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DIAN - Concepto 79 de 21-12-2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 79 de 21-12-2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

NIT 800197268-4

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN

6100046 Bogotá, D.C., diciembre 21 de 2000 Señor

JAIRO MONTOYA MEDINA

Gerente Regional Bogotá VelNet Ltda. SIA Zona Franca Lote 84 Bodega 1 Carrera 106 No. 15-25 Bogotá D.C.

CONCEPTO No. 079

DECLARACIÓN ANDINA DEL VALOR. Diligenciamiento de la Casilla 81 “Firma del Declarante”. En ejercicio de la facultad asignada a esta División de interpretar la norma, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta a la solicitud formulada en su oficio de septiembre 25/2000, trasladado a este despacho el pasado 24 de noviembre por el Jefe de la División de Normativa y Doctrina Aduanera. La interpretación la haremos en términos generales, sin resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia. En relación con el diligenciamiento de la casilla 81 de la Declaración Andina del Valor, formula algunos interrogantes que resolveremos en el orden propuesto:

Consulta:

1. La Declaración Andina del Valor debe ser firmada por “el declarante, entendido éste como el importador de la mercancía”, o se debe entender que sólo el “importador” debe firmarla?. Se excluyen los demás declarantes autorizados?

Con el fin de colaborar con las autoridades aduaneras y facilitar a los particulares el cumplimiento y correcta aplicación de las normas legales que rigen el comercio exterior y cualquier operación o procedimiento derivado del mismo y como una

actividad auxiliar de la función pública aduanera, se creó la intermediación aduanera; actividad ejercida por las Sociedades de Intermediación Aduanera, que son personas jurídicas debidamente autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (artículos 1, 12, 13 y 14 del Decreto 2685/99) Una de las funciones de las Sociedades de Intermediación Aduanera, es la de actuar como “declarante”, en nombre propio y, a nombre y por encargo de los importadores o exportadores para suscribir y presentar las Declaraciones de Importación y/o Exportación de mercancías, tal como lo consagran los artículos 1, 10 y 26 literal a) del mismo decreto. Por su parte, el artículo 11 de la misma norma, especifica otros declarantes que pueden actuar directamente, sin necesidad de hacer uso de la intermediación aduanera. De tal manera, que quien debe firmar como declarante no es solamente el importador de la mercancía o la Sociedad de Intermediación Aduanera, sino todos aquellos que, conforme a las normas aduaneras suscriben y presentan una declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros.

2. Es válida y suficiente la autorización otorgada a una Sociedad de Intermediación Aduanera, mediante el endoso aduanero, para actuar como declarante y firmar la Declaración Andina del Valor?

Procedemos a dar traslado a la División de Normativa y Doctrina Aduanera, para que conforme a su competencia resuelvan este interrogante 3.La Sociedad de Intermediación Aduanera en su calidad de declarante, es responsable por los datos diferentes a los transcritos de la información contenida en los documentos soporte aportados por el importador y consignados

en la Declaración Andina del Valor? El artículo 22 del Decreto 2685, establece en sentido general que las Sociedades de Intermediación Aduanera, son responsables administrativamente por la exactitud y veracidad de la información contenida en los documentos que suscriban sus representantes acreditados ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como por la declaración de tratamientos preferenciales, exenciones o franquicias, correcta clasificación arancelaria de las mercancías y por los gravámenes, tasas, sobretasas, multas o sanciones pecuniarias que se deriven de las actuaciones que realicen como declarantes autorizados. En igual sentido y particularmente en lo que concierne a la Declaración Andina del Valor, el artículo 160 de la Resolución 4240 de 2000 prevé que con su firma, el declarante responde por la exactitud y veracidad de los datos consignados en ella, de conformidad con la información contenida en los documentos soporte que han sido suministrados por el importador, como por las controversias de valor que se generen en la declaración de precios mínimos oficiales inferiores a los establecidos o cuando declaren precios diferentes a los registrados en la factura aportada por el importador. En tanto que el importador, será el único responsable directo de la veracidad, exactitud e integridad de los documentos soporte aportados y de la información en ellos contenida, a efectos de la determinación del valor aduanero consignado en la Declaración Andina del Valor En resumen de lo expuesto, se concluye: (cid:1) La Sociedad de Intermediación Aduanera en calidad de declarante, responde tanto por la transcripción exacta de los datos en la Declaración Andina del Valor, conforme a los documentos soporte aportados por el importador, como por

todas aquellas inexactitudes que consigne en los documentos que suscriba en desarrollo de la actividad de Intermediación Aduanera. (cid:1) El importador responderá por la veracidad y exactitud de la información contenida en los documentos soporte que suministra a la Sociedad de Intermediación Aduanera, ya que es el único conocedor y responsable directo de los elementos y condiciones que rodearon la negociación, y por la autenticidad de los mismos. Atentamente,

MARTHA LUCIA BENAVIDES V.

Jefe División de Valoración y Origen

Proyectó: LMS

Dic 13/2000

Revisó: EMDL

Radicación: 20001517

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