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DIAN - Concepto 77 de 19-12-2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 77 de 19-12-2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN

6100046 Bogotá, D.C. 19 de diciembre de 2000 Doctora INIRIDA PAREDES Jefe de Grupo de Seguimiento y Sistemas de Información División de Valoración y Origen Su Despacho.

CONCEPTO No. 077

PRECIOS OFICIALES. Tratamiento de Precios Oficiales en términos FOB.

Apreciada doctora: En ejercicio de la función de interpretar la norma, asignada a esta División de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999 y con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, damos respuesta en términos generales a la consulta planteada en su comunicación radicada el 27 de noviembre de 2000, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia.

Pregunta usted, ¿cuál es el tratamiento que se le debe dar a los precios en términos FOB, contenidos en el artículo 3 de las resoluciones que en forma quincenal fijan los precios oficiales del Sistema de la Franja Andina? Con fundamento en el artículo 2 de la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena y el Párrafo 2 del Anexo III del Acuerdo, Colombia se reserva el derecho de determinar el valor de las mercancías sobre la base de valores mínimos, oficialmente establecidos. En desarrollo de lo cual, el artículo 253 del Decreto 2685 de 1999, otorga facultades para que el Director de Aduanas establezca precios oficiales, para efectos determinar la base gravable de las mercancías importadas. Con base en esta facultad, el Director de Aduanas puede expedir discrecionalmente el término de la negociación que sea

más conveniente. Es así como para productos agropecuarios se establece oficialmente, a través de resolución, los precios que deben tomarse en consideración para determinar la Base Gravable de éstos productos. Estos precios oficiales se fijan en términos CIF y FOB, y, en todo caso, tienen carácter obligatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 170 de la Resolución 4240 de 2000. Los precios oficiales fijados para el sistema de Franja de Precios se encuentran regulados entre otros instrumentos, por la Decisión 371 del Acuerdo de Cartagena, Decreto 547 de 1995, Decreto 2685 de 1999 y Resolución 4240 de 2000, normas que permiten su desarrollo y aplicación. De otro parte, Colombia por regla general, concordante con el Acuerdo de Valoración de la OMC, determina la Base Gravable de las mercancías importadas considerándolas entregadas en el lugar de importación, en los términos del artículo 5 de la Decisión 378. En armonía, el citado artículo 170 de la Resolución 4240 al indicar sobre la aplicación de los precios oficiales, precisa, que: “ ... no podrán declararse valores inferiores a los precios mínimos oficiales, ni valores diferentes a aquellos oficiales fijados en términos CIF para el Sistema Andino de Franja de Precios” , obligando a declarar como Base Gravable, en todos los casos, el precio oficial en términos CIF, sin embargo la norma no hace tal precisión respecto de los precios oficiales en términos FOB. De donde se concluye que los precios oficiales en términos CIF no admiten ot De donde se concluye que los precios oficiales en términos CIF no admiten otro valor, mas al precio oficial establecido en término FOB, sí deben adicionarse los

gastos por concepto de transporte y de seguro. Por lo expuesto anteriormente y respondiendo a la pregunta formulada, conceptuamos: (cid:1) Los precios oficiales FOB contenidos en el artículo 3 de las resoluciones que quincenalmente se fijan a los productos agropecuarios, tiene el mismo tratamiento de los precios mínimos oficiales, es decir, ningún valor que se declare por importación de tales productos, podrá ser inferior al precio allí fijado oficialmente por el Director de Aduanas. Cordial saludo,

SANDRA CRISTINA MORA SOTO

Subdirectora Técnica Aduanera.

EDEL/YUCH

Rad: 2000/1506

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