DIAN - Concepto 76 de 15-12-2000
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 76 de 15-12-2000
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2000
NIT 800197268-4
SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA
DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN
61000046 Santa Fe de Bogotá, D.C. Señora
MARTHA CECILIA LOPEZ FONSECA
Asistente Gerencia Nacional de Prevención
ROLDAN SIA S.A.
Carrera 114C No 61-44 Santa Fe de Bogotá, D.C. Fax 5427151
CONCEPTO No. 076
INCOTERMS.- Condiciones de entrega no expresadas en la factura. En ejercicio de la facultad de interpretar la norma de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, nos permitimos resolver el derecho de petición remitido por la División de Normativa y Doctrina Aduanera por recaer sobre asuntos de nuestra competencia, consignado en la comunicación del 25 de agosto y radicado en este Despacho con el número 2000/1516 del pasado 27 de noviembre de 2000. La interpretación la hacemos en términos generales, sin resolver situación particular alguna. Se pregunta, cómo debe proceder el declarante para no ser sancionado, cuando por un error involuntario el proveedor o vendedor de la mercancía no incluye, en el original de la factura comercial, el término de negociación incoterms. Sería factible, para subsanar el inconveniente, presentar un mensaje electrónico denominado EDIFACT donde se hagan las aclaraciones con respecto a la factura comercial. Con respecto a la primera parte de la consulta esta División dio respuesta al peticionario mediante el concepto 053 del 22 de septiembre del presente año, del cual anexamos fotocopia. En relación con la viabilidad de enviar un mensaje electrónico donde se hagan las aclaraciones que fueren precisas sobre la factura comercial, manifestamos:
Si bien el artículo 187 de la Resolución 4240 de 2000, establece que la factura comercial puede tomar la forma de un mensaje electrónico transmitido de un computador a otro y transferido a un lenguaje estándar universal denominado EDIFACT, dicha disposición y las relacionadas con los mensajes de datos no han sido objeto de reglamento que garantice su confiabilidad, integridad de la información e identificación del autor . Mientras se adecua la legislación para la aceptación confiable de los documentos electrónicos, se recomienda que el importador utilice los medios probatorios tradicionales de conformidad con las normas especiales de valoración, generales aduaneras y Código de Procedimiento Civil. Cordialmente,
SANDRA CRISTINA MORA SOTO
Subdirectora Técnica Aduanera EDEL/MGR Anexamos lo anunciado en dos folios.
RAD: 2000/1516