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DIAN - Concepto 81 de 29-12-2000

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 81 de 29-12-2000
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2000

f DIAN DAZCCION DE EXPUISTOS NIT 800197268-4 coto 1441

DS IU VB ID SI IÓR NE C VC AI LÓ ON RAT CÉ IC ÓN NI CA

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E IN Y 175258 61000046 000081 cd Santa Fe de Bogotá, D.C. Doctora

PATRICIA LAURA MARÍA ANGEL RODRÍGUEZ

Jefe División de Servicio al Comercio Exterior Administración Local de Aduanas Nacionales de San José de Cúcuta Edificio Aduanas Vía Aeropuerto Fax 783297

CUCUTA.

Concepto No 600081 INCOTERMS.- Lugar de entrega de la mercancía y los requisitos establecidos en la factura comercial En ejercicio de la facultad de interpretar la norma de conformidad con el literal f) del artículo 46 de la Resolución 5632 de 1999, nos permitimos resolver la consulta consignada en la comunicación 12253 del pasado 17 de noviembre y radicada en esta División el día 29 del mismo mes con el número 2000/1544. La petición fue remitida por la División de Normativa y Doctrina Aduanera mediante oficio 116206 del 28 de noviembre, por recaer sobre asuntos de nuestra competencia. La interpretación la hacemos en términos generales, sin resolver situación particular alguna. Las preguntas formuladas se resolverán una a una, previas las siguientes consideraciones. Los INCOTERMS tienen por objeto establecer un conjunto de reglas internacionales que es preciso conocer para aplicar correctamente los términos más utilizados -en el comercio intemacional y así eliminar o por lo menos reducir, litigios derivados de los malos entendidos o de los problemas

de interpretación de tales términos en los distintos países. Los INCOTERMS o términos de negociación pactados en el contrato de compraventa internacional, están relacionados con la definición del punto apropiado para Santafé de Bogotá, D.C. Carrera 8 No. 6 -60, Tel. 3334989-3334956 Fax 3338148. Continuación del Concepto No. 61000046 - 00008; Pág. 2 realizar la entrega de la carga por parte del vendedor. En dicho instrumento se pactan las obligaciones recíprocas de las partes con respecto a los gastos, riesgos y responsabilidades inherentes al traslado de la mercancía. Las partes negocian libremente /os términos de entrega de los bienes importados, los cuales deben quedar claramente establecidos en la factura y en la Declaración Andina del Valor. Es de observar que el precio expresado en la factura comercial podrá ser tomado como base de valoración, siempre que corresponda al efectivamente pagado o por pagar directamente al vendedor. Los términos de entrega quedan establecidos utilizando la forma de presentación de los mismos, según la categoría a la cual corresponda La publicación 560 de la Cámara de Comercio Internacional se establecieron para el año 2000 los siguientes: "E". EXW ; "FF": FCA, FAS y FOB; "C” CER', CIP, CPT, CIF y D": DAF, DES, DEQ,

DDU y DDP.

Las reglas internacionales, se entienden incorporadas al término que se trate. Ellas precisan las obligaciones del comprador y del vendedor y entre ellas, las de entrega y recepción de la mercancía y sus circunstancias de tiempo y

lugar, que en ocasiones pueden quedar sin estipular en el correspondiente contrato. En cuanto al lugar en el que deben entregarse las mercancías se han utilizado diferentes expresiones referidos al puerto de embarque o de destino, lugar o punto de entrega, pues interesa al vendedor conocer no sólo que las mercancías deben entregarse un área específica como una ciudad, sino también el lugar dentro de aquella área donde debe ponerse a disposición del comprador. Si no se ha estipulado ningún punto específico dentro del lugar acordado y si existen varios puntos posibles, el vendedor puede elegir aquel que mejor se adecua a su interés. En el contexto de la valoración aduanera, interesa conocer el lugar de entrega convenido para establecer la procedencia o no de ajustes al precio pagado o por pagar que ha sido pactado entre comprador y vendedor, Con fundamento en los anteriores presupuestos respondemos, en primer término las preguntas formuladas en torno a los INCOTERMS.:

1. Las condiciones de entrega de la mercancía, como requisito de toda factura comercial de conformidad con el artículo 188 de la Resolución 4240 de 2000 ¿ está conformada por el término comercial y el lugar de entrega y negociación por parte del vendedor al comprador?

Santafé de Bogotá, D.C. Carrera 8 No. 6 - 60 Piso 6 Tel. 3334989-3334950 Fax 3338148 Continuación del Concepto No. 610000460008, Pág. 3 Las condiciones de entrega de la mercancía de conformidad con los Términos Comerciales Internacionales "INCOTERMS" " según el artículo 188 de la Resolución 4240 de 2000, se encuentran implícitas en los términos en

que se haya hecho la negociación por lo cual, para cumplir el requisito, no es suficiente indicar en la factura comercial el término de entrega que corresponda, bien sea EXW, CIF, DDU u otro, sino que es necesario de manera explícita indicar el lugar convenido para la entrega.

2. Si en la factura comercial aparece el término comercial, sin indicar el lugar de entrega o negociación, la factura cumple con el requisito que al respecto establece el numeral 7 del artículo 188 de la Resolución 4240 de 2000?

El numeral 7 del artículo 188 de la Resolución 4240 de 2000.exige que las condiciones de entrega se indiquen “de conformidad con los Términos Comerciales Internacionales “INCOTERMS”, establecidopsor la Cámara de Comercio Internacional. Tales términos están conformados por reglas que precisan las “A” Obligaciones del Vendedory “B” Las obligaciones del comprador. Según la regla “A4” y "B4” el vendedor debe poner a disposición del comprador y éste debe recibir, respectivamente, la mercancía en el lugar de entrega convenido: De otra parte, el artículo 182 de la citada Resolución 4240 establece que todos los gastos enumerados en el artículo 8 del Acuerdo harán parte del valor en aduana, en la medida que hayan sido sufragados por el comprador. De donde se concluye que especificar el lugar de entrega convenido, es necesario no solo para delimitar las responsabilidades de las partes sino, a efectos de la valoración aduanera, para determinar los ajustes que deben hacerse al precio pagado o por pagar.

3. Si en la factura comercial aparece el término comercial, sin indicar

el lugar de entrega o negociación ¿ procede hacer un análisis integral de la factura con el documento de transporte a fin de comprobar tales circunstancias? Efectivamente, si la factura comercial no indica de manera expresa el lugar de entrega convenido, a través de un análisis de las circunstancias de la negociación expresadas en el documento de transporte, contrato de compraventa, si existe, o cualquier otro que de cuenta de la transacción podrá establecerse el sitio o lugar en donde el comprador se hizo cargo de la Santafé de Bogotá, D.C. Carrera 8 No, 6 - 60 Piso 6 Tel, 3334989-3334956 Fax 3338148 Continuación del Concepto No. 61000046 - Pág. 4 000081 mercancía de conformidad con el Término Comercial o "INCOTERMS” pactado para así proceder a realizar los ajustes de que trata el artículo 8.2 del Acuerdo. Con respecto a las preguntas 4 y 5 de la consulta previa formulación de las mismas conceptuamos:

4. A efectos de controvertir durante la diligencia de inspección el valor en aduana declarado, ¿ se consideran muestras de adulteración dos o más tipos de letras o números utilizados en la factura comercial o en otro documento soporte ?

De pretenderse hacer valer en la etapa de la inspección, control posterior o discusión, cualquier documento soporte de la negociación entre el vendedor y el comprador, dicho documento deberá analizarse a la luz de los requisitos que para el efecto prevean las normas de valoración o en su defecto las normas generales aduaneras y el Código de Procedimiento Civil. Este último es aplicable, entre otros aspectos, en materia de apreciación de las pruebas,

a falta de norma especial de conformidad con el artículo 187 del siguiente tenor: ” Apreciación de las pruebas. Las pruebas deberán ser apreciadas en conjunto, de acuerdo con las reglas de la sana crítica, sin perjuicio de las solemnidades prescritas en la ley sustancial para la existencia o validez de ciertos actos. El juez expondrá siempre razonadamente el mérito que le asigne a cada prueba” Apreciadas las pruebas en su conjunto, es al funcionario a quien privativamente le corresponde su valoración y determinar si son conducentes para demostrar los hechos respectivos.

5. Se pueden aceptar durante la inspección aduanera o en el control posterior, certificados que aclaren o informen el lugar de entrega o negociación para determinado término comercial ?

En el evento de no indicarse el término de entrega en la factura o si señalado en ella, la administración aduanera tiene dudas razonables de la veracidad o exactitud de la información suministrada , con el derecho que le asiste, podrá hacer las comprobaciones que fueren del caso (artículos 17 del Acuerdo de Valoración de la OMC y 9 de la Decisión 378 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena, hoy Comunidad Andina). Santafé de Bogotá, D.C. Carrera 8 No. 6 -60 Piso 6 Tel, 3334989-3334956 Fax. 3338148 Y >, , y Q “ Continuación del Concepto No. 61000046 - 1: y 008. Pág. $5 La determinación del valor en aduana se funda en los hechos demostrados por los medios de prueba establecidos en las normas de valoración y en su

defecto, por los señalados en las normas generales aduaneras o en el Código de Procedimiento Civil, Si en la factura no se indican las condiciones de entrega de la mercancía, según los términos comerciales establecidos por la Cámara de Comercio Intemacional el importador, en el momento procesal que corresponda, deberá demostrarias. Los medios probatorios de mayor pertinencia son los que más conexión guarden con las condiciones de entrega, como el contrato de compraventa internacional, contrato de transporte y póliza del seguro. 6. ¿ Cómo puede establecerse o qué debe aceptarse como documentos acreditados en debida forma, a efectos de dar levante a la mercancía durante el proceso de inspección aduanera considerando el numeral 9 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 ? Documentos " acreditados en debida forma" son los que cumplen tados los requisitos de exigencia legal para su aceptación o reconocimiento por parte de la Administración Aduanera, de tal manera, que en la oportunidad legal que corresponda puedan hacerse valer como prueba. En efecto, el numeral 9 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 reglamentado por el artículo 172 de la Resolución 4240 de 2000, particularmente en los numerales 1, 2 y 5, establece unas pautas a seguir por el funcionario competente que coadyuven a su correcta actuación en el análisis y calificación como prueba de la Declaración Andina del Valor y sus documentos soporte, Á manera ilustrativa, para saber si la factura comercial es documento acreditado en debida forma", en el contexto del numeral 2 del artículo 172

de la Resolución 4240 de 2000 es preciso que, además de reunir la totalidad de los requisitos establecidos en los artículos 187 y 188 de la Resolución 4240 de 2000, sea exhibida dentro de tos cinco días siguientes a la práctica de la inspección. Esta verificación de requisitos de fondo y forma que se hace a la factura comercial debe hacerse con los demás documentos soporte. Para mejor ilustración anexo fotocopia del concepto No 00057 expedido por este despacho el pasado 10 de octubre.

En conclusión: - Para cumplir el requisito consagrado en el numeral 7 del artículo 188 de la Resolución 4240 de 2000, no es suficiente consignar en la factura comercial el término de negociación acordado entre las

Santafé de Bogotá, D.C. Carrera 8 No. 6 - 60 Piso 6 Tel, 3334989-3334956 Fax 3338148 Continuación del Concepto No. 61000046 - (00008; Pág. 6 partes, sino que es necesario indicar el lugar de entrega de la mercancía convenido. - La calificación de las pruebas es privativa del funcionario competente, quien deberá evaluarlas en su conjunto de acuerdo a las reglas de la sana crítica, considerando los requisitos generales y legales exigidos para cada documento en particular, Cordialmente, Leo» Je fivtalol LEONOR E DE VILLALOBOS Jefe dé División de Valoración y Origen LUMGR RAD;2000/1544 . Anexo: Tres (3) follos Santafé de Bogotá, D.C. Carrera 8 No. 6 - 60 Piso 6 Tel. 3334989-3334956 Fax. 3338148

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