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DIAN - Concepto 8 de 14-03-2003

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 8 de 14-03-2003
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2003

CONCEPTO No. 00008

TEMA: PROCEDIMIENTO. Diligenciamiento de la casilla 68 de la Declaración de Importación y su equivalencia con la

Declaración Andina del Valor. En ejercicio de la facultad asignada a esta Subdirección de interpretar la norma, de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999, con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, nos permitimos dar respuesta a la consulta formulada en su Comunicación 110-1001 del 17 de febrero de 2003, remitida de la Subdirección de Comercio Exterior con la Solicitud Orden de Trabajo Registro No. 56 el pasado 18 de febrero y radicada en este Despacho bajo el No. 20030163 en la misma fecha. La interpretación la haremos en términos generales, sin resolver situaciones de carácter particular, para lo cual no tenemos competencia.

Pregunta usted: 1. ¿Cuáles son específicamente los gastos que se deben incluir en la casilla 68 de la Declaración de Importación cuando se trata de negociaciones en términos FOB o CIF?

De conformidad con el artículo 8 del Acuerdo de Valoración de la OMC el importe por concepto de gastos de transporte y otros señalados en el párrafo 2, deben incluirse en el valor en aduana a opción de cada País Miembro. Una vez se toma esta decisión e incorpora en la legislación respectiva, se tornan obligatorios. Colombia, en desarrollo del artículo 5 de la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena (hoy Comunidad Andina) ha incorporado algunos de estos elementos al valor en aduana, a través de su legislación, cuando establece en el

artículo 181 de la Resolución 4240 que "...el valor en aduana deberá determinarse considerando la mercancía entregada en el lugar de importación en Colombia, entendiendo éste como lo define el artículo 6 de la citada Decisión, la primera oficina aduanera del territorio aduanero nacional en la que la mercancía es sometida a formalidades aduaneras”. La doctrina, contenida en el Concepto 027 del 3 de octubre pasado, expedido por el Subdirector Técnico Aduanero, aclara que, en lo relativo a transporte, no sólo debe considerarse el flete como tal sino también los gastos conexos, ocasionados por el traslado de la mercancía importada hasta el lugar de importación. De acuerdo con el artículo 182 de la citada Resolución 4240 , deben adicionarse al Precio Pagado o por Pagar, los gastos que corran por cuenta del comprador y no estén incluidos en el precio facturado por el proveedor, referidos al acarreo, manipulación, adaptación para la exportación, manejo y entrega de la mercancía hasta el puerto o lugar de embarque, fletes desde el primer lugar de embarque hasta el lugar de importación en Colombia y el seguro pagado por el transporte de la mercancía. Por su parte, el artículo 184 de la misma norma excluye del valor en aduana, entre otros gastos, "descarga y manipulación en el lugar de importación", los cuales podrán deducirse siempre que estén incluidos en el precio pagado o por pagar y se distingan del mismo en la factura. Los Incoterms "Términos de Comercio Internacional" creados por la Cámara de Comercio Internacional con el fin de interpretar la negociación entre el comprador y vendedor y por ende demarcar el punto acordado para que el primero

asuma responsabilidades con respecto al traslado de la mercancía, son útiles en la valoración aduanera pues permiten establecer qué importes, por no estar incluidos en el precio facturado, deben sumarse para determinar el valor en aduana. El término FOB que significa que el vendedor cesa sus obligaciones cuando la mercancía sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido, exige que el comprador contrate por su cuenta a una empresa para que se encargue de trasladar la mercancía hasta el sitio que él señale. El traslado efectuado por la empresa transportadora crea un nuevo contrato "el de transporte", con respecto del cual se presentan otros gastos que pueden no estar incluidos en la factura expedida por el vendedor. En el término CIF, el vendedor debe suministrar la mercancía de conformidad con el contrato de compraventa, realizar todos los trámites aduaneros necesarios para su exportación, contratar el transporte hasta el puerto de destino convenido, asegurar y realizar otros gastos como manipulación de la mercancía en el puerto de descarga. Del lugar convenido entre las partes depende la cuantía de gastos que, por transporte están incluidos en el Precio Pagado o por Pagar. Sin embargo, conforme al Comentario 21.1 del Comité Técnico de Valoración en Aduana, auncuando el término CIF incluye el valor de gastos de fletes, por ser éstos teóricos, el importe que debe incluirse en el valor en aduana es el gasto real es decir los gastos pagados en definitiva al transportista o al transitario internacional por el transporte de las mercancías objeto de transacción. La casilla 68 de la Declaración de Importación "Valor otros gastos en dólares US$" está concebida para indicar los gastos

de manejo y entrega que no incluye el precio FOB, consignado en la casilla 65 y también distintos a los fletes que están contenidos en la casilla 66 del formulario. Es decir, los gastos conexos originados por el traslado y manejo de la mercancía desde el lugar de embarque hasta el lugar de importación, que se desprenden del contrato de transporte y por norma hacen parte del valor en aduana. En todo caso, la negociación entre comprador y vendedor, reflejada en los INCOTERMS (FOB, CIF, etc.) podría implicar que tales gastos estén o no incluidos en el precio pagado o por pagar. De donde se concluye que solo el análisis del contrato de transporte, de acuerdo con los términos expresados en el documento de transporte, y la factura de cobro expedida por el agente de carga pueden definir los importes que deben añadirse como conexos y por lo tanto consignarse en la casilla 68 de la Declaración de Importación. 2. ¿En qué casilla de la Declaración de Valor, se refleja el valor consignado en la casilla 68 de la Declaración de Importación, estos dos valores deben coincidir exactamente? El artículo 238 del Decreto 2685 de 1999, establece que la Declaración Andina del Valor es el documento soporte de la Declaración de Importación, que debe contener los elementos de hecho y circunstancias a la transacción comercial de las mercancías importadas, que han determinado el valor aduanero declarado como base gravable. En tal razón los datos que deben consignarse en este formulario, son los que corresponden a los reales de la negociación. Así mismo, si la Declaración Andina del Valor es el documento soporte de la Declaración de Importación que contiene toda

la información técnica relacionada con la negociación, es evidente que debe guardar relación la una con la otra. No obstante, no necesariamente coinciden los datos de las casillas 69 a 71 con los de la Declaración de Importación por las siguientes razones: Por disposición del artículo 8 del Acuerdo de Valoración de la OMC, las adiciones al Precio Pagado o por pagar se efectúan cuando el gasto de que se trate no está incluido en el precio. En consecuencia la Sección B de la Declaración Andina del Valor, como se advierte en el formulario, se diligencia cuando el importe del gasto no está incluido en la Sección A. Si debiera diligenciarse, dependiendo del trayecto recorrido por la mercancía que origina el gasto, se diligenciaran las casillas 69, 70 o 71. En tanto que la Declaración de Importación, por razones estadísticas debe diligenciarse según el esquema del formulario, separando los conceptos, precio de la mercancía en términos FOB auncuando no se haya negociado en ese término, fletes, otros gastos, entre otros datos que deben registrarse. Lo que implica que el declarante adecúe los datos de la factura comercial del vendedor, el documento de transporte y de la factura expedida por el agente de carga, a las exigencias del formulario. En razón a lo anteriormente expuesto, puede concluirse: ¨ Forman parte del valor en aduana, los gastos de transporte de las mercancías importadas, ocasionados por su traslado hasta la primera oficina en que la mercancía debe ser sometida a formalidades aduaneras en el país de importación y todos aquellos considerados conexos, que han sido pagados por el comprador al transportista por razones de dicho traslado tales como: documentos, manejo, uso de instalaciones portuarias o recargo por fletes.

¨ Por la particularidad e independencia de las negociaciones, no es viable señalar un listado de conceptos de gastos para el llenado de la casilla 68 de la Declaración de Importación. ¨ Sólo el análisis del contrato de transporte de acuerdo con los términos expresados en el documento de transporte, del contrato de compraventa y la factura expedida por el agente de carga, puede definir los importes que deben añadirse como conexos al transporte y por lo tanto consignarse en la casilla 68 de la Declaración de Importación. ¨ No en todos los casos, coinciden los datos de las casillas 69 a 71 de la Declaración Andina del Valor con los de la casilla 68 de la Declaración de Importación. Atentamente, ( Original firmado por )

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Subdirector Técnico Aduanero

MLBV/EDEL/ACPI

RAD: 20030163

Mar.14/03

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