DIAN - Concepto 70 de 20-11-2000
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 70 de 20-11-2000
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2000
NIT 800197268-4
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN
61000046 Santa Fe de Bogotá, D.C. 20 de noviembre de 2000 Señores
AGREMEZCLAS S.A.
Calle 12NNo 6N-96 Cali Fax 4411770-6674576
CONCEPTO No. 070
VALORACION SEGUN LAS MODALIDADES DE IMPORTACION. - Importación con franquicia objeto de legalización. En ejercicio de la facultad de interpretar la norma de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, nos permitimos resolver la consulta consignada en la comunicación del 26 de octubre de 2000 y radicada en esta División con el número 2000 1414 del pasado 27 del mismo mes. La interpretación la hacemos en términos generales, sin resolver situación particular alguna. Se solicita establecer si, habiéndose aprehendido maquinaria y equipo importados bajo la modalidad de franquicia, clasificables por los capítulos 84, 85 y 86 del arancel de aduanas, procede en la declaración de legalización depreciar el valor de la mercancía de conformidad con el Decreto 2585 de 1999 y Resolución 4240 de 2000. Según lo dispuesto en el artículo 135 del Decreto 2685 de 1999, la modalidad de importación con franquicia es aquella que en virtud de Tratado, Convenio o Ley goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en las normas que consagra el beneficio.
Si la mercancía es aprehendida y procede su legalización de conformidad con el artículo 228 del mismo decreto, para efectos de su valoración, es preciso dar aplicación a los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1999, así como a las normas que lo reglamentan, esto es a los artículos 174, 194, 207 y demás disposiciones concordantes de la Resolución 4240 de 2000. En la determinación del valor en aduana prevalece el Método del Valor de transacción sobre cualquier otro, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en los artículos 1 y 8 del Acuerdo de Valoración de la OMC. De no ser posible la utilización de este sistema, es preciso dar aplicación a los métodos subsidiarios, en el orden establecido en el artículo 247 del Decreto 2685 de 1999. Si en el contexto del párrafo anterior, hay lugar a aplicar el artículo 207 de la Resolución 4240 de 2000, como mercancía objeto de legalización, es preciso tener en cuenta lo dispuesto en el penúltimo inciso sobre procedencia de las rebajas por concepto del uso, daño, deterioro u obsolescencia que presente la mercancía en el momento de la valoración. De haber lugar a la rebaja por depreciación considerando el uso de la mercancía, el artículo 207 citado debe interpretarse en armonía con los artículos 195, 196 , 197 y 222 de la Resolución 4240 de 2000. En efecto, de optar el importador por la legalización, "el momento de la valoración" de conformidad con el artículo 222 de la Resolución 4240 de 2000, tiene cumplimiento en la fecha de la inspección física antes del levante o de la presentación y
aceptación de la Declaración de Legalización, por tratarse de mercancías que fueron aprehendidas y van a ser rescatadas mediante dicha En efecto, de optar el importador por la legalización, "el momento de la valoración" de conformidad con el artículo 222 de la Resolución 4240 de 2000, tiene cumplimiento en la fecha de la inspección física antes del levante o de la presentación y aceptación de la Declaración de Legalización, por tratarse de mercancías que fueron aprehendidas y van a ser rescatadas mediante dicha declaración, siendo privativo del importador el derecho a autodeterminarse el valor en aduana, sin perjuicio de la facultad de revisión que tiene la autoridad aduanera. Bajo este presupuesto, para efecto de la determinación de la correspondiente base gravable, es preciso distinguir dos situaciones:
1. Si en la fecha de la presentación de la declaración de legalización, o al momento de practicar la inspección física antes del levante, según corresponda, la mercancía registra señales de uso y según lo expresado en la factura comercial o contrato de compraventa no fueron adquiridas en ese estado, se aplicará el procedimiento consagrado en los literales a) y b) del numeral 1 del artículo 195 de la Resolución 4240 de 2000. Esta disposición consagra un sistema razonable de valoración, en desarrollo del Método del Ultimo Recurso, según el artículo 7 del Acuerdo.
Cabe resaltar que para los efectos previstos en el literal b) del artículo 195 antes citado, hay lugar a la rebaja por depreciación, de cumplirse los requisitos establecidos en el artículo 197 ibidem según el cual, sólo la mercancía
clasificable por los capítulos 84 y 85 - maquinaria y equipo86 y 87 - vehículosdel Arancel de Aduanas, es objeto de depreciación.
2. Si las mercancías fueron adquiridas en estado de uso y el precio negociado corresponde al mismo, se aplicará el Método del Valor de Transacción o, en su defecto los métodos siguientes, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 195 de la Resolución 4240 de 2000. Esto significa que no hay lugar a la rebaja por depreciación.
De conformidad con los anteriores presupuestos damos respuesta a las preguntas formuladas: - El método por excelencia para determinar el valor en aduana es el Valor de Transacción, de cumplirse con los requisitos establecidos en el Acuerdo. De no ser posible utilizarlo, se aplicarán los métodos de valoración siguientes de conformidad con los artículos 247 y 248 del Decreto 2685 de 1999 y normas que los reglamentan. - Solo podrán ser objeto de depreciación por uso los vehículos clasificables por los capítulos 86 y 87, la maquinaria y equipo clasificables por los capítulos 84 y 85 del Arancel de Aduanas, si en la fecha de la presentación de la declaración de legalización, registran señales de uso y según la factura comercial o contrato de compraventa no fueron adquiridas en ese estado. - Entiéndese "el momento de la valoración" de las mercancías introducidas al territorio nacional bajo la modalidad de importación con franquicia, cuando de conformidad con el artículo 228 del Decreto 2685 de 1999 procede la legalización, la fecha de la inspección física antes del levante o la de la presentación de la declaración de legalización, según corresponda. Cordialmente,
LEONOR EUGENIA DE VILLALOBOS
Jefe División de Valoración y Origen
EDEL/MGR
RAD: 2000/1414