DIAN - Concepto de de 2025
Detalles
- Título
- DIAN - Concepto de de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
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# Compilación Jurídica DIAN
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# Concepto de la Sala de Consulta número 11001-03-06-000-2025-00098-00(PL00013) de 2025
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CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
Consejera ponente: Ana María Charry Gaitán
Bogotá, D.C., doce (12) de agosto dos mil veinticinco (2025)
Número único: 11001-03-06-000-2025-00098-00
Número interno: PL00013
Referencia: Consulta para solucionar controversias entre entidades públicas (artículo 112, numeral 7o, del CPACA)
Consultante: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Número interno: PL00013
Referencia: Consulta para solucionar controversias entre entidades públicas (artículo 112, numeral 7o, del CPACA)
Consultante: Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado
Partes: Servicios Postales Nacionales S.A. y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá
ANTECEDENTES
Mediante comunicación dirigida a la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (en adelante ANDJE), a través de su director general, solicitó a la Sala, en ejercicio de la función prevista en el artículo 112, numeral 7o, de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA), emitir un concepto para solucionar las diferencias jurídicas surgidas entre Servicios Postales Nacionales S.A. (en adelante Servicios Postales) y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá (en adelante DIAN), con el fin de poner fin a un litigio existente, en relación con la interpretación del artículo 40 de la Ley 1607 de 2012.
En el escrito que contiene la consulta, se hace referencia a la naturaleza jurídica de las partes en disputa, a los hechos que la han originado, a la posición jurídica de cada una de aquellas y a los asuntos de puro derecho involucrados en la discrepancia, sobre los cuales se pide específicamente el concepto de la Sala.
A. Partes en la controversia
Son partes en la controversia jurídica:
- Servicios Postales Nacionales S.A.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.
B. Hechos referidos en la consulta
Como fundamentos fácticos, en síntesis, la ANDJE dio cuenta de lo siguiente:
- Servicios Postales Nacionales S.A.
- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá.
B. Hechos referidos en la consulta
Como fundamentos fácticos, en síntesis, la ANDJE dio cuenta de lo siguiente:
a. Servicios Postales tiene la calidad de usuaria aduanera, autorizada y registrada como intermediaria de tráfico postal y envíos urgentes, ante la DIAN.
b. Según el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 40 de la Ley 1607 de 2012, las importaciones de bienes objeto de envíos o entregas urgentes que no superen los doscientos dólares (USD$200) no causarán impuestos sobre las ventas.
El literal en mención indica expresamente:
Artículo 428. Importaciones que no causan impuesto. Las siguientes importaciones no causan el impuesto sobre las ventas:
j) La importación de bienes objeto de envíos o entregas urgentes cuyo valor no exceda de doscientos dólares USD$200 a partir del 10 de enero de 2014. El Gobierno reglamentará esta materia. A este literal no será aplicable lo previsto en el parágrafo 3 de este artículo (...).
c. El 10 de junio de 2016, la DIAN formuló un Requerimiento Especial Aduanero (No. 0003029) contra Servicios Postales, por presuntas infracciones aduaneras y la sancionó con una multa por setenta y dos mil trecientos quince millones de pesos ($72.315.778.500,oo). De acuerdo con la DIAN, Servicios Postales incurrió en:
3.1. No cancelar en la forma y oportunidad prevista en las normas aduaneras, en los bancos o entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los tributos aduaneros correspondientes a los paquetes postales y envíos urgentes entregados a los destinatarios.
3.2. No presentar en la oportunidad y forma previstas en las normas aduaneras la Declaración Consolidada de Pagos.
3.3. No liquidar en la Declaración de Importación Simplificada los tributos aduaneros que se causen por concepto de la importación de mercancías bajo esta modalidad.
d. Contra esta decisión, Servicios Postales propuso diferentes recursos y requerimientos, entre los cuales, figura un recurso de reconsideración, en el que alegó que:
(...) la DIAN no podía negar la exención contenida en la ley 1607 de 2012, bajo el condicionamiento de su entrada en vigencia bajo el amparo de un concepto de la misma entidad que lo aplicaba a partir del mes de junio de 2014.
e. La DIAN, mediante la Resolución No. 03-241-201-673-0-1382 del 6 de septiembre de 2016, impuso una sanción consistente en una multa de $71.314.414.500 contra Servicios Postales Nacionales S.A., por la comisión de las infracciones aduaneras contenidas en los numerales 3.1, 3.2. y 3.4 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999, correspondiente al año 2013 y numerales 3.1. y 3.4 del artículo 496 del Decreto 2685 de 1999 correspondiente al año 2014.
f. Dicha decisión fue confirmada a través de la Resolución No. 10089 del 21 de diciembre de 2016, mediante la cual se resolvió el recurso de reconsideración interpuesto por Servicios Postales Nacionales S.A., en este acto administrativo no se hizo referencia a la aplicación del artículo 40 de la Ley 1607 de 2012, relativo a la exención del impuesto sobre las ventas para los envíos cuyo valor fuera inferior a doscientos dólares (USD$200).
g. Servicios Postales Nacionales no interpuso la demanda de nulidad y restablecimiento por cuanto su apoderada les informó sobre el contenido de la anterior resolución cuando ya había caducado la acción. Frente a lo cual la empresa hizo la denuncia penal y presentó queja disciplinaria.
h. El 26 de mayo de 2017, el director de Gestión Jurídica de la DIAN señaló que esa entidad emitió el Concepto 012958 del 7 de marzo de 2017, en el que cambiaba la doctrina de la entidad frente a la entrada en vigencia del artículo 40 de la Ley 1607 de 2012, relativo a la exención del impuesto sobre las ventas para los envíos cuyo valor fuera inferior a doscientos dólares (USD$200). Según el referido Concepto de 2017, tal norma aplica a partir del 1 de enero de 2014.
- La postura anterior, estaba contenida en el Oficio 10020220162 del 2 de marzo de 2016 y, en ella, se indicaba que, la exención de que trata el artículo 40 de la Ley 1607 de 2012, aplicaba a partir del 1 de junio de 2014.
jSegún Servicios Postales, este cambio de postura de la DIAN frente a sus propios conceptos creó una situación jurídica a su favor, que dejaría sin fundamento jurídico y fáctico los actos administrativos sancionatorios que emitió en este asunto.
k. En el año 2017, el presente asunto fue objeto del mecanismo de mediación ante la ANDJE, proceso que inició con la solicitud del 13 de septiembre de 2017. En desarrollo del mismo, las partes se comprometieron a contratar los servicios de un profesional de derecho administrativo, para que emitiera un concepto sobre la viabilidad jurídica para que la DIAN revocara directamente sus actos administrativos sancionatorios bajo la causal de agravio injustificado. Sin embargo, una vez rendido el concepto, los delegados de la DIAN en ese momento (2018), después de consultarlo con su Comité de Conciliación, no accedieron a revocar directamente las sanciones. Por tanto, no se llegó a un acuerdo.
j. Con posterioridad, Servicios Postales presentó una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la DIAN.
De ello dio cuenta la ANDJE en la solicitud de concepto presentada, cuyo asunto fue reportado por la Dirección de Gestión de la Información y se encuentra registrado en el eKOGUI con el número 2487064. Según dicho reporte, actualmente existe un proceso judicial con radicado 25000233700020200047500, promovido por Servicios Postales contra la DIAN, en el cual se formularon las siguientes pretensiones:
Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la comunicación con radicado No. 000S2019015493 del 14 de junio de 2019, expedido por la Subdirectora de Gestión de Recursos Jurídicos de la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN mediante el cual se negó la solicitud de declaratoria de pérdida de ejecutoriedad de los actos administrativos No. 03-241-201-673-0-1382 del 6 de septiembre de 2016 por medio del cual se impuso la sanción y No. 10089 del 21 de diciembre de 2016 que resolvió el recurso de reconsideración.
Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 2249 del 17 de abril de 2019, por la cual se negaron las excepciones formuladas por Servicios Postales Nacionales S.A., contra el mandamiento de pago No. 302-000013 del 14 de febrero de 2019 expedido por la DIAN.
Que se declare la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución No. 3410 del 25 de junio de 2019 que resolvió el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución No. 2249 del 17 de abril de 2019 [...].
Que, como consecuencia de la anterior declaración o de una similar, se declare la pérdida de fuerza ejecutoria de las Resoluciones No. 03-241-201-673-0-1382 del 6 de septiembre de 2016 y No. 10089 del 21 de diciembre de 2016, en razón a la expedición del concepto jurídico No. 12958 del 26 de mayo de 2017 proferido por la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN.
A título de restablecimiento del derecho, en la demanda se solicitó la restitución de la suma de $2.932.877.979,42 a favor de Servicios Postales, así como de cualquier otra suma adicional que fuera embargada por la DIAN o que hubiera sido pagada como resultado de las sanciones impuestas, debidamente indexadas.
Así mismo, se solicitó que cesaran todas las gestiones de cobro en contra de Servicios Postales, con ocasión de las Resoluciones No. 03-241-201-673-0-1382 del 6 de septiembre de 2016 y No. 10089 del 21 de diciembre de 2016 y se decretara el levantamiento de las medidas cautelares que se encuentren vigentes.
De conformidad con ello, Servicios Postales planteó un eventual decaimiento de los actos contenidos en las resoluciones sancionatorias, "por antijuridicidad sobreviniente".
Esta demanda fue admitida el 8 de octubre de 2021.
k. En la contestación de la demanda, la DIAN expresamente desarrolla su tesis, así:
La tesis de la DIAN consiste en sostener que no se configuró la perdida de ejecutoria de las Resoluciones No. 03-241-201-673-0-1382 del 6 de septiembre de 2016 y No. 10089 del 21 de diciembre de 2016. De esta manera, no se cumplieron los requisitos para invocar que los actos administrativos perdieron su fundamento de derecho con ocasión del cambio doctrinal establecido mediante concepto 012958 del 26 de mayo de 2017".
Adicionalmente, la DIAN asegura que, sus conceptos no tienen aplicación retroactiva y que en este caso no opera el principio de favorabilidad. Por ese motivo, no es posible que las sanciones impuestas a Servicios Postales pierdan el fundamento normativo, como lo expone esa entidad, debido a un cambio de doctrina en la DIAN. Más concretamente señala: "En este caso, el concepto No.012958 de 2017 no tiene la virtualidad de atenuar, disminuir o eliminar infracciones aduaneras. Por tanto, no se evidencia que se haya quebrantado el principio de favorabilidad.
I. Actualmente, el asunto se tramita ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, y se encuentra al despacho para fallo de primera instancia desde el 15 de octubre de 2024, de acuerdo con la ficha del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado, eKOGUI, que se anexa a esta consulta y según la información suministrada por el despacho judicial en donde cursa el proceso.
m. La ANDJE señaló que, tras el reporte de este caso por parte de la Dirección de Gestión de la Información, la Dirección de Asesoría Legal consultó la voluntad de las partes para acceder al mecanismo de la mediación o para solicitar concepto ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, ante lo cual se recibió respuesta negativa por parte de la DIAN el 21 de febrero de 2025.
n. El 14 de marzo de 2025, la ANDJE informó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había elevado una solicitud de concepto ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
C. Asuntos de puro derecho objeto de la discrepancia
n. El 14 de marzo de 2025, la ANDJE informó al Tribunal Administrativo de Cundinamarca que había elevado una solicitud de concepto ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado.
C. Asuntos de puro derecho objeto de la discrepancia
La Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado señaló que esta controversia abarcaba múltiples puntos en discrepancia, algunos de ellos relacionados con cuestiones tácticas y proced¡mentales discutidas por las partes. Sin embargo, con el objetivo de acotar el presente escrito a asuntos de puro derecho, indicó que lo pretendido ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, giraba en torno a la determinación de los efectos jurídicos de los conceptos autorregulatorios que emitía la DIAN.
En específico, la ANDJE evidenció que la aclaración de este asunto podría sentar una postura clara en torno a la discusión relacionada con la posibilidad o no de aplicar la figura de la antijuridicidad sobreviniente sobre las sanciones impuestas a Servicios Postales.
Bajo este contexto, la agencia planteó inicialmente las siguientes preguntas, con el objetivo de explorar la posibilidad de poner fin al conflicto trabado entre Servicios Postales y la DIAN:
¿Qué efectos jurídicos tienen los conceptos autorregulatorios emitidos por la DIAN?
¿Puede la DIAN imponer sanciones a una empresa a pesar de que no está clara la fecha de la aplicación de una exención debido a la disparidad de criterios temporales, reflejados en conceptos autorreguladores de la DIAN?
1. ¿Con la emisión del Concepto 012958 del 26 de mayo de 2017 emitido por la DIAN se genera una eventual antijuridicidad sobreviniente respecto de la sanción impuesta a Servicios Postales?No obstante lo anterior, en desarrollo de la audiencia prevista en el numeral 7o del artículo 112 del CPACA y producto de las intervenciones de las entidades y personas participantes, la ANDJE puso de presente que reformularía las preguntas elevadas a la Sala.
2. Mediante memorial del 15 de mayo de 20255, la ANDJE presentó su escrito de intervención luego de celebrada la audiencia, en el cual: i) contextualizó los hechos que daban origen al presente asunto: i¡) explicó el trámite de mediación que se adelantó ante la entidad; iii) hizo un recuento de la demanda instaurada contra los actos administrativos ejecutorios de la sanción y iv) presentó su postura frente a la consulta elevada a la Sala. En este último punto, reformuló las preguntas.
3. En el escrito de reformulación, las preguntas 1 y 2 fueron subsumidas en una sola, justificado en el hecho de que «no solo refleje una simple disparidad de posturas jurídicas de la DIAN, sino que comporte la necesidad de revisar las implicaciones de que una doctrina interna sea aplicada para materializar una sanción, a pesar de que esta quebrante la jerarquía normativa». La pregunta 3 fue suprimida y reemplazada por una nueva, frente a la necesidad de justificar la pérdida de fuerza ejecutoria de los actos sancionatorios.
4. De esta forma, las preguntas quedaron planteadas de la siguiente forma:
¿Qué consecuencias jurídicas puede producir la aplicación de una posición doctrinal de la DIAN para la imposición de una sanción, a pesar de que dicha postura quebrante la jerarquía normativa, la supremacía constitucional y, más específicamente el principio de legalidad tributaria, que caracterizan a nuestro ordenamiento jurídico?
¿Con la emisión de los Conceptos 901730 del 7 de marzo de 2017 y 012958 del 26 de mayo de 2017 emitidos por la DIAN, en los cuales se reconoce la ilegalidad y la inconstitucionalidad de la doctrina anterior, se puede generar la pérdida de ejecutoria de los actos sancionatorios, respecto de la sanción impuesta a Servicios Postales y su posterior ejecución?
Por último, la ANDJE, como una «cuestión subsidiaria» consideró procedente plantear «una duda» que pone en consideración de la Sala, en los siguientes términos:
Finalmente, y como una cuestión subsidiaria, la Agencia considera plausible dejar planteada la duda sobre si en estos casos, en los que se predica la firmeza de los actos sancionatorios, la figura de la caducidad podría ser objeto de flexibilización
cuandoquiera que la sanción se fundamenta en una actuación contraria al ordenamiento jurídico, concretamente al apartarse del tenor literal de una norma directamente aplicable. En otras palabras, si en aquellos eventos en los que se carece de fundamento táctico y jurídico, es posible aplicar, eventualmente, fórmulas de flexibilización de la caducidad [Se resalta].
Mediante auto del 26 de mayo de 2025, el despacho ponente dispuso remitir, por conducto de la secretaría de la Sala, a la empresa Servicios Postales Nacionales S.A., a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá y a la Procuraduría General de la Nación (Delegada ante el Consejo de Estado) el escrito de reformulación de preguntas presentada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, para que presentaran sus consideraciones.
De igual forma, en la misma decisión se solicitó a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, que rindiera un informe en el que aclarara si la «cuestión subsidiaria» elevada a título de «duda» en el escrito de reformulación de las preguntas presentado mediante memorial del 15 de mayo de 2025, relativa a la flexibilización de la caducidad frente a la firmeza de actos administrativos sancionatorios, hace parte de los interrogantes planteados a la Sala en la consulta.
Respuesta de la ANDJE luego del auto de mejor proveer del 26 de mayo de 20256
Mediante escrito del 9 de junio de 2025, la ANDJE señaló que consideraba pertinente que la Sala abordara el estudio de la eventual flexibilización de la caducidad frente a la firmeza de los actos administrativos sancionatorios en circunstancias de evidente antijuridicidad.
Por tanto, señaló que la cuestión subsidiaria planteada en el memorial del 15 de mayo del año en curso, hacía parte de los interrogantes formulados por esta entidad en el marco del presente asunto.
Por último, el despacho dispuso incorporar al presente asunto los documentos allegados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, mediante memorial presentado el 15 de mayo de 2025.
II. TRÁMITE DE LA CONSULTA
Por último, el despacho dispuso incorporar al presente asunto los documentos allegados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, mediante memorial presentado el 15 de mayo de 2025.
II. TRÁMITE DE LA CONSULTA
A. Auto mediante el cual se avocó el conocimiento y se convocó a la audiencia
Mediante auto del 27 de marzo de 2025, el despacho ponente avocó el conocimiento de la consulta elevada por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, toda vez que reunía los requisitos exigidos por el numeral 7o del artículo 112 del CPACA. Se convocó a Servicios Postales Nacionales S.A., a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, al Ministerio Público, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y a la Procuraduría General de la Nación (Procuraduría Delegada ante el Consejo de Estado), para que asistieran a la audiencia que tendría lugar, de forma presencial, el 3 de abril de 2025.
Así mismo, se tuvo como pruebas las documentales, las aportadas por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado en la solicitud de concepto y se decretó de oficio las siguientes pruebas documentales:
A. Por secretaría oficiar a la DIAN, para que remita dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de esta comunicación los siguientes documentos:
1. El Oficio No. 10020220162 del 2 de marzo de 2016, mediante el cual la DIAN señalaba que la exención de que trata el artículo 40 de la Ley 1607 de 2012, aplicaba a partir del 1 de junio de 2014.
2. Los conceptos que fueron expedidos por la DIAN con anterioridad al Concepto 012958 del 7 de marzo de 2017, en el que modificó la doctrina de la entidad frente a la entrada en vigencia del artículo 40 de la Ley 1607 de 2012, relativo a la exención del impuesto sobre las ventas para los envíos cuyo valor fuera inferior a doscientos dólares (USD$200). Según el referido Concepto de 2017, tal norma aplica a partir del 1 de enero de 2014.
B. Por secretaría oficiar al Tribunal Administrativo de Cundinamarca para que remita dentro de los cinco (5) días siguientes al recibo de esta comunicación, certificación del estado en el que se encuentra el proceso judicial con radicado 25000233700020200047500, promovido por Servicios Postales contra la DIAN, así como las actuaciones que se han adelantado en el curso del mismo.
Por último, en el auto en mención, se ordenó la suspensión de todos términos legales, incluida la caducidad del respectivo medio control y la prescripción, desde el día de presentación de la solicitud del presente concepto hasta el día siguiente de la fecha de comunicación del mismo, de conformidad con el numeral 7o del artículo 112 del CPACA.
No obstante lo anterior, la audiencia se aplazó, por razones de orden público en las inmediaciones del Palacio de Justicia.
Una vez superadas las dificultades de orden público, mediante auto del 10 de abril de 2025 se convocó nuevamente a audiencia, la que tendría lugar, de forma presencial, el 8 de mayo de 2025.
B. Audiencia
Una vez superadas las dificultades de orden público, mediante auto del 10 de abril de 2025 se convocó nuevamente a audiencia, la que tendría lugar, de forma presencial, el 8 de mayo de 2025.
B. Audiencia
El día señalado se realizó la audiencia prevista en el numeral 7o del artículo 112 del CPACA, a la cual asistieron representantes de Servicios Postales Nacionales S.A., de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - Dirección Seccional de Impuestos de Bogotá, de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado y de la Procuraduría General de la Nación (Procuraduría Delegada ante el Consejo de Estado).
Cada uno de los intervinientes expuso su posición acerca de la controversia jurídica suscitada entre Servicios Postales Nacionales S.A. y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre los asuntos de puro derecho planteados en la consulta. Igualmente, dieron respuesta a las preguntas y solicitudes de aclaración o información expuestas por los consejeros de Estado y algunos magistrados auxiliares de la Sala.
Finalmente, se comprometieron a enviar los documentos y la información adicional solicitados en desarrollo de la audiencia, con el objeto de ampliar la ilustración sobre los asuntos consultados.
C. Concepto del Ministerio Público7
Mediante comunicación del 8 de mayo de 2025, el procurador quinto delegado ante el Consejo de Estado rindió concepto sobre este asunto, el cual se puede resumir así:
El artículo 40 de la Ley 1617 de 2012 determinó con precisión la fecha de la exención, al disponer: «a partir del 1o de enero de 2014». Por ese motivo, no existe duda sobre la fecha de aplicación de la misma. Así las cosas, en atención a los principios de legalidad y certeza, la exención debía aplicarse de forma taxativa, sin interpretaciones extensivas.
El representante del Ministerio Público sostuvo que el principio de legalidad tributaria implica que sean los órganos de elección popular -y no otras autoridades o personasquienes directamente se ocupen de señalar los sujetos activo y pasivo, el hecho y la base gravable y la tarifa de la obligación tributaria, pues esta exigencia emana de lo prescrito por el artículo 338 superior. Solo excepcionalmente, respecto
de la tarifa de las tasas y contribuciones, este mismo artículo de la Carta autoriza qUe se atribuya la competencia de fijarla;a otras autoridades, siempre que, en la ley, la ordenanza o el acuerdo respectivo se fije el sistema y el método para determinarla.
De ahí que el establecimiento de exenciones tributarias se inscribe dentro de la amplia potestad de configuración normativa del legislador y éstas deben aplicarse de forma taxativa sin que sea posible realizar interpretaciones extensivas, tal y como lo ha señalado la Corte Constitucional, en la sentencia C-748 de 2009.
En este orden de ideas, según el Ministerio Público, la emisión de un nuevo concepto, por parte de la DIAN, en nada altera el contenido de la Ley y su entrada en vigencia, menos aún, tratándose de una norma que prevé una exención tributaria, con un plazo previamente establecido.
D. Concepto de la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado8
La ANDJE, mediante comunicación del 15 de mayo de 2025, advierte que, a su juicio, las consecuencias jurídicas de la aplicación de la doctrina de la DIAN contenida en el oficio 10020220162 de 2 de marzo de 2016, respecto de la sanción impuesta a Servicios Postales se concretan en la evidente inconstitucionalidad e ilegalidad de la sanción impuesta, pues se materializó la facultad punitiva del Estado respecto de una conducta que, a la luz de la legislación vigente, no era antijurídica y, por tanto, no reprochable. En concreto, se hace referencia a las presuntas infracciones aduaneras relacionadas con el impuesto sobre las ventas, respecto de las guías de tráfico postal correspondientes al año 2014.
En atención a lo anterior, la Agencia estima que, en efecto, con la emisión de los Conceptos 901730 del 7 de marzo de 2017 y 012958 del 26 de mayo de 2017 y, en especial, a partir de sus justificaciones, se reconoce la ¡legalidad e inconstitucionalidad de parte de la sanción impuesta a Servicios Postales. Por ese motivo, se configura la causal 2 del artículo 91 del CPACA, referente a la pérdida de fuerza ejecutoria de estos actos sancionatorios, por la consecuente antijuridicidad de la conducta reprochada. En esa medida, la Agencia vislumbra dos posibles soluciones que, sólo serían viables, si se cuenta con la voluntad de la DIAN.
De conformidad con lo expuesto, la ANDJE propuso superar la presente controversia mediante la expedición de un acto administrativo que revoque directamente y de oficio las Resoluciones sancionatorias del 6 de septiembre de 2016 y del 21 de diciembre de 2016, en aplicación de dos normas a saber: i) causal 3 del artículo 93 del CPACA, relativa al agravio injustificado y ¡i) causal 2 del artículo
91 del CPACA, relacionada con la desaparición de los fundamentos de hecho y de derecho de la sanción impuesta a Servicios Postales relacionada con el impuesto sobre las ventas respecto de las guías de tráfico postal, correspondientes al año 2014.
E. Intervención escrita de las partes en la controversia
En atención a lo solicitado por los magistrados de la Sala, en la audiencia, las dos partes en conflicto presentaron sus respectivos memoriales, para reiterar y complementar los argumentos que sustentan su posición jurídica, así:
La ANDJE afirma que los conceptos que profiere la DIAN respecto a interpretación de normas tributarias tienen valor como fuentes escritas del derecho tributario, son obligatorios para los funcionarios de la administración tributaria y los contribuyentes pueden sustentar sus actuaciones en tales conceptos, tanto en la etapa administrativa, como en la contenciosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.
Así mismo, señaló que, en los términos del artículo 154 de la Constitución Política, las leyes que «decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales» sólo podrán ser «reformados o dictadas por iniciativa del Gobierno». De ahí que deba entenderse que las exenciones son de creación legal, expresas y taxativas y, por ende, de aplicación restrictiva. Ello tiene la consecuencia directa de impedir que se extienda el beneficio a sujetos o hechos que la ley no ha mencionado.
Por tanto, en síntesis, la ANDJE considera que mientras estuvo vigente la doctrina de la DIAN que modificaba uno de los elementos expresamente indicados por la Ley 1607 de 2012, como es la fecha a partir de la cual entraba en vigencia la exención del impuesto sobre las ventas de las importaciones que no superaran los doscientos dólares (USD$200), se quebrantaron los principios constitucionales de supremacía constitucional, jerarquía normativa y certeza en materia tributaria.
Servicios Postales S.A., no presentó escrito de intervención luego de la realización de la audiencia. Sin embargo, su postura se evidenció en desarrollo de la audiencia del 8 de mayo de 2025, en la que sostuvo que, si bien la Ley 1607 de 2012 es la que prevé la exención a partir del 1o de enero, a continuación señaló que la materia sería reglamentada por el Gobierno Nacional, dando lugar a la interpretación errónea por parte de la DIAN, fundamento de la imposición de la sanción aduanera. Solicitó que se aplicara el derecho a la igualdad, puesto que el trato diferencial no estaba justificado, pues existían otras empresas que no se vieron afectadas con el cambio de doctrina por parte de la DIAN. Pide que se elimine la sanción en cuanto a la causación del IVA.
La DIAN, por su parte, sostuvo que, para el caso de Sociedad Servicios Postales Nacionales, es claro que la Resolución Sanción No. 03-241-201
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