174 de la Resolución 4240 de 2000, el Valor de Transacción se determina a partir del precio pagado o por pagar y éste debe ser ajustado, con base en datos objetivos y cuantificables, según lo previsto en el artículo 8 del Acuerdo. Por su parte, el artículo 238 del Decreto 2685 de 1999, establece que la Declaración Andina del Valor es un documento
soporte de la Declaración de Importación, que debe contener los elementos de hecho y circunstancias de la negociación, requeridos para valorar a través del Método del Valor de Transacción. El objetivo de los términos Internacionales de Comercio, INCOTERMS, es definir las obligaciones de cada una de las partes con respecto a gastos, riesgos y responsabilidades relacionadas con el traslado de las mercancías. Es esta la razón por la que quedan reflejados en la factura comercial o contrato de compraventa, ya que definen el punto acordado para la entrega de la mercancía por parte del vendedor. Punto desde donde, a su vez, inicia responsabilidades el comprador y cuyo importe no refleja el precio de factura. En la valoración dichos términos son de utilidad, a efectos de determinar los gastos de entrega que deben adicionarse al Precio Pagado o por Pagar que figura en la factura comercial, desde el lugar de entrega convenido hasta el lugar de importación. Por tal razón los términos de entrega deben quedar claramente establecidos en la factura y en la Declaración Andina de Valor, el dato que se consigne en la Declaración Andina del Valor, debe corresponder con exactitud al que aparece acordado en la factura. Según la Cámara de Comercio Internacional en el término CIF, el vendedor debe suministrar la mercancía de conform Según la Cámara de Comercio Internacional en el término CIF, el vendedor debe suministrar la mercancía de conformidad con el contrato de compraventa, realizar todos los trámites aduaneros necesarios para su exportación, contratar el transporte hasta el puerto de destino convenido, asegurar y realizar otros gastos como manipulación de la mercancía en el puerto de descarga. Cuando dicho puerto es anterior al lugar de importación, el declarante debe ajustar el precio Pagado o
Por Pagar directamente al vendedor que aparece en la casilla 60 de la Declaración Andina del Valor, con el importe pagado por concepto de transporte y seguro de la mercancía desde ese lugar hasta el sitio de importación que declara en la casilla 68, consignando su importe en las casillas correspondientes del formulario. En síntesis en las casillas involucradas, según la cartilla de instrucciones de diligenciamiento de la Declaración Andina del Valor deben registrarse los siguientes datos: Casilla 18: Condiciones de entrega. Se debe registrar el término de negociación acordado entre vendedor y comprador para la entrega de la mercancía. De acuerdo con lo anterior, si el término convenido es CIF, el cual está registrado en la factura comercial, es el que debe consignarse en la casilla 18. Casilla 60: Precio neto según factura. Debe contener el valor que, según la factura comercial, debe pagarse directamente al vendedor por concepto de la compraventa de la mercancía, expresado en el término de entrega en que se ha efectuado la transacción según la casilla 18. Casilla 68: Gastos de entrega hasta el lugar de importación. Esta casilla se diligencia con el código, iniciando con el número 20, de la Administración de Aduana, donde la mercancía es sometida a las primeras formalidades aduaneras. Casilla 70: Gastos de transporte desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación. Si el lugar de embarque coincide con el lugar acordado para la entrega por parte del vendedor, no es necesario diligenciar la casilla 69, de lo contrario, en esa casilla deben aparecer los gastos ocasionados por el traslado entre el sitio en que fue entregada por el
vendedor y el de embarque de la mercancía. Si la mercancía es trasladada en el exterior a varios lugares, tendrán que declararse los fletes pagados por estos traslados y acreditarlos con el documento de transporte respectivo, siempre y cuando hayan sido cancelados por el comprador.
EN RESUMEN:
1. En términos de Valoración Aduanera, es muy importante conocer el lugar de entrega que han convenido el comprador y vendedor, para determinar si procede o no los ajustes al precio pagado o por pagar.
2. Las casillas 18 y 60 deben diligenciarse de acuerdo con el término y precio convenido que exprese la factura.
3. La Casilla 68 debe indicar el código del puerto ó aeropuerto del lugar de importación.
4. Casilla 69. Gastos de traslado de la mercancía desde el punto indicado en la casilla 18 hasta el lugar de embarque, si son diferentes
5. Casilla 70. Debe registrarse el importe de los gastos de transporte que ocasionó el traslado de la mercancía desde el lugar de embarque hasta el lugar de i Casilla 70. Debe registrarse el importe de los gastos de transporte que ocasionó el traslado de la mercancía desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación a Colombia
6. Casilla 71. Debe contener el importe de los gastos incurridos por descargar la mercancía y su manipulación en este sitio, si la casilla 70 no los incluye.
7. Casilla 78. Consignar el valor de la Prima de Seguro pagado desde el sitio de entrega convenido hasta el lugar de importación.
Cordial saludo,
SANDRA CRISTINA MORA SOTO
Subdirectora Técnica Aduanera MLBV /EDEL / EQP
Rad: 20011021
6-12-01