DIAN - Concepto 7 de 19-04-2005
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 7 de 19-04-2005
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2005
61000000Bogotá D.C, abril 19 de 2005 Doctor
CAMILO CORTES DUARTE
Director Jurídico
ALMAVIVA SA.
Calle 36 No. 7-47 Piso 5 Ciudad
CONCEPTO No. 007
REF: Certificados de origen expedidos bajo el Tratado de Libre Comercio entre Colombia, México y Venezuela (G-3).
En ejercicio de la facultad asignada al Grupo Interno de Trabajo de Origen mediante Resolución No. 00397 del 27 de enero de 2004, relacionada con la interpretación y aplicación de las normas de origen, nos permitimos dar respuesta a su consulta formulada con través del derecho de petición No. 110-1606 de fecha 1 de abril de 2005 y recibida en ésta Subdirección en la misma fecha.
CONSULTA: a) ¿El certificado de origen debe ser anterior al despacho de la mercancía?
RESPUESTA: El Tratado de Libre Comercio entre Colombia, México y Venezuela (G-3), en el literal b) del artículo 7-03 ordena que cada Parte requerirá del importador que solicite trato arancelario preferencial para un bien de otra Parte, tenga el certificado de origen en su poder al momento de declarar por escrito en la declaración de importación. Por otra parte, el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999, considera que para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración de importación el certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales.
De lo expuesto anteriormente se deduce que el certificado de origen debe obtenerse con anterioridad al despacho de la mercancía, entendiéndose el despacho como aquella figura mediante la cual el declarante o importador da cumplimiento a las
formalidades aduaneras para destinar la mercancía a un régimen aduanero. CONSULTA b) ¿En todos los casos se debe mencionar el número de la factura en el certificado de origen? RESPUESTA De acuerdo con el instructivo para el diligenciamiento del Certificado de Origen en el formato preestablecido entre los países parte del Tratado de Libre Comercio entre Colombia, México y Venezuela (G-3), la casilla No. 4 hace referencia al número y fecha de la factura, la cual deberá ser diligenciada por el interesado, teniendo en cuenta que todas las casillas del referido documento deben ser diligenciados en su totalidad. Sin perjuicio de lo anterior, la Subdirección Técnica Aduanera mediante concepto No. 0045 de 2000, se pronunció al respecto indicando que “Para el caso de las importaciones realizadas en el marco de la Comunidad Andina de Naciones y el Tratado de Libre Comercio entre Colombia, México y Venezuela (G-3), me permito informarle que dichos Acuerdos no contemplan la posibilidad de no registrar en el Certificado de Origen el número de la factura comercial. Dicha omisión en estos Convenios es causal de controversia por parte de las autoridades aduaneras competentes en el momento de la importación y en consecuencia se exige la constitución de garantía por el valor de los tributos correspondientes a terceros países, mientras se verifica la autenticidad del Certificado de Origen presentado.” CONSULTA c) ¿Puede expedirse un certificado de origen en México con posterioridad al ingreso de la mercancía a una Zona Franca en Colombia? RESPUESTA Independientemente que una mercancía ingrese a zona franca, al momento de la introducción al resto del Territorio Aduanero Nacional, para efectos de nacionalización los documentos soporte entre ellos la factura comercial y el Certificado de Origen,
cuando el importador pretenda acogerse a tratamientos preferenciales, deben encontrarse vigentes y deben cumplir con los requisitos exigidos en el Acuerdo de que se trate. CONSULTA d) ¿El proveedor puede expedir factura y certificado de origen a una mercancía de origen y procedencia mexicana que ha sido ingresada a Zona Franca Colombia para posteriormente importar al territorio aduanero nacional? RESPUESTA En los casos en que el importador tenga derecho a solicitar trato arancelario preferencial de un bien, el Tratado de Libre Comercio entre Colombia, México y Venezuela (G-3), establece en los numerales 2 y 3 del artículo 7-02, que el exportador deberá llenar y firmar un certificado de origen respecto de ese bien, el cual deberá estar validado por la autoridad competente de la parte exportadora. Cuando el exportador no sea el mismo productor del bien, para efectos del diligenciamiento del Certificado de Origen, el exportador se fundamentará en una declaración de origen que el productor llene y firme sin que requiera la mencionada validación. En cuanto a la expedición de la factura, este es un documento soporte por excelencia de los pagos efectuados o que debe efectuar directamente el comprador al vendedor de la mercancía a importar, según el artículo 187 de la Resolución 4240 de 2000. Con fundamento en lo anterior y como ya se expresó en la pregunta anterior, si el importador pretende acogerse a una preferencia arancelaria, los documentos soporte sobre los cuales se ampara la Declaración de Importación deberán encontrarse vigentes. En espera de haber atendido su consulta, me suscribo. Atentamente, (original firmado)
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Subdirector Técnico Aduanero Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
G. Origen
Proyecto: JESG
Reviso: ACBA
20050419