DIAN - Concepto 69 de 15-11-2000
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 69 de 15-11-2000
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2000
NIT 800197268-4
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN
6100046 Bogotá, D.C., noviembre 15 de 2000 Señora
CLAUDIA BOJACA JIMENEZ
Asistente de Secretaría General Almagrán S.A. Fax 4041827 Calle 44 A No. 93-64 Fontibón Bogotá
CONCEPTO No. 069
PROCEDIMIENTO: Desglose de la Factura Comercial.
En ejercicio de la facultad asignada a esta División de interpretar la norma, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta a la consulta formulada en su oficio de octubre 23/2000. La interpretación la haremos en términos generales, sin resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia.
Consulta:
1. Para importar una unidad funcional, que va a ser despachada en diferentes embarques, es procedente que el proveedor emita una única factura? Para efectos aduaneros, esa única factura admite desgloses para cada uno de los embarques?
Antes que todo conviene resaltar lo establecido en la Nota de la Sección XVI del Arancel de Aduanas respecto de equipos y maquinarias que se desempeñan como una unidad funcional, a efectos de su clasificación arancelaria: “Cuando una máquina o combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función
netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se clasificará con la partida correspondiente a la función que se realice”, es decir que si debido a exigencias de suministro o transporte, la unidad funcional se importa en expediciones parciales, dichos envíos parciales se deben clasificar por la misma subpartida de la unidad. De donde se establece que la característica fundamental de la unidad funcional, es la realización conjunta de una función definida por elementos particulares que pueden estar o no unidos . Por esta razón, tales elementos pueden adquirirse al mismo o diferente proveedor. Ahora bien, si todos los elementos conformantes de la unidad funcional son adquiridos de un sólo proveedor, la expedición de una o varias facturas es situación que a los efectos de la valoración aduanera, no es trascendente ya que la determinación del valor aduanero debe basarse en criterios sencillos y equitativos que sean conformes con los usos comerciales, como pregona uno de los principios en que subyace el Acuerdo. Por tanto, si entre vendedor y comprador se decide expedir y admitir una sola factura comercial para su aceptación como soporte de la Declaración de Importación, importa es que se cumplan ciertos requisitos. El artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, estipula que el El artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, estipula que el original de la factura comercial, es uno de los documentos soporte de la Declaración de Importación. Para que este documento tenga validez como soporte, debe reunir los requisitos mínimos previstos en el artículo 249 del Decreto 2685/1999 y el artículo 188 de la Resolución 4240 de 2000, sin presentar borrones, enmendaduras o adulteraciones.
En estas condiciones, la factura comercial se constituye en el documento soporte por excelencia de los pagos efectuados o que debe efectuar directamente el comprador al vendedor de la mercancía importada, detallando además la descripción de las mercancías despachadas, su precio y demás gastos originados en la negociación de acuerdo con los términos de entrega concertados. Ahora bien, según el parágrafo del artículo 121 del citado Decreto 2685 de 1999: " En el original de cada uno de los documentos soporte que deben conservarse de conformidad con el presente artículo, el declarante deberá consignar el número y fecha de presentación y aceptación de la Declaración de Importación a la cual corresponden. Cuando las mercancías amparadas en un registro o licencia de importación, (...) factura comercial , sean objeto de despachos parciales, el declarante deberá dejar constancia de cada una de las declaraciones presentadas al dorso del original o copia del documento correspondiente, indicando el número de aceptación de la Declaración de Importación, la fecha y la cantidad declarada" (subrayado fuera de texto) Como puede apreciarse, la norma no condiciona, ni limita el número de facturas que debe emitir el proveedor a afectos de soportar una única negociación. La negociación entre las partes es libre, como son libres los términos de concertación de la misma. No obstante, es conveniente resaltar, sea cual fuere el número de facturas expedidas como comprobante de la negociación, que deben cumplirse los requisitos prescritos. En consecuencia, la norma exige para que la factura obre como documento soporte de la declaración de importación, que sea original, dicha originalidad debe entenderse en los términos previstos en el Código de Procedimiento Civil, al cual se recurre a falta de norma especial, que regula los
aspectos que tienen que ver con la aportación de pruebas al proceso, bien se trate de documentos públicos o privados, que al tenor de los artículos 252, 253 y 279, consagra que los documentos se aportaran al proceso en original o en copias. Según estas disposiciones, la copia podrá consistir en la transcripción o reproducción mecánica del documento, e igualmente establece que un documento es auténtico, cuando existe certeza sobre la persona que lo ha elaborado, manuscrito o firmado. Entonces, si el proveedor decide emitir una única factura que soporte la venta de la unidad funcional objeto de importación, los diferentes embarques referidos a esa única negociación, deben constar en la factura original y soportar cada embarque con copia auténtica de la factura original, cumpliendo con los requisitos mínimos previstos en la ley.
2. Considerando que el giro al exterior se efectuó hace más de un año, es factible que la fecha de la factura sea la misma, aún cuando la unidad funcional no haya ingresado al país, por estar todavía en construcción?
Como queda expresado en el acápite anterior, la negociación entre comprador y vendedor se realiza de manera autónoma y el Acuerdo de Valoración en sus principios lo admite. En efecto, ni el Acuerdo ni las normas nacionales que lo reglamentan, establecen un límite de tiempo, respecto del lapso transcurrido entre la fecha de la negociación, el pago o giro al exterior y la importación o transferencia internacional efectiva de las mercancías. Importa tan sólo, que el precio en el cual se basa el Valor de Transacción responda a una negociación “bona-fide ”, de allí la expresión realmente que utiliza el artículo 1º al referirse a ese elemento. La intención
fundamental del Acuerdo es la de utilizar, en la medida de lo posible, el Valor de Transacción de las mercancías importadas, por eso admite que se tome el precio concertado por la negociación, sin interesar que al momento de la valoración haya sido "pagado" o esté “por pagar". Lo ratifica así la Nota Explicativa 1.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana, al analizar el elemento tiempo al expresar que, cuando exista una venta para la exportación al país de importación, lo importante no es el momento en que se haya concertado la venta, sino que concurran las circunstancias prescritas en el Acuerdo que permitan determinar el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías.
De lo expuesto se concluye: (cid:1) La factura comercial es el documento soporte por excelencia de los pagos efectuados o por efectuar del comprador al vendedor por la mercancía importada y de la Declaración de Importación, siempre y cuando cumpla con los requisitos previstos en la norma.
(cid:1) Si las partes convienen expedir y aceptar una sola factura por la venta de la unidad funcional y despacharla en envíos parciales, los diferentes embarques correspondientes a una única negociación y las respectivas Declaraciones de Importación, deben constar en la factura original y soportarse con copia auténtica de la misma, Así mismo, el declarante deberá dejar constancia al dorso del original o copia del documento correspondiente, de cada una las declaraciones presentadas, indicando el número de aceptación, la fecha y la cantidad declarada. (cid:1) El Acuerdo ni las normas que lo reglamentan, establecen un límite de tiempo respecto del lapso transcurrido entre la fecha de la negociación, el pago y transferencia internacional efectiva de las mercancías, por tanto lo importante es
que concurran las circunstancias prescritas en el Acuerdo y se declare el precio realmente pagado o por pagar. Atentamente,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
Jefe División de Valoración y Origen
Proyectó: LMS
Nov 8/2000
Revisó: EMDL
Radicación: 2001393