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DIAN - Concepto 80 de 20-12-2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 80 de 20-12-2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

SUBDIRECCIÓN TÉCNICA ADUANERA

DIVISIÓN DE VALORACIÓN Y ORIGEN

6100046 Bogotá, D.C. Señor

HERIBERTO GONZALEZ

Agecoldex & Cia Ltda. SIA. Sociedad de Intermediación Aduanera. Carrera 99 # 46 A –64 Oficina 204 Centro El Dorado.

Fax: 2 981457

La Ciudad.

CONCEPTO No. 080

PROCEDIMIENTO. Infracciones.

Apreciado señor: En desarrollo de la función de interpretar la norma, asignada a esta División, de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999 y con fundamento en las normas que rigen la valoración aduanera, damos respuesta en términos generales a la consulta planteada en su comunicación radicada el 30 de noviembre de 2000, sin resolver situación particular alguna, para lo cual no tenemos competencia.

Consulta usted, si el importador estaría infringiendo las normas de valoración aduanera, al declarar y tributar con nuevos precios, debido a una rebaja otorgada por el proveedor? El artículo 499 del Decreto 2685 de 1999, tipifica cuáles son las infracciones relacionadas con la valoración de mercancías. La falta contemplada en el párrafo No. 3 de éste artículo, establece que declarar una base gravable inferior al valor en aduana que corresponda constituye una infracción, sancionable con el cincuenta por ciento (50%) de la diferencia que resulte entre el valor declarado como base gravable para las mercancías importadas y el valor en aduana que corresponda

de conformidad con las normas aplicables. Para determinar el Valor en Aduana correspondiente a las mercancías , es necesario, de acuerdo con las circunstancias que rodean la negociación en cada caso, aplican las normas de valoración dimanantes del Acuerdo de Valoración dela OMC. Según dicho Acuerdo el primer fundamento para determinar la Base Gravable de las mercancías, es el Valor de Transacción, basado en el Precio Realmente Pagado o por Pagar, por las mercancías al cual deben efectuarse las adiciones indicadas en el articulo 8 del mismo tratado. La negociación entre el vendedor y el comprador se realiza de manera autónoma y el Acuerdo lo admite así cuando en la Introducción General expresa que “... la determinación del valor en Aduana debe basarse en criterios sencillos y equitativos que sean conforme con los usos comerciales....”. Sin embargo, cualquiera que sea la negociación realizada, el Valor en Aduana que se declare como base gravable debe ajustarse a los lineamientos técnicos contemplados en el Acuerdo de valoración de la OMC. Los descuentos son un incentivo que los vendedores suelen conceder por causas variadas y consiste en rebajar del precio realmente establecido una cantidad. Estas reducciones son una práctica mercantil normal, y como tal son aceptados siempre que se cumplan los requisitos previstos en el artículo 250 del Decreto 2685 de 1999, reglamentado por el artículo 177 de la Resolución 4240 de 2000. Si por razones de negociación, el precio fijado es inferior al normalmente utilizado en importaciones anteriores, debido a un descuento otorgado por el vendedor, en la factura deberá estar consignado el concepto del descuento con su valor respectivo independientemente del valor de la mercancía.

De lo expuesto se concluye: El Valor en Aduana según el Acuerdo debe determinarse prioritariamente con el Valor de Transacción en donde el Precio Realmente Pagado o por Pagar, es el elemento más importante. Este precio esta compuesto por todos lo pagos realmente efectuados o por efectuarse , como condición de la venta de las mercancías importadas.

Los descuentos o rebajas otorgados por el vendedor al comprador de la mercancía importada, no son una infracción por si solos. Son aceptados para la determinación del valor, siempre y cuando cumplan con todos los requisitos exigidos en el artículo 177 de la Resolución 4240 de 2000, entre ellos que el importador efectivamente se beneficie del descuento o rebaja. Cordial saludo, MARTHA LUCIA BENAVIDES VANEGAS Jefe División de Valoración y Origen (A)

EDEL/YUCH

Rad: 2000/1555

Fecha: Diciembre 20 de 2000.

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