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DIAN - Concepto general de importaciòn diplomaticos

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Título
DIAN - Concepto general de importaciòn diplomaticos
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
—

CONTRIBUYENTE Pág. 1 2 Elemprendimiento es detodos Ent s A Dirección de Gestión Jurídica a DIAN No. Radicado 00082019032146 100208221-1466 - vox Fecha 2019-12-31 11:55:39 AM Remitente 00. DIR GES JURIDICA Bogotá, D.C. 31 de diciembre de 2019 Jestinatario CONTRIBUYENTE Folios 32 A AnexL o LA

Señor CONTRIBUYENTE UAEDIAN | | MN 052019932146

Bogotá D.C. CONCEPTO GENERAL IMPORTACIONES DIPLOMATICOS De conformidad con los artículos 19 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7? de la Resolución No. 204 de 2014, se avoca el conocimiento para expedir el presente concepto General. Atentamente, lua ok

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Directora de Gestión Juridica

U.A.E DIAN

Tel.: 607 99 99 Ext: 904001

Carrera 8 N” 6C-38 Piso 4, Edificio San Agustín Bogotá D.C. Anexo Concepto General en 31 folios Carrera 8 No. 6C-38 Piso 6 PBX 6079999 ext. 1691

El emprendimiento es de todos Dirección de Gestión Jurídica

IMPORTACIONES DIPLOMATICOS

Concepto General Diciembre 2019

) DIAN

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales Contenido IN 4

1. DESCRIPTOR: FUNCIONARIOS O MISIONES ACREDITADAS EN EL PAlS ...oonninnininiininniininninnsss 5 1.1. Tipo de mercancías que puede importar los funcionarios y misiones diplomáticas A O 5 1.2. Exenciones para las importaciones de los funcionarios y misiones acreditadas en el POS nccocccnonncnononoronodn nn ono anar o ron rn naar rr rana r enn rar ranas 8 1.3. Cupo para las importaciones de los funcionarios y misiones acreditadas en el país. .......... 9 1.4. Equipajes y menajes importados por los funcionarios y misiones acreditadas en el POS ccccocoronocinrcn nono ar nn crono rana re an R Ran NGN RR RR R ARRENDAR ARAN RR DRNA ORAR RR RR REO RN RR RR RR RR RR n Rana nr ena rn a ron r anna rn aran rranarinonns 12 1.5. Endoso en propiedad de documento de transporte ...ocoococcconononcaconnrncnnoronononnnocnnaranorinononnos 14 1.6. Factura de venta en compras del vehículo a residentes en el territorio aduanero MACIONAl. coocononocononinnnnoninononcnncreon nrn onn none onnne coorann cnc norann rnr orrne onerno nnaanr oa arnnn earrne orann ir ornna noar nernananrcnann s 15

1.7. Finalización de la importación con franquicia. .cconnccinnnoncnonacinonanorinnnanc oconno orrnaironnnoroonn aconno s 16 1.8. Controles de la autoridad aduanera en las importaciones de los funcionarios y misiones acreditadas en el PAÍS. .ooonicncocern nooc nonon ron narononona ion oranr ronn ano craroar rrac ranna rinon ronn aroa r 24 1.9, Abandono leBal.oooococinonoconccioncnconnancnonnonoo nn soraar nraon coran nnonan nna rornconraroonnn oenenr overrano nranoo nra nrannieoso s 29

2. DESCRIPTOR: FUNCIONARIOS COLOMBIANOS QUE REGRESAN AL PAÍS. .ocnncninniciinnnnenos: 32 2.1. Término para solicitar la franquicia. ....oonoononinninncanonenoncnnnoronnnaorrrana ncoorann naanr oconncnonaarrcacinnions 32 2.2. Licencia previa para la importación del Vehículo. ....oooccononcconninoa nr nonnoa rrnnnaornan nnan rnaornonnanoann s 35 2.3. Adquisición del vehículo mediante endoso en propiedad. ..oocncniccinnnnninnnionanoneconnninacannonos 37 2.5. Factura de venta en compras del vehículo a residentes en el territorio aduanero NACION. connccnanicioninccnonnn rana rn raro r roo con ro naar ror aran r rre corran rro arrasan cancer rene rre aaa renr nr 38

2.5. Pago de tributos aduaneros por el menaje dOMÉSTICO. ..oooonococioncccconnncnnnonanonccnnanccinananacinno 39 2.6. Franquicia solicitada por funcionario que no tienen las calidades requeridaS.......mm... 40 2.7. Tipo y cantidad de mercancías y vehículos, que pueden ingresar los beneficiarios colombianos que regresan al PAÍS ....oonniconnincronno inconno ininno onr nooncon reoconrrao nan coacnaonneao nroannas 42 DIAN El emprendimient es de todos.“ Diecesóón de impuestos y Aduanas Nactonales 2.8. Cupos importación vehículos, menaje y equipaje......ooonnmnmmssmmnmcaianreaniiianaaiin 50 2.9. Derechos e impuestos exonerados, para beneficiarios colombianos que regresan al PAÍS ....cmo. RRE RAR ARAN RRA NR RRA RARE ARAR RRA RAR URREA R NR RRE RARE R O ROGAR RN RO RO RRn RR rrnnR nan rra nan anan enc cancccnananos pecrannnnnros 53 2.10. Controles de la autoridad aduanera frente a la declaración. ...onnninnnninninininiiniininaos. 57 2.11. Abandono legal.......... enrerrrnnnnnncnaroannannnss eeennnnnnernonarn raarnrrnnononoannonnos eran re nnnnonnann onnnaonnacenenno s 59 VIGENCIA Y APLICABILIDAD ..onoococcs. eorunonacnnanos eee neran nor en nono nn re ronnnracorodonenoss eoueanarcrnnnnannnes brannavanness 62

Dirección de impueslos y Acusnas Nectonales CONCEPTO GENERAL IMPORTACIONES DIPLOMATICOS De conformidad con los artículos 19 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7? de la Resolución No. 204 de 2014, se avoca el conocimiento para expedir el presente concepto general unificado. ALCANCE El Decreto 2148 de 1991 y su Resolución Reglamentaria 3084 de 1991, establecen las normas aplicables a la importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las embajadas o sedes oficiales, los agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresan al término de su misión. No obstante, los procedimientos para el trámite de nacionalización, la determinación de la base gravable y la finalización de la modalidad de importación con franquicia, indicados en el Decreto 2148 de 1991 y su Resolución Reglamentaria, deben entenderse en concordancia con la normatividad vigente para el efecto, en el Decreto 1165 de 2019 y la Resolución 046 de 2019, dadas las diferencias entre los procedimientos en el año 1991 y los procedimientos aduaneros actuales. El presente Concepto General, se estructura en dos grandes descriptores. El primero desarrolla las normas y doctrina frente a las importaciones de vehículos, menajes y equipajes, de funcionarios y misiones diplomáticas acreditadas en el país; y el segundo frente a los funcionarios colombianos que regresan al país, después del cumplimiento de su misión en el exterior. DIAN

El emprendimiento | esdetodos o Dirección de Impuastos y Aduanas Naciondles

1. DESCRIPTOR: FUNCIONARIOS O MISIONES ACREDITADAS EN EL

PAIS , Este descriptor comprende temas relacionados con los funcionarios y misiones acreditadas en el país, a que hacen referencia los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto 2148 de 1991. 1.1, Tipo de mercancías que puede importar los funcionarios y misiones diplomáticas acreditadas. ¿Pueden importarse con la franquicia del Decreto 2148 de 1991, armas, municiones y sus accesorios con destino a la seguridad de embajadas y funcionarios diplomáticos? Fuentes Formales. Artículo 1, 4, 5 Decreto 2148 de 1991. Artículo 3 Decreto 1165 de 2019. El artículo 1 del Decreto 2148 de 1991, al definir las clases de franquicias y lo que se considera menaje, precisa:

“CLASES DE FRANQUICIA.

DE INSTALACION, que se otorga durante el primer año contado desde la acreditación del beneficiario en el país y comprende equipaje, menaje y vehículos automóviles que tengan derecho a traer para su uso o el de su familia. ANUAL, que se confiere al beneficiario por cada año contado desde la fecha de vencimiento de la cuota. de instalación o de la cuota anual anterior. Ambas franquicias son personales, intransferibles e inacumulables y no podrán utilizarse fuera del plazo de su vigencia.” "Menaje. Es el conjunto de muebles, aparatos electrodomésticos y demás aparatos o accesorios de utilización normal en la vivienda, el jardín u otras dependencias de la

casa y aquellos artículos de deporte utilizados por sus moradores en el desenvolvimiento o desarrollo físico o cultural ..." El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 define equipaje como: “Equipaje. Son todos aquellos efectos personales y demás articulos contenidos en maletas, maletines, tulas, baúles, cajas o similares, que lleva el viajero en un medio de transporte.” N A D I Direceión de Impueslos y Aduanas Nacionales Como se observa, en la definición de menaje y equipaje citadas, no se encuentran incluidas las armas, municiones y sus accesorios, Los artículos 4 y 5 del Decreto 2148 de 1991, precisa así mismo, las mercancías que pueden ser ingresado con franquicia por funcionarios acreditados en el país, sin que en ningún momento se haga referencia a armas, municiones y sus accesorios. “ARTICULO 40. FRANQUICIAS PARA LOS FUNCIONARIOS ACREDITADOS EN EL. PAIS. Los funcionarios relacionados en el numeral 10. del artículo anterior, gozarán de las siguientes exenciones y franquicias;

1. Exención de registro, licencia o cualquier otro requisito de autorización para la importación del vehículo automóvil u otra mercancia que traigan como equipaje, menaje o para el consumo.

2. Liberación de derechos de importación, impuestos sobre las ventas y de cualquier otro impuesto que afecte el despacho para consumo de las mercancias que señala el numeral anterior y hasta el monto de los cupos autorizados por instalación o año de permanencia.

Para tener derecho a las franquicias anteriores, los bienes deben constituir efectos personales del beneficiario o de su familia, mercancias destinadas a su consumo o a

su traslado personal o transporte habitual de personas o bienes. Los jefes de misión podrán importar dos (2) vehículos automóviles para uso personal o de su familia, cumpliendo con los requisitos de cuota y plazos señalados en este Decreto.” (subrayado nuestro) “ARTICULO 50. FRANQUICIA PARA SEDES DE MISIONES BENEFICIARIAS. Las misiones relacionadas en el numeral 2 del artículo 3o., gozarán de las mismas exenciones y franquicias establecidas en el artículo anterior con las siguientes especialidades:

1. En artículos de consumo, sín sujeción a cupo alguno,

2. En bienes durables, de uso restringido para la misión, sin límite de valor.

3. Un vehículo automóvil cada cuatro años, previa venta del anterior. Si la misión necesita uno (1) o más vehículos automóviles adicionales podrá solicitar autorización, previa justificación, a la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la concederá, si fuere procedente.

Los remolques o semirremolgues de la partida arancelaria 87,18 formarán parte integrante del vehículo con franquicia, siempre que puedan ser arrastrados por éste.” (subrayado nuestro) El emprendimien ó los sde todos . Del análisis normativo, es claro que el Decreto 2148 de 1991 no consagra que se pueda importar con los beneficios del citado decreto, armas, municiones o sus accesorios con destino a las misiones diplomáticas, para el uso personal de los funcionarios diplomáticos ni para los funcionarios extranjeros sin cargo diplomático. ¿Un concesionario puede importar un vehículo a nombre de los beneficiarios

a que hace referencia el artículo 3 del Decreto 2148 de 1991? Fuentes Formales. Artículo 6 Decreto 2148 de 1991 Los funcionarios o misiones acreditadas en el país a que hacen referencia los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto 2148 de 1991, podrán importar directamente los vehículos objeto de franquicia, o de conformidad con lo establecido en el artículo 6 ibídem, podrán ser adquiridos a las empresas ensambladoras autorizadas en Colombia, presentándose para el efecto la correspondiente declaración de importación bajo la modalidad de importación con franquicia. “ARTICULO 60. MONTOS DE LA FRANQUICIA. Los montos de las cuotas de instalación y cuota anual serán los siguientes: (...) Los vehículos ensamblados en el país podrán ser objeto de esta franquicia y podrán ser ingresados al consumo sin pago de derechos de importación e impuesto a las ventas cuando se presente por ellos Declaración de Admisión con Franquicia. En estos casos, el valor del cupo utilizado será el que corresponda a la base gravable sobre la que se aplican los gravámenes normales en las ensambladoras.” ¿Goza de franquicia una mercancía enviada en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes con destino a un funcionarios y misiones acreditadas en Colombia? Fuentes Formales. Artículo 253 Decreto 1165 de 2019, El artículo 253 del Decreto 1165 de 2019, define qué se puede ingresar al país envíos urgentes por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, fijando un tope de US$2.000 dólares.

Dirección de Impuestos y Aduanas Nectonales “Artículo 253. TRÁFICO POSTAL Y ENVÍOS URGENTES. Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes siempre que su valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario. La mercancía importada según lo establecido para esta modalidad, queda en libre disposición.” En aplicación armónica de las dos disposiciones, se observa, que el hecho que a los beneficiarios a que hace referencia los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto 2148 de 1991, reciban las mercancías objeto de la franquicia establecida en el citado Decreto, a través los intermediarios de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, no significa que pierdan los beneficios de la franquicia citada. Para el efecto, cuando los beneficiarios de las franquicias consagradas en el Decreto 2148 de 1991, reciban mercancías a través de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, no será exigible el pago de tributos aduaneros, siempre y cuando para el trámite, se cumplan las condiciones no solo de la modalidad de importación, sino también las indicadas en los artículos 4, 5, 6 y 8 del Decreto 2148 de 1991. 1.2. Exenciones para las importaciones de los funcionarios y misiones acreditadas en el país. ¿Las exenciones consagradas en el Decreto 2148 de 1991, cubren el

impuesto al consumo para la importación de vehículos, por parte de las embajadas o sedes oficiales, los agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país? Fuentes Formales. Artículos 4 y 5 Decreto 2148 de 1991. Los artículos 4 y 5 del Decreto 2148 de 1991, son claros al indicar que la importación de vehículos por parte de las embajadas o sedes oficiales, los agentes diplomáticos, consulares y de organismos internacionales acreditados en el país, no está sujeta al pago de ningún tipo de impuesto. “ARTICULO 40. FRANQUICIAS PARA LOS FUNCIONARIOS ACREDITADOS EN EL PAIS. Los funcionarios relacionados en el artículo 3 del Decreto 2148 de 1991, gozarán de las siguientes exenciones y franquicias: SA DIAN El emprendimiento es de todos” im Dirección de Impuestos y Aduanas Naciónales (..)

2. Liberación de derechos de importación, impuestos sobre las ventas y de cualquier otro impuesto que afecte el despacho para consumo de las mercancías que señala el numeral anterior y hasta el monto de los cupos autorizados por instalación o año de permanencia.

(y “ARTICULO 50. FRANQUICIA PARA SEDES DE MISIONES BENEFICIARIAS. Las misiones relacionadas en el numeral 2 del artículo 3o., gozarán de las mismas exenciones y franquicias establecidas en el artículo anterior con las siguientes especialidades6... )” 1.3. Cupo para las importaciones de los funcionarios y misiones acreditadas en el país. ¿Cuál es la cuantía del cupo para importación de vehículos de diplomáticos

acreditados ante el país? Fuentes Formales. Artículo 4, 5 y 6 Decreto 2148 de 1991. Los funcionarios y las misiones acreditados en el país, a que hacen referencia los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto 2148 de 1991, pueden gozar de franquicia de derechos de importación, impuestos a las ventas y cualquier otro impuesto asociado a la importación, en los siguientes términos:

1. Para los funcionarios acreditados en el país, la franquicia aplica para vehículos, equipaje, menaje o mercancías para el consumo, como lo establece el artículo 4 ibídem. "ARTICULO 40. FRANQUICIAS PARA LOS FUNCIONARIOS ACREDITADOS EN EL PAIS. Los funcionarios relacionados en el numeral 1o. del artículo anterior, gozarán de las siguientes exenciones y franquicias:

1. Exención de registro, licencia o cualquier otro requisito de autorización para la importación del vehículo automóvil u otra mercancía que traigan como equipaje, menaje o para el consumo.

2. Liberación de derechos de importación, impuestos sobre las ventas y de cualquier otro impuesto que afecte el despacho para consumo de las mercancías que señala el numeral anterior y hasta el monto de los cupos autorizados por instalación o año de permanencia.

DIAN Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales Para tener derecho a las franquicias anteriores, los bienes deben constituir efectos personales del beneficiario o de su familia, mercancías destinadas a su consumo o a su traslado personal o transporte habitual de personas o bienes. Los jefes de misión podrán importar dos (2) vehículos automóviles para uso personal o de su familia, cumpliendo con los requisitos de cuota y plazos señalados en este

Decreto.”

2. Para las misiones acreditadas en el país, la franquicia aplica para artículos de consumo y bienes durables, y para vehículos, como lo establece el artículo 5 del citado decreto. "ARTICULO 50. FRANQUICIA PARA SEDES DE MISIONES BENEFICIARIAS. Las misiones relacionadas en el numeral 2 del artículo 3o., gozarán de las mismas exenciones y franquicias establecidas en el artículo anterior con las siguientes

especialidades:

1. En artículos de consumo, sin sujeción a cupo alguno.

2. En bienes durables, de uso restringido para la misión, sin límite de valor.

3. Un vehículo automóvil cada cuatro años, previa venta del anterior. Si la misión necesita uno (1) o más vehículos automóviles adicionales podrá solicitar autorización, previa justificación, a la Dirección General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la concederá, si fuere procedente.

Los remolques o semirremolques de la partida arancelaria 87.16 formarán parte integrante del vehículo con franquicia, siempre que puedan ser arrastrados por éste.” El artículo 6 del Decreto 2148 de 1991, establece el monto de la franquicia para los funcionarios y misiones acreditadas en el país. "ARTICULO 60. MONTOS DE LA FRANQUICIA. Los montos de las cuotas de instalación y cuota anual serán los siguientes: a) Para los Embajadores, Jefes de Misión Diplomática y Jefes de Misiones de Organismos Internacionales o de Asistencia o de Cooperación Técnica: Cuota de instalación US$ 90,000

Cuota anual US$ 7.000 b) Para el resto del personal diplomático y consular, de organismos internacionales y de asistencia y de cooperación técnica, estos montos serán: Cuota de instalación US$ 50.000 10 DIAN o El emprendimiento e es de todos LaAzS, Direcciónde Inipuey sAtdvoañsas Necionales Cuota anual. US$ 3,500 c) Para el personal administrativo se aplicará sólo cuota de instalación por una vez, y su monto será US$ 30.000. Los montos de las cuotas anteriores, mediante resolución, podrán ser actualizados anualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, quien los comunicará al Ministerio de Relaciones Exteriores para su conocimiento y a la Dirección General de Aduanas para su aplicación. El cambio del vehículo automóvil no afectará el monto de la cuota anual correspondiente. (9? De análisis del artículo 4, 5 y 6 del Decreto 2148 de 1991, se deduce que, tratándose de funcionarios acreditados en el país, el cupo asignado comprende tanto el valor de vehículo, como el valor del equipaje, menaje o mercancías para el consumo; y tratándose de misiones, el valor del cupo corresponde al valor de los vehículos solamente, pues expresamente el artículo 5 citado, indica que los artículos de consumo o bienes durables no están sujetos a cupo ni tienen límite de valor. ¿Para efectos de la contabilización el cupo para acceder a los beneficios consagrados en el Decreto 2148 de 1991, se tienen en cuenta el valor FOB o

el valor CIF de las mercancías importadas? Fuentes Formales. Artículo 6 y 8 Decreto 2148 de 1991. El Decreto 2148 de 1991, en el artículo 6 establece los montos de las cuotas anuales y de instalación para los beneficiarios que allí se indican, fijando su valor en dólares, pero sin precisar si estos son en términos FOB o CIF de las mercancías, como si lo hizo el artículo 11 ibídem, respecto de los beneficiarios colombianos que regresan al país, mediante el cual se precisó, en relación con los vehículos que el valor a tener en cuenta es el FOB. Sin embargo, el artículo 8 del mismo ordenamiento al señalar el trámite que debe adelantar el beneficiario al diligenciar el correspondiente formulario ante el Ministerio de Relaciones Exteriores para solicitar la admisión con franquicia en el literal d) establece: 11 DIAN L U Direcuón de Impuestos y Aduanas Nacionales

"Artículo 8. TRAMITE ANTE EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES.

(l.) Para su diligenciamiento deberá indicar: (...) d. Especificación de la naturaleza, caracteristicas y valor aduanero de las mercancías conforme a las partidas arancelarias establecidas para el efecto 00) Además, el anexo único de la Resolución 3084 de 1991 por la cual se imparten las instrucciones para diligenciar la declaración de admisión con franquicia, en la casilla 21 denominada valor cuota utilizada, indica que debe registrarse "la sumatoria de los valores CIF indicados en la casilla anterior”. De lo expuesto se infiere que, para fijar el monto de las cuotas de instalación y

anuales para los beneficiarios citados en el artículo 6 del Decreto 2148 de 1991, se debe tomar el valor CIF de las mercancias esto es, valor FOB puerto de embarque de la mercancía, más los gastos de transporte, seguros y otros gastos, hasta lugar de importación. 1.4. Equipajes y menajes importados por los funcionarios y misiones acreditadas en el país. ¿El equipaje y el menaje de los beneficiarios a que hace referencia el numeral 1 del artículo 3 del Decreto 2148 de 1991 están sujetos a condiciones de cupo, cantidad y clase? Fuentes Formales. Artículos 1, 4 Decreto 2148 de 1991. Artículos 3, 270, 283 y 284 Decreto 1165 de 2019. El artículo 4 del Decreto 2148 de 1991 establece que los funcionarios acreditados en el país a que hace referencia el numeral 1 del artículo 3 ibídem, gozarán de exención de derechos de importación, impuesto sobre las ventas y cualquier otro impuesto asociado a la importación de su equipaje o menaje, el valor de los cuales estarán cubiertos dentro del cupo de instalación. 12 | El emprendimiento | esdetodos +. HI Dirección de Impuestos y Aduanas Naclonales "ARTICULO 40. FRANQUICIAS PARA LOS FUNCIONARIOS ACREDITADOS EN EL PAIS. Los funcionarios relacionados en el numeral 1o. del artículo anterior, gozarán de las siguientes exenciones y franquicias:

1. Exención de registro, licencia o cualquier otro requisito de autorización para la importación del vehículo automóvil u otra mercancía que traigan como equipaje,

menaje o para el consumo.

2. Liberación de derechos de importación, impuestos sobre las ventas y de cualquier otro impuesto que afecte el despacho para consumo de las mercancías que señala el numeral anterior y hasta el monto de los cupos autorizados por instalación o año de permanencia.

Para tener derecho a las franquicias anteriores, los bienes deben constituir efectos personales del beneficiario o de su familia, mercancías destinadas a su consumo:o a su traslado personal o transporte habitual de personas o bienes. Los jefes de misión podrán importar dos (2) vehículos automóviles para uso personal o de su familia, cumpliendo con los requisitos de cuota y plazos señalados en este Decreto." El artículo 1 del Decreto 2148 de 1991 define que se considera menaje. "ARTICULO 1 DEFINICIONES. Menaje. Es el conjunto de muebles, aparatos electrodomésticos y demás aparatos o accesorios de utilización normal en la vivienda, el jardín u otras dependencias de la casa y aquellos articulos de deporte utilizados por sus moradores en el desenvolvimiento o desarrollo físico o cultural ..." El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 define que se considera equipaje. “Artículo 3 Decreto 1165 de 2019. Definiciones. Equipaje. Son todos aquellos efectos personales y demás articulos contenidos en maletas, maletines, tulas, baúles, cajas o similares, que lleva el viajero en un medio de transporte.” El artículo 270 del Decreto 1165 de 2019, frente a la modalidad de viajeros, establece un tributo único del 15% ad valoren para la mercancía que venga en el

equipaje de viajero y que esté sujeta a su pago; así mismo el artículo 284 ¡bídem establece que las mercancías que formen parte del menaje doméstico pagarán un tributo único del 15% ad valoren. Estos serían entonces los derechos a la importación, a los cuales no pagarían los beneficiarios colombianos que regresen al país. 13 DIAN Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionsies En el caso del menaje doméstico, el trámite para su entrega se realizará a través de la presentación de la declaración de importación bajo la modalidad de menaje doméstico a que hace referencia el artículo 283 del Decreto 1165 de 2019. En ningún momento ni el Decreto 2148 de 1991, ni el 1165 del 2019, establece un valor límite para las mercancías que ingresan como menaje, la limitación está establecida en la clase de mercancía que puede ingresar como menaje. 1.5. Endoso en propiedad de documento de transporte ¿Puede un diplomático o una misión diplomática debidamente acreditada en Colombia, adquirir mediante el endoso en propiedad del documento de transporte un vehículo ingresado al país, pero que aún no ha sido nacionalizado? Fuentes Formales, Artículos 644, 656 y 767 Código de Comercio. Artículos 3 y 177 Decreto 1165 de 2019. Dispone el artículo 644 del Código de Comercio: "Los títulos representativos de mercancías atribuirán a su tenedor legítimo el derecho de disponer de las mercancías que en ellos se especifiquen. También le darán derecho, en caso de rechazo del título por el principal obligado,

a ejercitar la acción de regreso por el valor que en el título se fijó a las mercancías" A su vez, el artículo 767 del mismo ordenamiento establece que la carta de porte y el conocimiento de embarque son títulos representativos de las mercancías objeto del transporte. Por su parte, el artículo 656 del mismo código, establece que el endoso puede hacerse en propiedad, en procuración o en garantía: el endoso en propiedad transmite la propiedad del título, es decir, no solo transfiere el derecho principal incorporado sino también todos los derechos accesorios y todas las facultades inherentes a dicha calidad. Es una transferencia total. Lo anterior sin más limitaciones que las que para tales efectos establezca la ley y el mismo documento. El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, el definir documento de transporte establece que éste podrá ser objeto de endoso total en propiedad. Es clara la norma al indicar que el endoso en propiedad debe ser por la totalidad de la mercancía amparada en el documento de transporte, no por una parte de la misma. 14 An . El emprendimiento e . o. es de tod OS to: 1108 Detenén de npuenos y Beuanas Nacionales De conformidad con el artículo 177 del Decreto 1165 de 2019, será documento soporte de la declaración de importación presentada por alguno de los beneficiarios indicados en el artículo 3 del Decreto 2148 de 1991, entre otros, el original del documento de transporte, ya sea porque el beneficiario es el consignatario directo o porque adquirió la titularidad sobre el mismo, mediante su endoso total en propiedad, y con independencia que la mercancía se encuentre en lugar de arribo o depósito habilitado o en las instalacionesde un usuario comercial

en zona franca. Ahora bien, no existe disposición que prohíba el endoso en propiedad del documento de transporte a un diplomático o a una misión debidamente acreditada en el país; por lo que debe entenderse a la luz de las disposiciones transcritas que si una persona adquiere de esta forma el título valor, también adquiere la propiedad de las mercancías descritas en él, con todas sus características, calidades, defectos, gravámenes y limitaciones, pues lo accesorio sigue la suerte de lo principal, como reza el principio general de derecho. 1.6. Factura de venta en compras del vehículo a residentes en el territorio aduanero nacional. ¿La factura de venta que se debe utilizar como documento soporte de la importación ¿es la que corresponde a la última venta antes de ser declarada la mercancía, es decir la factura de venta que genera el vendedor (residente) al funcionario o misión acreditada en el país? Fuentes Formales. Artículos 3 Decreto 2148 de 1991. Artículo 16 Resolución 3084 de 1991. La operación comercial para la adquisición de mercancía o de un vehículo, por parte de los funcionarios o misiones acreditadas en el país, indicados en los numerales 1 y 2 del artículo 3 del Decreto 2148 de 1991, puede corresponder a:

1. La compra a un tercero en el exterior. En estos casos la mercancía o el vehículo, puede estar en lugar de arribo, o en depósito habilitado, o en las instalaciones del usuario comercial de zona franca.

El original de la factura de venta expedida por el tercero en el exterior y del documento de transporte, consignado directamente al beneficiario o endosado

totalmente en propiedad a favor de éste, serán documentos soporte de la declaración de importación con franquicia presentada por el funcionario o misión acreditada en el país. 15 JAN Dirección de impuestos y Acuaras Nacionales

2. La compra a un tercero ubicado en el territorio aduanero nacional. En estos casos la mercancía o el vehículo, se puede comprar al tercero, en el mismo estado que ingresó del exterior, producto del endoso en propiedad del documento de transporte y estar ubicada en el lugar de arribo, o en depósito habilitado, o en las instalaciones del usuario comercial, siendo el original de factura de venta expedida por dicho vendedor residente en el país, y del documento de transporte objeto de endoso en propiedad, documentos soporte de la declaración de importación con franquicia.

De conformidad con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 2148 de 1991 y el artícu

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