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DIAN - Concepto 7931 de 2026

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 7931 de 2026
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Año
2026

CONCEPTO 007931 int 718 DE 2026

(marzo 12) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 20 de mayo de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Area del Derecho Tributario Banco de Datos Contribuciones Parafiscales Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN

[1] . En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019 [2] .

2. Mediante el presente pronunciamiento se da respuesta a una consulta sobre la configuración de la Estampilla Pro-Universidad Nacional, en la celebración de un convenio interadministrativo.

En los antecedentes se precisa que los recursos de este convenio fueron desembolsados a una fiducia.

3. El artículo 5o de la Ley 1697 de 2013, establece que el hecho generador de este tributo es: “Artículo 5o. HECHO GENERADOR. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2o de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato. En tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2.

modalidad de pago del precio del contrato. En tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2. PARÁGRAFO. Quedan incluidos los contratos de obra suscritos por las empresas industriales y comerciales del Estado y de empresas de economía mixta cuya ejecución sea con recursos del Presupuesto General de la Nación”. (Negritas y subrayas fuera de texto).

4. La interpretación oficial ha señalado que este este tributo recae sobre todos los contratos de obra pública y conexos a la obra, que se celebren con recursos públicos por entidades públicas del orden nacional y que la configuración del hecho generador tiene dos componentes, uno subjetivo y otro objetivo. El elemento subjetivo se configura cuando se celebran contratos de obra y conexos por entidades públicas del orden nacional, definidas por el artículo 2o de la Ley 80 de 1993, sin que exista un tratamiento diferencial, si se trata de entidades que están sometidas al régimen de contratación pública o aquellas que se rigen por normas de derecho privado. El elemento objetivo tiene lugar cuando se celebra un contrato de obra o conexos.5. La anterior mención es relevante, en la medida que no es posible establecer para la presente consulta si el convenio tiene los elementos antes mencionados, por lo que se deberá verificar y sin que sea competencia de este despacho dirimir este asunto.

6. En caso de que la conclusión sea afirmativa, es necesario señalar que se configura el hecho generador de la Estampilla ProUniversidad Nacional en los contratos de obra ejecutados

mediante estructuras fiduciarias, porque los propios conceptos reiteran que la utilización de la fiducia no altera ni excluye la naturaleza pública del contrato, ni la participación de la entidad pública del orden nacional.

7. Es asi como el Concepto 902454 - int 541 del 13 de diciembre de 2021 precisa: "(...) los contratos de obra pública que se ejecuten en virtud de encargos fiduciarios, fiducias públicas, fiducias mercantiles o cualquier otra figura jurídica que permita la tercerización como un simple medio para la contratación y ejecución de obras públicas a cargo de entidades del orden nacional, estarán sometidos a la Estampilla”, precisando además que “ si bien, la entidad pública mediante un vínculo jurídico contractual permitido por la ley hace uso de una figura para encomendar a un tercero la suscripción de los contratos de obra pública, esto no significa que la labor deje de depender de dicha entidad pública, no haga parte de sus funciones y, además, pierda la naturaleza de obra pública, o que por usar a un tercero que hace sus veces para la suscripción de los mismos, no se configure el hecho generador del tributo”.

8. En el mismo sentido, el Oficio 000 734 - int 173 del 9 de febrero de 2023

[3] confirma que el hecho generador se configura porque “no se observa que el elemento subjetivo del hecho generador -que involucra la participación de una entidad pública del orden nacionalse vea alterado por la utilización de un vehículo contractual, como lo es la fiducia mercantil. Esto, ya que el fideicomitente es la entidad y el patrimonio autónomo está constituido por recursos

públicos” . Asimismo, de manera expresa señala que “para este Despacho se configura el hecho generador del tributo en cuestión en los precisos términos del artículo 5 de la Ley 1697 de 2013” .

9. Esta misma interpretación es reiterada en el Concepto 00 3183 - int 698 del 30 de mayo de 2023, al afirmar que “no es posible decir que los contratos suscritos por parte de un patrimonio autónomo, donde el fideicomitente es una entidad pública y donde los recursos utilizados para dicho contrato son públicos, no constituye el hecho generador de la estampilla pro-Universidad Nacional” , pues la sociedad fiduciaria “sólo cumple las instrucciones impartidas por el fideicomitente” y la fiducia constituye un medio instrumental para ejecutar una función pública.

10. Así, conforme a la doctrina citada, cuando el contrato de obra se ejecuta mediante fiducia mercantil con recursos públicos y por instrucción de una entidad pública del orden nacional, el hecho generador de la Estampilla Pro-Universidad Nacional se causa efectivamente, toda vez que la intermediación de una sociedad fiduciaria no desvirtúa ni la naturaleza pública de los recursos ni la obligación tributaria asociada a su destinación para la ejecución de una obra pública.

11. En consecuencia, la retención debe efectuarse en los términos previstos al momento de la celebración del contrato, y por ende a la luz de dichos conceptos no hay lugar a devolución, al no tratarse de un pago sin causa sino de un tributo válidamente generado.

12. Cabe precisar que el Concepto 902454 - int. 541 del 13 de diciembre de 2021, el Oficio 000 734 - int. 173 del 9 de febrero de 2023, el Concepto 00 3183 - int. 698 del 30 de mayo de 2023, así como el subnumeral 2.1.1

000 734 - int. 173 del 9 de febrero de 2023, el Concepto 00 3183 - int. 698 del 30 de mayo de 2023, así como el subnumeral 2.1.1 del Concepto General Unificado 007546 de 2020 y demásdoctrina concordante en la que se ha sostenido que en los contratos de obra ejecutados mediante estructuras fiduciarias se configura el hecho generador de la Estampilla Pro-Universidad Nacional, se encuentran actualmente demandados ante el Consejo de Estado, dentro del proceso de nulidad radicado 11001-03-27-000-2023-00042-00 (28187), admitido mediante auto de 20 de noviembre de 2023; en consecuencia, hasta tanto no exista una sentencia que declare su nulidad, dicha doctrina constituye la interpretación vigente y aplicable a la fecha.

13. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:

https://normograma.dian.gov.co/dian/

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Concepto General Unificado Estampilla Pro-Universidad Nacional No. 7546 de 2020

2. Mediante el cual se adiciona al Concepto General Unificado Estampilla Pro-Universidad Nacional No. 100202208-0585 del 09 de noviembre de 2020, el subnumeral 2.1.1.2.1.1.

Entidades del orden nacional que celebran contratos de obra pública por medio de estructuras con sociedades fiduciarias y otros terceros que hagan sus veces.

3. El cual confirma el subnumeral 2.1.1 del Concepto General Unificado - Estampilla Pro Universidad Nacional No. 007546 - interno 585 de 2020.

con sociedades fiduciarias y otros terceros que hagan sus veces.

3. El cual confirma el subnumeral 2.1.1 del Concepto General Unificado - Estampilla Pro Universidad Nacional No. 007546 - interno 585 de 2020.

Documento contenido en la Compilación Jurídica de la UAE-DIAN Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta jurídica y contenido del Normograma, realizado por Avance Jurídico Casa Editorial SAS.

ISBN 978-958-53111-3-8

Última actualización: 25 de mayo de 2026 - (Diario Oficial No. 53.497 - 21 de mayo de 2026)

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