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DIAN - Concepto 9 de 14-01-2003

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Concepto 9 de 14-01-2003
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2003

CONCEPTO No. 000009

PROCEDIMIENTO.- Oportunidad para hacer exigible la garantía constituida en la controversia de valor. En ejercicio de la función de interpretar las normas de valoración aduanera, asignada a esta Subdirección de conformidad con el numeral 4 del artículo 24 del Decreto 1265 de 1999 nos permitimos resolver, en términos generales, la consulta presentada mediante oficio del 14 de enero de 2003, radicada en este Despacho con el número 2003 0043 de la misma fecha. La determinación del valor en aduana se rige por el Acuerdo de Valoración de la OMC, Decisión Andina 378 y normas internas consagradas en el Título VI del Decreto 2685 de 1999 y Resolución 4240 de 2000, que desarrollan los citados instrumentos supranacionales para su aplicación en el país. El artículo 13 del Acuerdo sienta los lineamientos generales para la constitución de garantías, en los siguientes términos: "Si en el curso de la determinación del valor en aduana de las mercancías importadas resultare necesario demorar la determinación definitiva de ese valor , el importador podrá no obstante retirar sus mercancías de la Aduana si, cuando así se le exija, presta una garantía suficiente en forma de fianza, depósito u otro medio apropiado que cubra el pago de los derechos de aduana a que puedan estar sujetas en definitiva las mercancías . Esta posibilidad podrá preverse en la legislación de cada Parte". Subraya el Despacho. La obligación que tiene el importador de prestar garantía que cubra los derechos de aduana y sanciones a que puedan estar sujetas, en definitiva, las mercancías, se hace exigible en situaciones de controversia de valor, como las

consagradas en los literales 4 a 8 del artículo 172 de la Resolución 4240 de 2000. La discusión se suscita ante la duda razonable de la veracidad y exactitud del precio declarado que asiste a la autoridad aduanera cuando dispone de mayores valores provenientes de datos objetivos y cuantificables, entre los cuales están los precios de referencia, en su carácter meramente indicativo. La suma controvertida está constituida, solo a manera de aproximación al valor real de transacción , por la diferencia entre el valor declarado y el propuesto por la aduana en cuantía superior. Desde el momento en que el importador opta por constituir garantía, es porque se somete al tratamiento legal que le es propio, desestimando otras posibles vías de acción, como corregir la declaración o demostrar plenamente que el precio declarado es el valor real de transacción. La expresión garantía, de garante, significa acción y efecto de afianzar lo estipulado. Desde el momento en que el importador opta por constituir garantía, es porque se somete al tratamiento legal que le es propio, desestimando otras posibles vías de acción, como corregir la declaración o demostrar plenamente que el precio declarado es el valor real de transacción. La expresión garantía, de garante, significa acción y efecto de afianzar lo estipulado. 1 En este contexto, la garantía se constituirá con una vigencia igual al término fijado para el cumplimiento de la obligación garantizada que, en la situación que nos ocupa, puede presentar una gama de posibilidades de las cuales pende su exigibilidad, según se expida liquidación oficial de valor, prescriba la acción del Estado por vencimiento del término de los tres años de que dispone para modificar las declaraciones de aduanas o, por el contrario se archive el

expediente. Los anteriores presupuestos permiten inferir que, mientras corra el término de vigencia por el cual se constituye la garantía sin que se haga exigible la obligación que se aval a no puede hacerse efectiva la póliza por carecer de objeto sobre el cual pueda recaer.

En síntesis conceptuamos: En una controversia de valor en la cual se ha constituido garantía por el valor controvertido no es aceptable una autorización expresa del importador para hacer efectiva la póliza, la cual es exigible hasta tanto el riesgo que se pretende cubrir tenga cumplimiento, como ocurre en la situación en que el importador se constituya en mora de pago de la suma discutida y sanciones a que haya lugar, fijadas mediante liquidación oficial de revisión de valor.

Cordialmente ( Original firmado por )

BERNARDO ESCOBAR YAVER

Subdirector Técnico Aduanero MLBV/EDEL/MGR Rad: 20030043 del 14 01 03

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