DIAN - Memorando 0083 de 2025
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Memorando 0083 de 2025
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- 2025
MEMORANDO 83 DE 2025
(abril 16) <Fuente: Archivo interno entidad emisora> <Publicado en la página web de la DIAN: 19 de junio de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá D.C. 100210163-0978
Para: Directores seccionales de aduanas Directores seccionales de impuestos y aduanas Directores seccionales delegados de impuestos y aduanas Jefes divisiones de la operación aduanera Jefes de divisiones de control de carga Funcionarios de operación aduanera y de control carga
De: Subdirectora de Operación Aduanera (a) Asunto: Lineamientos para la aplicación del Decreto 214 de 2025 Teniendo en cuenta la situación presentada por la entrada en vigor del Decreto 214 de 2025, “ por el cual se modifican los umbrales establecidos en el Decreto 2218 de 2017, “Por el cual se adoptan medidas para la prevención y el control de fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado”, de manera comedida se emiten los siguientes lineamientos:
ASPECTOS RELATIVOS A LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LAS DISPOSICIONES
ESTABLECIDAS EN EL DECRETO 214
DE 2025 Mediante Decreto 2218 de 2017, se establecieron medidas entre las cuales se encuentra la adopción de umbrales, para la prevención y el control de fraude aduanero en las importaciones de fibras, hilados, tejidos, confecciones y calzado. Por recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior) se expidió por parte del Gobierno Nacional el Decreto 214 de 2025, mediante el cual se actualizó a valor presente los umbrales establecidos en el Decreto 2218
Por recomendación del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior) se expidió por parte del Gobierno Nacional el Decreto 214 de 2025, mediante el cual se actualizó a valor presente los umbrales establecidos en el Decreto 2218 del 2017. Dicho decreto entra a regir el 15 de marzo de 2025. Teniendo en cuenta lo anterior, precede este Despacho a emitir los siguientes lineamientos: El artículo 2o “Transitoriedad”. del Decreto 214 de 2025. estableció que los umbrales indicados en el artículo 3o del Decreto 2218 de 2017 seguirán aplicándose, siempre y cuando, la importación de mercancías se encuentre bajo los siguientes supuestos de hecho: a. Para la importación de mercancías que, al 15 de marzo de 2025, fecha de entrada en vigencia del Decreto 214 de 2025, hayan sido efectivamente embarcadas hacia Colombia con base en el documento de transporte. b. Las mercancías que se encuentren en zona primaria aduanera o en zona franca, siempre que las mismas sean sometidas a la modalidad de importación ordinaria (con levante), en un plazo nomayor al veinte (20) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del Decreto 214 de 2025. Para las demás operaciones de comercio exterior que no cumplan con las anteriores condiciones, deberán aplicarse las nuevas disposiciones establecidas en el artículo 1o del Decreto 214 de 2025, por el cual se modifican los umbrales indicados en el artículo 3o del Decreto 2218 de 2017.
SANDRA LILIANA CADAVID ORTIZ
Subdirectora de Operación Aduanera (A)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta
2017.
SANDRA LILIANA CADAVID ORTIZ
Subdirectora de Operación Aduanera (A)
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda. Co-creación, mantenimiento, actualización y ajustes de estructura relacionados con la consulta jurídica y contenido del Normograma, realizado por Avance Jurídico Casa Editorial SAS.
ISBN 978-958-53111-3-8
Última actualización: 4 de julio de 2025