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DIAN - Concepto 71 de 24-11-2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 71 de 24-11-2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN

61.00.046Santafé de Bogotá D.C. Doctor

ROBERTO COLLANTE SANTIAGO

Jefe grupo Control Posterior División de Fiscalización Aduanera Carrera 30 Avenida Hamburgo, Edificio DIAN, piso 1º Barranquilla

CONCEPTO No. 071

VENTAS EFECTUADAS POR TERCEROS, COMUNIDAD ANDINA DE NACIONES.

Cordial saludo, Doctor Collante. En ejercicio de la facultad asignada a esta División para emitir conceptos técnicos de carácter general, relacionados con la interpretación y aplicación de las normas de origen y de conformidad con el numeral 43, literal c) de la circular 0017 de agosto 20 de 1999, nos permitimos dar respuesta a su consulta formulada vía correo electrónico en Noviembre 23 de 2000 y radicado en esta División bajo el número 2000/1525 de Noviembre 24.

Consulta: ¿Se puede aceptar aduaneramente un Certificado de Origen expedido en el marco de la Comunidad Andina de Naciones, correspondiente a una mercancía originaria y procedente de un país miembro, la cual es vendida por un tercer país no miembro de la subregión, considerando que la factura comercial registrada en el Certificado de Origen difiere de la factura comercial presentada como documento soporte de la importación?

Respuesta Al respecto, es del caso manifestar que, el parágrafo del artículo 12 de la Decisión 416 de la Comunidad Andina de Naciones establece “cuando las mercancías objeto del intercambio sean facturadas desde un tercer país, miembro o no de

la Subregión, el productor o exportador del país de origen deberá declarar que las mismas serán comercializadas por un tercero, indicando el nombre y demás datos de la empresa que en definitiva sea la que factura la operación de destino ” (negrillas fuera de texto). De la norma transcrita se puede concluir que, cuando una mercancía es vendida por un tercero, en el formato del Certificado de Origen, en la casilla correspondiente a “Observaciones”, se deberá indicar que la mercancía será vendida por un tercero, registrando la razón social del vendedor, domicilio (dirección, teléfono, fax, etc.), así como el número y fecha de la factura comercial de venta expedida por el vendedor ubicado en el tercer país, la cual deberá ser coincidente con la presentada a las autoridades aduaneras. En el evento de que la información sobre la venta por un tercero no esté registrada en el Certificado de Origen o haya sido señalada de manera parcial y al funcionario inspector le conllevara dudas la información registrada, deberá, para otorgar el levante de la mercancía, exigir al importador o al declarante, la presentación de la factura comercial expedida por el país miembro ó en su defecto, la constitución de garantía por el valor de los tributos correspondientes a terceros países, conforme a lo establecido en el Decreto 2685 de 1999, artículo 128 y en la Decisión 416, artículo 15. En espera de haber atendido su consulta, me suscribo. Cordialmente,

SANDRA CRISTINA MORA SOTO

Subdirectora Técnica Aduanera

Proyectó: Grupo de Origen

Diana Carolina Díaz R. Origen concepto17 2000-11-28

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