DIAN - Concepto 66 de 15-11-2000
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 66 de 15-11-2000
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2000
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN
6100046 Santa Fe de Bogotá, 15 de noviembre de 2000 Doctora
ADELA MONTENEGRO
Directora de Importaciones
SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA
AST SIA S.A.
Carrera 99 No. 46A-10 Int. 13 FAX 42640254157117 Santa Fe de Bogotá
CONCEPTO No. 066
DECLARACION ANDINA DE VALOR. Diligenciamiento en la Valoración de Software Apreciada doctora: En desarrollo de la función de interpretar la norma, asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, damos respuesta en términos generales a la consulta planteada en su comunicación del 26 de octubre de 2000, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia. De acuerdo con lo establecido en el artículo 214 de la Resolución 4240 de 2000 requiere usted se aclare:
1. Los lineamientos a seguir para el correcto pago de los impuestos, para las importaciones de software.
2. Qué sucede con la licencia, software o datos que vienen grabados.
3. Cómo se diligencia la Declaración Andina del ValorDAV?.
En relación con los puntos 1 y 2 de su consulta adjunto se está remitiendo fotocopia del concepto 40 del 4 de agosto de 2000, expedido por esta División, el que a nuestro juicio los resuelve. Respecto del numeral 3, conviene recordar que la Declaración Andina del Valor sólo se diligencia totalmente cuando la mercancía a la cual se refiere está siendo valorada por el método del Valor de Transacción. Como se manifestó en el
concepto 40, existen dos posibilidades para determinar el valor del software, de ello depende el diligenciamiento de la
DAV:
1. La factura comercial presenta de manera independiente el valor del soporte informático y el costo o valor de los datos o instrucciones. La negociación corresponde a un todo; pero, para efectos de la valoración sólo se toma el valor del soporte informático, razón por la cual no es posible aplicar el método del “Valor de Transacción”. Como lo señala el artículo159 de la Resolución 4240 de 2000, cuando no sea posible utilizar ese procedimiento, se registra en la hoja 1 la información solicitada en cada campo, teniendo cuidado de registrar en la casilla 42 el valor unitario en términos FOB del soporte y en la hoja 2 sólo los datos relativos al nombre, dirección, cargo y firma del declarante y fecha de elaboración del formulario.
No obstante lo anterior, en el formulario Declaración de Importación debe registrarse el valor en aduana considerando la situación real así: En las casillas 41 y 62 se registra el precio FOB expresado en la factura (considera software, soporte informático y en algunas oportunidades el valor de los manuales). Si la mercancía no fue negociada en estos términos, deberán efectuarse los ajustes que adecúen el valor concertado, al término FOB. En las casillas 42 y 63, el valor de los fletes, seguros y otros gastos. En las casillas 43 y 64, debe registrarse con signo negativo, el valor de los datos e instrucciones (software) y el de la licencia de uso, correspondiendo entonces en las casillas 44 y 65 declarar el valor en aduana del soporte informático, manuales y demás elementos físicos importados sobre los que se deben liquidar los
tributos.
2. La factura comercial presenta de manera global el valor del software y del soporte informático, es decir, no distingue los valores individuales de cada una de estas partes. En este caso se valora por el Método “Valor de Transacción”, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos señalados en el artículo 1 del Acuerdo. En consecuencia, se diligencian las hojas 1 y 2. En la hoja 1 casilla 42 se registra el valor FOB unitario a partir del valor global registrado en la factura( es decir, el valor del software y los implementos físicos como un todo).
En la hoja 2, se registra en la casilla 59 el valor neto de factura, se realizan los ajustes que correspondan conforme al artículo 8 del Acuerdo de Valoración de la OMC, consignando el importe en la casilla pertinente de la Sección B. Cuando se conozca el valor de la licencia debe registrarse en la casilla 65. Si al momento de la importación no se conoce, podrá registrarse un valor estimado que puede tomarse provisionalmente, conforme lo indica el numeral 2 del artículo 164 de la Resolución 4240 de 2000. En este último caso la casilla 80 deberá diligenciarse. En razón a lo anteriormente expuesto, se concluye:
1. Si la factura contiene separadamente el valor del software, del soporte informático, y otros elementos, al no aplicarse el método “Valor de Transacción”, se diligencia en su totalidad la hoja 1 y en la hoja 2 de la DAV, sólo los datos relativos al nombre, dirección, cargo y firma del declarante y fecha de elaboración del formulario.
En todo caso debe registrarse en la Declaración de Importación el valor real de la negociación, en términos FOB en las
casillas 42 y 61; en las casillas 43 y 62 el valor de los fletes y seguros y en las 44 y 63 el valor correspondiente al software, con signo negativo.
2. Si la factura comercial presenta de manera global el valor del software y del soporte informático y se valora por el “Valor de Transacción. Deben diligenciarse totalmente las hojas 1 y 2 de la DAV.
En la casilla 59 de la hoja 2, se registra el valor neto de factura, de acuerdo con la negociación efectuada. En las casillas de la Sección B, se consignan los datos a que haya lugar con el fin de realizar los ajustes que correspondan conforme al artículo 8 del Acuerdo de Valoración de la OMC. Cuando se conozcan los derechos de licencia que deben ser cancelados, deben registrarse en la casilla 65. Si no se conocen tales valores, podrá consignarse un valor provisional, conforme a lo indicado en el numeral 2 del artículo 164 de la Resolución 4240 de 2000, informando sobre tal hecho en la casilla 80 del formulario. Cordial saludo, LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS Jefe División de Valoración y Origen Anexo: lo anunciado en 4 folios
EDEL/MLBV
Rad: 2000/1426