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DIAN - Concepto 7 de 20-12-2005

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 7 de 20-12-2005
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2005

6100001467 Bogotá D.C. 20 de Diciembre de 2005 Doctor

ADOLFO JOSE CABRERA OVALLE

Jefe División Servicio al Comercio Exterior Administración Especial de Aduanas de Buenaventura Calle 3 No. 2 A-18 Buenaventura - Valle

CONCEPTO No. 007

REF: Fecha de expedición certificados de origen.

En ejercicio de la facultad asignada a la Subdirección Técnica Aduanera mediante Decreto 1265 de 1999, relacionada con la interpretación y aplicación de las normas de origen, nos permitimos dar respuesta a su consulta formulada mediante correo electrónico de fecha 22 de noviembre del año en curso. CONSULTA Es viable que los declarantes puedan presentar el certificado de origen con una fecha de expedición posterior a la fecha de presentación y aceptación de la Declaración de Importación , cuando se acogen a preferencias arancelarias y constituyen garantía por no tener este documento al momento de la inspección aduanera?.

RESPUESTA: Es importante tener en cuenta que algunos de los acuerdos suscritos por Colombia establecen la obligación de obtener el certificado de origen con anterioridad a la presentación de la Declaración de Importación, como por ejemplo el Tratado de Libre Comercio entre Colombia, México y Venezuela (G-3), en el literal b) del artículo 7-03 ordena que cada parte requerirá del importador que solicite trato arancelario preferencial para un bien de otra Parte, tenga certificado de origen en su poder al momento de declarar por escrito en la declaración de importación.

De igual manera, el Acuerdo CAN-MERCOSUR Anexo IV, sección VI artículo 30 literal c, establece que “Una vez aceptado el documento aduanero de importación por parte de las autoridades aduaneras no podrá presentarse posteriormente a este

momento el certificado de origen para efectos de solicitar el tratamiento arancelario preferencial, salvo que conforme con la legislación nacional de la Parte Signataria importadora se otorgue un plazo para la presentación del certificado de origen.” La legislación nacional, por su parte señala en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 la obligatoriedad de obtener antes de la presentación y aceptación de la Dclaración de Importación, los documentos soporte dentro de los que se encuentra el certificado de origen cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales. Por otro lado, el numeral 10 del artículo 128 del decreto 2685 de 1999, permite que cuando al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación, el declarante no cuente con el certificado de origen podrá constituir garantía que asegure la obtención y entrega a la aduana del mismo. El citado artículo permite a los declarantes entregar a la Administración el certificado de origen (ya emitido) dentro de los plazos establecidos en cada acuerdo o en ausencia de estos, a los establecidos en la legislación nacional. Cabe resaltar que el certificado de origen es el documento idóneo para demostrar el origen de las mercancías, pero si al momento de presentación y aceptación de la declaración de importación no se ha emitido el certificado de origen, para ese instante la prueba es inexistente. Por lo anterior, es inadmisible la aceptación por parte de la Administración de la presentación de un certificado con fecha de emisión posterior a la fecha de presentación y aceptación de la declaración, debiendo en estos casos declararse el incumplimiento y ordenarse la efectividad de la garantía. Para concluir, es preciso señalar que sobre este tema la Oficina Jurídica se pronuncio mediante concepto No. 19 del 30 de abril

de 2004, indicando que “.... si el declarante de mercancías procedentes de un determinado país, pretende obtener un beneficio impositivo en virtud de su procedencia, deberá obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración, el respectivo certificado de origen”, además de lo dispuesto en el concepto No. No. 007 de abril 19 de 2005, emitido por este Despacho.. En espera de haber resuelto su consulta, Atentamente,

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Subdirector Técnico Aduanero

Reviso: Ana Ceila Beltran Amado

Proyecto: Martha Alexandra Venegas Mejía

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