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DIAN - Concepto 66 de 11-12-2001

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 66 de 11-12-2001
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2001

CONCEPTO No. 066

VALORACION CASOS ESPECIALES. Valor a declarar por gastos de transporte y de seguro para, determinar el Valor en Aduana de mercancía que ingresa bajo el régimen de viajeros y debe cambiar a la modalidad de importación ordinaria. En desarrollo de la función de interpretar la norma, asignada a esta Subdirección de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, damos respuesta en términos generales, a la consulta formulada en su comunicación No. 081040068709 de septiembre 19 de 2001, radicada en este Despacho bajo el número 20010958 el día 24 del mismo mes, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia. Consulta usted respecto de la valoración de mercancías que ingresan al país al amparo de la modalidad de Viajeros y deben ser sometidas a la de Importación Ordinaria:

1. Es viable valorar con las reglas del artículo 211 de la Resolución 4240 de 2000, modificado por el artículo 59 de la Resolución 7002 de 2001. De ser así ¿Cuál valor debe registrarse por concepto de gastos de transporte y de seguro hasta el puerto o lugar de importación?. 2. ¿En el evento que la mercancía por sus condiciones especificas sea de carácter comercial, en relación con los gastos de transporte y de seguro hasta el lugar de importación, es factible contabilizar más de un pasaje, de acuerdo con documentos soporte y el lugar de procedencia de la mercancía por ser parte del itinerario del viajero y no necesariamente el último puerto aéreo de embarque en el exterior?.

De acuerdo con el Parágrafo 2o. del artículo 206 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el artículo 21 del Decreto 1232 de 2001, la mercancía que llega al país bajo el régimen de viajeros debe ser sometida a la modalidad ordinaria, "Cuando el viajero declara su equipaje y la autoridad aduanera advierte que trae mercancías diferentes a las autorizadas para la modalidad de viajeros, o que no cumplen los requisitos y condiciones previstos ...", caso en el cual se deberá determinar la base gravable, aplicando las técnicas contenidas en el Acuerdo de Valoración de la OMC y pagar los tributos aduaneros que correspondan. Tales reglas prevén que el "Valor de Transacción" es el método prioritario para determinar el valor en aduana, entendido éste como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías, cuando se venden para su exportación al país de importación ajustado, según la negociación efectuada, con los conceptos de gastos que correspondan, de los relacionados en los artículos 182 y 184 de la Resolución 4240 de 2000, concordantes con el artículo 8 y la Nota Interpretativa al artículo 1 de dicho Acuerdo. A su vez, el precio pagado o por pagar, está conformado por el pago direc Tales reglas prevén que el "Valor de Transacción" es el método prioritario para determinar el valor en aduana, entendido éste como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías, cuando se venden para su exportación al país de importación ajustado, según la negociación efectuada, con los conceptos de gastos que correspondan, de los relacionados en los artículos 182 y 184 de la Resolución 4240 de 2000, concordantes con el artículo 8 y la Nota Interpretativa al artículo 1 de dicho Acuerdo. A

su vez, el precio pagado o por pagar, está conformado por el pago directo al vendedor expresado en la factura y otros pagos, si existieran, que por la mercancía importada haga indirectamente el comprador al vendedor. La aplicación de este método, se realiza teniendo en consideración todas y cada una de las circunstancias que rodean la negociación que dio lugar a la importación, criterio que no varía por la modalidad de importación a que se someta la mercancía. Los gastos relacionados en el Párrafo 2 del artículo 8o. del Acuerdo, hacen parte del valor en aduana de la mercancía importada, cuando así lo contemple la legislación interna de cada país miembro. En virtud de lo cual, el artículo 5o. de la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (hoy Comunidad Andina) determinó la inclusión parcial de estos gastos en el valor aduanero, siendo obligatorios, por tanto, para Colombia. Por su parte, el artículo 183 de la Resolución 4240 de 2000, señala cuales son los documentos probatorios de las adiciones y preceptúa que en caso de que el importador no acredite el pago de los gastos de transporte o de seguro, con datos objetivos y cuantificables, se descartará el Valor de Transacción. De conformidad con el artículo 248 del citado Decreto 2685 de 1999, cuando no sea posible aplicar el "Valor de Transacción", conforme a lo establecido por el artículo 1 del Acuerdo, deberá acudirse a los métodos secundarios en el orden prescrito en el mismo, hasta hallar el primero que permita determinar el valor en aduana. Por la clase de mercancías que conforman un equipaje y las circunstancias en que fueron adquiridas, es muy probable que

deban valorarse con arreglo a uno de los casos especiales establecidos en el artículo 194 de la Resolución 4240 de 2000, en desarrollo del artículo 7 del Acuerdo, Método del Ultimo Recurso. Como ya se había expuesto, cuando la mercancía importada bajo el Régimen de Viajeros no cumple con las condiciones y requisitos previstos para ella en los artículos 205 y siguientes del Decreto 2685 de 1999, debe someterse a la modalidad de Importación Ordinaria siguiendo el procedimiento señalado en los artículos 80 y siguientes de la Resolución 4240 de 2000. Para efectos de la determinación de la base gravable, igualmente deberá hacerse un recorrido por los diferentes métodos del Acuerdo de Valoración de la OMC, partiendo del “Valor de Transacción”, recordando la obligación de adicionar el valor de los fletes y del seguro. Teniendo en cuenta que el valor del transporte pagado por el viajero incluye el de su traslado con el equipaje, no sería viable tomar dicho valor, por tanto deberá acudirse a la opción indicada en el segundo párrafo del artículo 183 de la citada Resolución 4240, es decir, presentar las certificaciones que indiquen el valor del transporte y del seguro, considerando el trayecto recorrido y el tipo de mercancía. Ahora bien, si el viajero no presenta tales certificaciones o documentos soporte no podrá valorar con el método del Valor de Transacción. Es preciso señalar, que conforme a lo indicado en el párrafo 6 del artículo 182 de la Resolució Es preciso señalar, que conforme a lo indicado en el párrafo 6 del artículo 182 de la Resolución 4240/00, cuando una mercancía ha sufrido varios

trayectos antes de su llegada al país, deberán tenerse en cuenta todos los gastos de transporte y seguro en que se haya incurrido durante el recorrido, para realizar el ajuste. De acuerdo con lo anterior se concluye: (cid:1) Los métodos de valoración deben ser aplicados en el orden establecido en el Acuerdo de Valoración de la OMC, hasta encontrar el primero que permita determinar el valor en aduana. (cid:1) Si no es viable determinar la base gravable con los métodos indicados en los artículos 1 a 6 del Acuerdo, en desarrollo del Método del Ultimo Recurso podrá aplicarse el caso especial previsto en el artículo 211 de la Resolución 4240, modificado por el artículo 59 de la Resolución 7002 de 2001. (cid:1) Cuando por no cumplir condiciones y requisitos previstos para la modalidad de viajeros, deba declararse bajo la de Importación Ordinaria, la base gravable, se determinará haciendo un recorrido por los diferentes métodos del Acuerdo de Valoración de la OMC, partiendo del “Valor de Transacción”. (cid:1) El valor de los fletes y del seguro que debe adicionarse, deberá corresponder al del trayecto recorrido por la mercancía antes de llegar al país de importación. Cuando no se tenga factura por dichos conceptos, podrá acudirse a la opción indicada en el segundo párrafo del artículo 183 de la citada Resolución 4240, es decir, presentar las certificaciones que indiquen el valor del transporte y del seguro, considerando el trayecto recorrido y el tipo de mercancía. Atentamente,

SANDRA CRISTINA MORA SOTO

Subdirectora Técnica Aduanera

MLBV/EDEL/ACPI

RAD: 20010958

Dic. 11/2001

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