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DIAN - Concepto 72 de 28-11-2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 72 de 28-11-2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN

61.00.046Santafé de Bogotá D.C., 28 de noviembre de 2000 Doctor

GILBERTO PERDOMO

Gerente General

ASERCOL LTDA. S.I.A.

Manga 3ª. Avenida No. 28-02 (Frente a la DIAN) Cartagena

CONCEPTO No. 072

PREFERENCIAS ARANCELARIAS POR ORIGEN BIENES CON DESTINO AL RESTO DEL TERRITORIO NACIONAL

PROCEDENTES DE ZONAS FRANCAS INDUSTRIALES DE BIENES Y DE SERVICIOS

Cordial saludo, Doctor Perdomo. En ejercicio de la facultad asignada a esta División para emitir conceptos técnicos de carácter general, relacionados con la interpretación y aplicación de las normas de origen y de conformidad con el numeral 43, literal c) de la circular 0017 de agosto 20 de 1999, nos permitimos dar respuesta a su derecho de petición formulado vía correo electrónico en Noviembre 15 de 2000 y radicado en esta División bajo el número 2000/1478 de Noviembre 16. Consulta 1: ¿Cómo se debe entender el primer párrafo del artículo 402 del Decreto 2685 de 1999 que señala “... se considerarán nacionales las materias primas, insumos y bienes intermedios, provenientes de terceros países, desgravados en desarrollo de acuerdos de libre comercio celebrados por Colombia, cuando dichos productos cumplan con los requisitos de origen exigidos”? Colombia ha suscrito Acuerdos comerciales de alcance regional o parcial, mediante los cuales se han establecido normas para la calificación de origen, con el fin de garantizar que únicamente las mercancías originarias de los países miembros

se favorezcan de los beneficios y desgravaciones arancelarias establecidos en cada Acuerdo. Cumplidas las condiciones y requisitos establecidos en los acuerdos y convenios internacionales suscritos por Colombia con otros países, las materias primas, insumos y bienes intermedios que son introducidas a una Zona Franca y que están amparadas en un Certificado de Origen expedido por la entidad habilitada por el país miembro y que son transformadas, elaboradas o almacenadas por los usuarios de las Zonas Francas, se beneficiarán, dependiendo de las situaciones señaladas a continuación, de las desgravaciones o tratamientos preferenciales establecidos en el acuerdo o convenio de que trate. Dicha desgravación se deberá calcular con base en la subpartida del bien final y referida únicamente al Valor en Aduana de las materias primas e insumos extranjeros que participen en la fabricación del bien. (cid:1) Si las materias primas que se incorporan en el bien final, tienen una desgravación total en el marco del Acuerdo comercial suscrito por Colombia, dichas materias primas deberán ser consideradas como “nacionales” y por ende, no deberán ser incluidas en el Valor en Aduana de los insumos extranjeros, para efectos de la liquidación de los tributos correspondientes. (cid:1) Ahora bien, si los insumos o materias primas tienen desgravación parcial, dicha desgravación se deberá liquidar con base en el porcentaje de rebaja establecido para el bien final, vigente en el momento de la presentación y aceptación de la Declaración de Importación. (cid:1) Situación diferente es, si dentro del proceso de fabricación del bien final se incorporan materias primas e insumos

extranjeros con desgravación total o parcial y, materias primas e insumos procedentes de terceros países que no gozan de gravamen preferencial, en este caso, se deberá liquidar el gravamen arancelario correspondiente a terceros países, tomando como base la subpartida del producto final. Consulta 2: ¿Es Viable la utilización de un Certificado de Origen expedido a nombre de un comprador, usuario de la Zona Franca, que ampara materias primas, insumos y bienes intermedios, que son transformados y posteriormente vendidos a un tercero, teniendo en cuenta que la Aduana exige que el Certificado de Origen sea expedido a nombre del importador final? Para dar respuesta a su consulta, es importante considerar que en el formato establecido en el marco del ALADI y la Comunidad Andina para la expedición del Certificado de Origen, no se contempla la información del comprador y/o importador, mientras que en el formato del Certificado de Origen establecido en el marco del Tratado de Libre Comercio de Colombia, Venezuela y México, si se exige la información relativa al importador. Hecha dicha acotación, me permito informar que la utilización de un Certificado de Origen expedido en el marco de la CAN o de la ALADI por un tercero, es viable aduaneramente para acogerse a las desgravaciones arancelarias establecidas en cada Acuerdo, independientemente del comprador. Para las importaciones efectuadas de productos provenientes de México, la situación es diferente por cuanto, conforme a un pronunciamiento hecho por la Dirección de Negociaciones del Ministerio de Comercio Exterior, no procede el “endoso” del Certificado de Origen para mercancías provenientes de México y por lo tanto, las mercancías tendrían que pagar el

arancel para terceros países sin beneficiarse de las preferencias del Programa de Desgravación. Sobre esta última situación, ésta División se pronunció mediante concepto No. 00028 de Noviembre 26 de 1999 (fotocopia adjunta). Consulta 3: Para mercancías que son importadas de Zona Franca, se acepta que el Certificado de Origen que ampara las materias primas que han sido transformadas, tenga registrado un número de factura comercial diferente al número de factura de venta de la importación? Si es viable aceptar que el número y fecha de la factura registrada en el Certificado de Origen difiera del número y fecha de la factura de venta expedida por el Usuario de la Zona Franca. Lo anterior, siempre y cuando la factura de compra-venta con la que fue expedido el Certificado de Origen, se anexe como documento soporte de la Declaración de Importación. Consulta 4: Se considera “Agregado Nacional” las materias primas e insumos nacionales y extranjeros que se encuentran en libre disposición en el resto del territorio aduanero nacional, que se introduzcan temporalmente para ser sometidos a un proceso de perfeccionamiento en la Zona Franca y luego se reimporten al resto del territorio Nacional? Se aceptará como Valor Agregado Nacional, las materias primas e insumos nacionales o las materias primas e insumos extranjeros que se encuentren en libre disposición, que se introduzcan temporalmente para ser sometidos a un proceso de perfeccionamiento pasivo en la Zona Franca y luego se reimporten al resto del territorio nacional, siempre y cuando la reimportación de la mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, se efectúe antes del vencimiento del término de permanencia de la mercancía en la Zona Franca, señalado por la autoridad Aduanera

(Artículo 90, Resolución 4240/00). Consulta 5: También se considera “Agregado Nacional” cuando las materias e insumos nacionales y extranjeros que se encuentran en libre disposición y se exportan definitivamente a un Usuario Industrial, éste las transforma y las vuelve a exportar a Colombia? Para que una mercancía pueda ser reimportada por perfeccionamiento pasivo, debe haber sido exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación , conforme lo señala el artículo 138 del Decreto 2685/99, causando tributos aduaneros sobre el valor agregado externo, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. Adicionalmente, el artículo 140 del mismo Decreto establece “Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada ...” (subrayado fuera de texto). En consecuencia, las mercancías que son exportadas de forma definitiva hacia Zona Franca y que posteriormente sufren alguna modificación y que pretendan importarse nuevamente al territorio nacional, deberá declararse como una “importación ordinaria”, cancelando el arancel correspondiente a terceros países. En espera de haber atendido su consulta, me suscribo. Cordialmente, SANDRA CRISTINA MORA SOTO Subdirectora Técnica Aduanera Anexo: dos (2) folios

Proyectó: Grupo de Origen

Diana Carolina Díaz R. Origen concepto15 2000-11-10

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