DIAN - Concepto 8 de 09-12-2010
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Concepto 8 de 09-12-2010
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2010
100-210-227
CONCEPTO No. 0008
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN TECNICA ADUANERA ( 9 de diciembre de 2010)
Doctor
ROGELIO PERILLA GUTIERREZ
Representante Legal
SOICOMEX S.A.S.
Carrera 11A No. 97 A-19 Oficina 201 Bogotá D.C.
Ref.: Documento probatorio del origen de las mercancías - CAN.
En ejercicio de la facultad asignada mediante el numeral 8 del artículo 28 del Decreto 4048 del 22 de octubre de 2008, relacionada con la interpretación y aplicación de las normas de origen, y acorde con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 28 ibídem, nos permitimos dar respuesta en términos generales a su consulta elevada mediante oficio S/N de octubre 30/10, radicado bajo el No. 2010ER93736 de noviembre 03/10 y remitida a este despacho por la Coordinación de Relatoría mediante oficio No. 083566 de noviembre 12/10. Pregunta ¿El Certificado de Integración expedido por el Usuario Operador de una Zona Franca, hace las veces de Certificado de Origen para aplicar a los beneficios arancelarios establecidos en la Decisión 416 de la CAN? Respuesta Para efectuar la liquidación de tributos aduaneros de las mercancías fabricadas, producidas, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas en Zona Franca e importadas al resto del Territorio Aduanero Nacional, el artículo 401 del Decreto 2685/99 dispone la expedición por parte del Usuario Operador de un Certificado de Integración de las materias primas e insumos nacionales y extranjeros utilizados en el respectivo proceso, el cual se constituirá en documento soporte de la Declaración de Importación.
Para efectos de la comprobación del origen en el marco de la CAN, la Decisión 416/97 establece: “Artículo 12.- El cumplimiento de las normas y de los requisitos específicos de origen deberá comprobarse con un certificado de origen emitido por las autoridades gubernamentales competentes o las entidades habilitadas para tal efecto por el País Miembro exportador... (Negrilla fuera de texto) Por otra parte, el artículo 121 del Decreto 2685/99, dispone: “Documentos soporte de la declaración de importación. Para efectos aduaneros, el declarante está obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la Declaración y a conservar por un período de cinco (5) años contados a partir de dicha fecha, el original de los siguientes documentos que deberá poner a disposición de la autoridad aduanera, cuando ésta así lo requiera: ….d) Certificado de origen, cuando se requiera para la aplicación de disposiciones especiales;…” En consecuencia, el Certificado de Integración expedido por un Usuario Operador es un documento adoptado mediante legislación interna para efectos de la liquidación de los tributos aduaneros de la mercancía proveniente de una zona franca, el cual no ostenta la calidad de documento probatorio del origen de una mercancía. El único documento habilitado para ello por los Acuerdos Comerciales es el Certificado de Origen. Por último, es de señalar que la introducción de mercancías procedentes de zonas francas al resto del territorio aduanero nacional, es considerada una importación y en consecuencia dicha operación debe regirse bajo los requisitos establecidos para este régimen, dando cumplimiento a lo señalado en el artículo 121 del Decreto 2685/99, obteniendo antes de la presentación y
aceptación de la Declaración de importación además del Certificado de Origen el Certificado de Integración. Sin otro particular, me suscribo. Atentamente,
(ORIGINAL FIRMADO POR)
DIANA CAROLINA DIAZ RODRIGUEZ
Subdirectora de Gestión Técnica Aduanera