DIAN - Resolución 000002 de 29-01-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
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Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 000002 de 29-01-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- —
wh/ DIAN RESOLUCIÓN NÚMERO 00000228 ENE 2006, Por medio de la cual se modifica parcialmente el “Manual de Politicas Contables yOperativas de la Contabilidad de la Función Recaudadora" de la Unidad AdministrativaEspecial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, adoptado mediante laResolución 042 del 2 de agosto de 2018. EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓNDE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES-DIAN En uso de sus facultades legales, en especial las dispuestas en los numerales31 y 40 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020, y CONSIDERANDO Que los artículos 209 y 269 de la Constitución Política, determinan la obligatoriedad delas entidades y organismos del sector público para diseñar y aplicar métodos yprocedimientos de control interno. Que el literal b) del artículo 4 de la Ley 87 de 1993 ordena definir políticas como guíasde acción para la ejecución de los procesos, en el marco de los aspectos que debenorientar la aplicación del control interno. Que así mismo, el literal a) del artículo 3 de la Ley 87 de 1993 dispone que el Sistemade Control Interno forma parte integral de los sistemas contables, financieros, deplaneación y de información de las entidades. Que el literal e) del artículo 2 de la Ley 87 de 1993 establece que el diseño y eldesarrollo del Sistema de Control Interno se orientará al logro de la oportunidad yconfiabilidad de la información y sus registro, y el literal e) del artículo 3 de la misma leydispone que una de las características del Control Interno es que las transacciones delas entidades deben registrarse en forma exacta, veraz y oportuna, de forma tal, quepermita preparar informes operativos, administrativos y financieros.
Que el cumplimiento de estas caracteristicas y otras de indole cualitativo, tales como larelevancia y la representación fiel, permiten de una parte, lograr la rendición de cuentas,la toma de decisiones y el control. Adicionalmente satisface las necesidades que tienenlos usuarios internos y externos de conocer los hechos económicos que se generandurante un ejercicio fiscal. Que el literal k) del artículo 3 de la Ley 298 de 1996 le asigna al Contador General de laNación, entre otras funciones, las de "Diseñar, implantar y establecer políticas de ControlInterno, conforme a la Ley". Que el literal r) del artículo 4 de la Ley 298 de 1996 le asigna a la Contaduría General dela Nación, entre otras funciones, la de "Coordinar con los responsables del ControlInterno y Externo de las entidades señaladas en la Ley, el cabal cumplimiento de lasdisposiciones contables”.ResoLución Número 000002 g 29 ENE 20% Hoja No.2 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se modifica parcialmente el "Manual de PolíticasContables y Operativas de la Contabilidad de la Función Recaudadora" de la Unidad AdministrativaEspecial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, adoptado mediante la Resolución 042 del2 de agosto de 2018." Que la Contaduría General de la Nación expidió la Resolución 193 de 2016, "Por la cualse incorpora, en los Procedimientos Transversales del Régimen de Contabilidad Pública,el Procedimiento para la evaluación del control interno contable”. Que los manuales de políticas hacen parte de los "Elementos y actividades de controlinterno para gestionar el riesgo contable”, según el numeral 3.2.4 de la Resolución 193de 2016, Así mismo, sus actualizaciones y modificaciones hacen parte de la"Actualización permanente y continuada” del proceso contable contenida en el numeral3.2.6 de la disposición citada.
Que el regulador contable público, incorporó criterios y conceptos a escala nacionalprocedentes de los marcos de referencia internacionales, con el fin de unificar lasprácticas contables y simplificar el modelo contable, mediante la convergencia delrégimen de contabilidad pública hacia Normas Internacionales de Información Financiera(NIF) y Normas Internacionales de Contabilidad del Sector Público (NICSP),fortaleciendo así, la transparencia y comparabilidad de las finanzas públicas. Que la DIAN dio cumplimiento a lo establecido en el numeral 2.1.1 de la Resolución 193de 2016 proferida por la Contaduría General de la Nación, mediante la expedición de laResolución 042 del 2 de agosto de 2018,"Por medio de la cual se adopta el Manual dePolíticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la UAEDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN", la cual ha sido modificada porlas Resoluciones 000070 del 31 de diciembre de 2018, 000020 del 12 de marzo de2020, 000016 del 11 de febrero de 2021, 000239 del 12 de enero de 2024 y 000005 del24 de enero de 2025, respectivamente. Que el Director General de la DIAN profirió la Resolución 001295 del 30 de diciembre de2022, “Por la cual se crean los Comités Técnicos de Sostenibilidad Contable de laFunción Recaudadora y Pagadora en la Unidad Administrativa Especial Dirección deImpuestos y Aduanas Nacionales — DIAN”, cuyo objeto es el de contribuir de formaefectiva a la mejora continua y sostenibilidad de la información financiera,
Que el literal a) del articulo 3 de la Resolución 001295 del 30 de diciembre de 2022como función del Comité Técnico de Sostenibilidad Contable de la FunciónRecaudadora: “Recomendar al Director General la adopción de políticas para lasostenibilidad contable, tendientes a garantizar, razonablemente, la producción deinformación financiera con las caracteristicas fundamentales de relevancia yrepresentación fiel, definidas en el Marco conceptual del Marco normativo paraentidades de Gobierno.” Que la Contaduría General de la Nación en el desarrollo de sus funciones, como enterector en materia contable, expidió la Resolución 436 del 3 de diciembre de 2024 “Por lacual se incorpora la Norma de bienes recibidos en forma de pago en las Normas para elReconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos delMarco Normativo para Entidades de Gobierno y se modifica el Catálogo General deCuentas de dicho marco normativo” para las entidades de gobierno que pueden recibirbienes en forma de pago para cancelar total o parcialmente un derecho previamentereconocido, como es el caso de los bienes adjudicados a favor de la Nación en pago delas obligaciones tributarias,RESOLUCIÓN NÚMERO 000002 de 2 9 ENE 2026 Hoja No. 3 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica parcialmente el "Manual de PolíticasContables y Operativas de la Contabilidad de la Función Recaudadora" de la Unidad AdministrativaEspecial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, adoptado mediante la Resolución 042 del2 de agostode 2018."
Que el 21 de agosto de 2025 se realizó sesión del Comité Técnico de SostenibilidadContable de la Función Recaudadora, en la cual se aprobaron para recomendación lassiguientes modificaciones a las políticas contables y operativas, con el fin de ajustarse alos cambios introducidos por la Resolución 436 de 2024, así:
1. Modificar el numeral 6.4 Bienes adjudicados a la Nación - UAE DIAN en Procesosde cobro Coactivos y en Procesos Concursales.
2. Modificar el numeral 7.4 Bienes Muebles e Intangibles Adjudicados a la Nación. 3, Modificar el numeral 7.4.1 Bienes Muebles e Intangibles - UAE DIAN en Procesosde Cobro Coactivos, y 4, Modificar el numeral 7.5.1 Bienes Inmuebles del MN-ADF-0044 Manual depolíticas contables y operativas de la función recaudadora.
Que por las razones expuestas en los considerandos anteriores se hace necesariomodificar el Manual de "Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad FunciónRecaudadora de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN"expedido mediante el artículo 1 de la Resolución 0042 de 2018, para incorporar loscambios correspondientes, Que la presente resolución no requiere de publicación previa para comentarios portratarse de un acto administrativo que no tiene la naturaleza de un proyecto específico deregulación conforme con lo establecido en el artículo 32 de la Resolución 000091 del 3 deseptiembre de 2021, es decir el objetivo de esta resolución es modificar el manual depolíticas contables y operativas función recaudadora de la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.
En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Modificar el numeral 6.4 Bienes adjudicados a la Nación - UAE DIAN enProcesos de cobro Coactivos y en Procesos Concursales del Manual de PolíticasContables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la UnidadAdministrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIANadoptado mediante Resolución 042 del 2 de agosto de 2018. Modifiquese el numeral6.4 Bienes adjudicados a la Nación - UAE DIAN del Manual de Políticas Contables yOperativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la Unidad AdministrativaEspecial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, adoptado medianteResolución 042 del 2 de agosto de 2018, el cual quedará así: “6.4 Bienes adjudicados a la Nación - UAE DIAN en Procesos de cobro Coactivos yen Procesos ConcursalesRESOLUCIONNUMERO 000002 ge 29 ENE 2025 hoano.s Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica parcialmente el "Manual de PolíticasContables y Operativas de la Contabilidad de la Función Recaudadora" de la Unidad AdministrativaEspecial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, adoptado mediante la Resolución 042 del2 de agosto de 2018.” Reconocimiento Los bienes adjudicados a la Nación - UAE DIAN en procesos de cobro coactivo y enprocesos concursales, el proceso de contabilidad los reconoce como “bienes recibidosen forma de pago”, con base en las resoluciones expedidas y radicadas, por laSubdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones, la División deCobranzas o la División de Recaudo y Cobranzas, en el Grupo Interno de Trabajo -GITde Contabilidad o quien haga sus veces en cada Seccional de la UAE-DIAN. Medición Inicial
Medición Inicial El proceso de contabilidad de la Función Recaudadora en la medición inicial registra losbienes adjudicados a la Nación - UAE DIAN en Procesos de cobro Coactivos y enProcesos Concursales por el valor establecido en la resolución que ordena lacancelación de obligaciones mediante adjudicación de bienes expedida por laSubdirección Operativa de Servicio, Recaudo, Cobro y Devoluciones o la División deCobranzas o la División de Recaudo y Cobranzas. Medición Posterior El proceso de contabilidad de la Función Recaudadora registrará en la mediciónposterior el deterioro de los bienes recibidos en forma de pago de acuerdo con loslineamientos establecidos en la política operativa de la Subdirección Administrativa ySubdirección Logística (numerales 7.5 y 7.4 del presente documento). Presentación Los bienes adjudicados a la Nación - UAE DIAN en Procesos de cobro Coactivos y enProcesos Concursales se presentan en los estados financieros dentro del rubro de activocorriente — otros activosbienes recibidos en forma de pago. Baja en cuentas El proceso de contabilidad realiza la baja en cuentas de los bienes recibidos en forma depago cuando se produce su venta, transferencia o pérdida de control, de acuerdo con loslineamientos establecidos por la Subdirección Logística o Subdirección Administrativa(numerales 7.5 y 7.4 del presente manual), operaciones que deben estar debidamentesoportadas, justificadas y autorizadas por los jefes del proceso. Revelaciones
Revelaciones En las notas a los estados financieros se deberá revelar la naturaleza y el valor de losbienes adjudicados a la Nación - UAE DIAN en Procesos de cobro Coactivos y enProcesos Concursales reconocidos como bienes recibidos en forma de pago, así como,la conciliación de los bienes registrados, dados de baja y el deterioro reconocido orevertido durante la vigencia. Igualmente, se incluirá dentro de las revelaciones lainformación reportada por la Subdirección Logística y la Subdirección Administrativaconforme a lo estipulado en los numerales 7.5 y 7.4 del presente manual.” Artículo 2. Modificar los numerales 7.4 Bienes Muebles e Intangibles Adjudicadosa la Nación - UAE DIAN en Procesos de Cobro Coactivos y en Procesos000002 2 9 ENE 2025RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 5 Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se modifica parcialmente el "Manual de PolíticasContables y Operativas de la Contabilidad de la Función Recaudadora" de la Unidad AdministrativaEspecial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, adoptado mediante la Resolución 042 del2 de agosto de 2018."
Concursales y 7.4.1 Bienes Muebles e Intangibles del Manual de políticascontables y operativasMN-ADF 0044 de la DIAN función recaudadora del Manualde Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de laUnidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN adoptado mediante Resolución 042 del 2 de agosto de 2018. Modifíquese losnumerales 7.4 Bienes Muebles e Intangibles Adjudicados a la Nación - UAE DIAN enProcesos de Cobro Coactivos y en Procesos Concursales y 7.4,1 Bienes Muebles eIntangibles del Manual de políticas contables y operativasMN-ADF 0044 de la DIANfunción recaudadora del Manual de Políticas Contables y Operativas de la ContabilidadFunción Recaudadora de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales -DIAN, adoptado mediante Resolución 042 del 2 de agosto de2018, los cuales quedarán así: "7.4 Bienes Muebles e Intangibles recibidos en forma de pago en Procesos deCobro Coactivos y en Procesos Concursales Introducción Describir los aspectos que se deben tener en cuenta para el reconocimiento, las basesde la medición inicial y posterior y las revelaciones mínimas para los bienes recibidos enforma de pago, en procesos de cobro coactivos y en procesos concursales, según elmarco normativo del régimen de contabilidad pública contenido en la Resolución 533 del2015 y demás normas que la modifiquen, adicionen o sustituyan,
La adjudicación de bienes muebles e intangibles a favor de la Nación de que trata elartículo 840 del Estatuto Tributario, dentro de los procesos de cobro coactivo y en losprocesos concursales, es una forma de extinguir las obligaciones fiscales por conceptode costas y gastos del proceso, impuestos, anticipos, retenciones, sanciones, intereses,actualizaciones y demás obligaciones administradas por la Unidad AdministrativaEspecial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN.
Nota: El artículo 840 del Estatuto Tributario fue modificado por el artículo 266 de la Ley1819 del 2016.
El Decreto 2091 del 12 de diciembre de 2017 incorporado en el Decreto 1625 del 2016,se expidió para reglamentar su contenido y el artículo 838 del Estatuto Tributario. 7.4.1 Bienes Muebles e Intangibles Reconocimiento e Los bienes muebles e intangibles recibidos en forma de pago, en procesos de cobrocoactivos y en procesos concursales se reconocen cuando la Entidad los controlacomo consecuencia de su adjudicación a la NaciónUAE DIAN, en cumplimiento deuna obligación tributaria, aduanera o cambiaria. La resolución o acta de adjudicación yel acta de entrega son el soporte para su contabilización, administración y disposición, +» Como bienes recibidos en forma de pago se reconocen los bienes muebles eintangibles adjudicados a la Nación, tales como, inversiones de liquidez,participaciones, vehículos maquinaria, equipos, etc.resoLución Número 000002 4, 2 9 ENE 2025 Hoja No.6
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica parcialmente el "Manual de PollticasContables y Operativas de la Contabilidad de la Función Recaudadora" de la Unidad AdministrativaEspecial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, adoptado mediante la Resolución 042 del2 de agosto de 2018." e Cuando los bienes recibidos en forma de pago han sido ofrecidos en venta y esta sedeclare desierta en dos oportunidades, serán bajados de los bienes recibidos en formade pago a cuentas de orden, para su disposición por donación, chatarrización,destrucción y/o gestión de residuos, e En cuanto a los bienes muebles recibidos en forma de pago que sean dispuestos bajola modalidad de chatarrización, el producto de su venta se llevará como un ingreso poraprovechamiento. Medición Inicial Los bienes muebles e intangibles recibidos en forma de pago se miden por el valorque la entidad recibe los bienes de acuerdo con el acta o resolución de adjudicación. « Cualquier diferencia que se genere en el momento de la venta entre el precio de latransacción y el valor que se encuentra registrado en libros se reconocerá comoingreso o como gastos en el resultado del periodo, según corresponda, Medición posterior e Los bienes muebles e intangibles adjudicados a la Nación clasificados como bienesrecibidos en forma de pago se reconocen por el valor reconocido inicialmente (valordel acto administrativo con el cual fueron recibidos) menos el deterioro acumulado, e La medición posterior se debe revisar en cada periodo de situación financiera. » El valor de realización se determina mediante avalúo comercial de los bienes, o, en sudefecto, mediante valoraciones técnicas internas elaboradas por funcionarios de laDIAN.
+ Cuando el valor de realización es inferior al costo de los bienes muebles, se reconoceuna pérdida por deterioro de valor de los bienes recibidos en forma de pago en elestado de resultados. + Cuando la estimación del valor de realización se disminuye en un periodo posterior, sereconoce en ese periodo una nueva pérdida, + Los bienes recibidos en forma de pago representados en marcas, patentes, cuentaspor cobrar, derechos litigiosos, unidades de explotación económica, derechos sobrebienes recibidos en proindiviso y otros derechos cuya participación de la entidad seaigual al 100% se avaluarán anualmente, en caso contrario se mantendrán por su valorde adjudicación, e Cuando haya avalúo, y el resultado de la medición posterior sea inferior al valor deadjudicación la diferencia se reconocerá como deterioro. ¢ La pérdida por deterioro se podrá revertir sin que el valor de la reversión puedasuperar el valor de las perdidas reconocidas previamente.RESOLUCIÓN NÚMERO de000002 29 ENE oo, Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica parcialmente el “Manual de PollticasContables y Operativas de la Contabilidad de la Función Recaudadora" de la Unidad AdministrativaEspecial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, adoptado mediante la Resolución 042 del2 de agosto de 2018." Reconocimiento en el Resultado Cuando los bienes muebles e intangibles adjudicados a la Nación clasificados comobienes recibidos en forma de pago se vendan, su valor se reconocerá como costo deventas del periodo en el que se causen los ingresos asociados.
Los bienes muebles e intangibles adjudicados a la Nación clasificados como bienesrecibidos en forma de pago destinados para asignación o donación se reconocencomo gasto en el resultado del periodo, con el acto que formalice la entrega albeneficiario, Baja en cuentas Los bienes muebles e intangibles adjudicados a la Nación clasificados como bienesrecibidos en forma de pago serán dados de baja en el balance cuando sean vendidos. Los bienes muebles e intangibles adjudicados a la Nación clasificados como bienesrecibidos en forma de pago serán dados de baja de las cuentas de orden cuando sedispongan, Cuando existan faltantes de bienes muebles e intangibles adjudicados a la Naciónclasificados como bienes recibidos en forma de pago, serán dados de baja y sereconocerá la cuenta por cobrar correspondiente.Cuando los bienes en mención dejen de considerarse activos por carecer de potencialde servicio o beneficios económicos futuros, serán igualmente dados de baja. Revelaciones El subproceso de Operación Logística revelará anualmente: Los requisitos de revelación de las inversiones están relacionados con las condicionesde las mismas (plazo, interés y vencimientos). También se revelarán los riesgos asociados a las mismas, entendidos como: Riesgo de mercado: Los efectos de otros cambios de precios, relacionados conindicadores económicos.
Riesgo de crédito: La probabilidad y el efecto de problemas financieros en la entidaden donde se mantiene la inversión, Se revelarán también los dividendos e intereses reconocidos durante el periodocontable mostrando, por separado, los relacionados con inversiones dadas de baja encuentas durante el periodo contable y los relacionados con inversiones mantenidas alcierre,
Se revelarán los métodos de valoración empleados durante la vigencia. Se revelarán los bienes de acuerdo con su clasificación por tipo de disposición.”RESOLUCION NUMERO 990002 de 29 ENE 2026 Hoja No. 8 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica parcialmente el "Manual de PolíticasContables y Operativas de la Contabilidad de la Función Recaudadora" de la Unidad AdministrativaEspecial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, adoptado mediante la Resolución 042 del2 de agosto de 2018,” Artículo 3. Modificar el numeral 7.5.1 Bienes Inmuebles del Manual de políticascontables y operativasMN-ADF 0044 de la DIAN función recaudadora del Manualde Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad Función Recaudadora de laUnidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales —DIAN adoptado mediante Resolución 042 del 2 de agosto de 2018. Modifiquese elnumeral 7.5,1 Bienes Inmuebles del Manual de políticas contables y operativasMN-ADF 0044 de la DIAN función recaudadora del Manual de Políticas Contables yOperativas de la Contabilidad Función Recaudadora de la Unidad AdministrativaEspecial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, adoptado medianteResolución 042 del 2 de agosto de 2018, el cual quedará así: 7.5.1 Bienes Inmuebles Reconocimiento Los bienes inmuebles adjudicados a la Nación U.A.E DIAN, en Procesos de CobroCoactivo y en Procesos Concursales, por concepto de obligaciones fiscales, se clasificany reconocen por parte de la Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadoraconforme a las normas contables existentes, cuando la Nación U.A.E DIAN tenga elcontrol de los inmuebles como consecuencia de la titularidad jurídica originada en elproceso correspondiente,
Los bienes inmuebles serán identificados e informados por parte de la Coordinación deInfraestructura o quien haga sus veces, a la Coordinación de Contabilidad de la FunciónRecaudadora, en informe trimestral. La Coordinación de Infraestructura a su vez, recibiráinformación de las Direcciones Seccionales respecto a los inmuebles de sucompetencia. Medición inicial Los bienes inmuebles adjudicados a la Nación U.A.E DIAN, en Procesos de CobroCoactivo y en Procesos Concursales, por concepto de obligaciones fiscales, se reciben ycontabilizan por el valor y porcentaje de adjudicación establecido en el procesocorrespondiente, el cual está definido en el título que otorgue la propiedad a la NaciónU.A.E DIAN. Medición Posterior Posterior al reconocimiento inicial y anualmente con corte al 31 de octubre, los bienesinmuebles adjudicados a la Nación U.A.E DIAN, en Procesos de Cobro Coactivo y enProcesos Concursales, que se consideren materiales de acuerdo con los criteriosdefinidos por la Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora, seránmedidos por el valor inicial menos el deterioro acumulado, La estimación del deterioro se realizará solo si existen indicios de este y en casoafirmativo, la Coordinación de Infraestructura proporcionará a la Coordinación deContabilidad de la Función Recaudadora, la estimación del valor neto de realización o elcosto de reposición para que se pueda comprobar si efectivamente hay deterioro.RESOLUCIÓN NÚMERO 000002 de 2 9 ENE 2026 HojaNo.9
Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica parcialmente el "Manual de PolíticasContables y Operativas de la Contabilidad de la Función Recaudadora" de la Unidad AdministrativaEspecial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, adoptado mediante la Resolución 042 del2 de agosto de 2018." La evaluación de indicios y cálculo del deterioro si hay a lugar, en principio y siexistiesen los recursos, se realizará mediante contratación o en su defecto mediantevaloraciones técnicas internas elaboradas por funcionarios de la DIAN. El reconocimiento contable de los efectos producidos por la medición posterior se harápor parte de la Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora, de acuerdocon la información reportada por la Coordinación de Infraestructura y acorde con elmarco normativo vigente, La Coordinación de Infraestructura, a su vez recibiráinformación de las Direcciones Seccionales respecto a los inmuebles de sucompetencia. Baja en cuentas Los bienes inmuebles serán dados de baja en el momento de su enajenación,transferencia o disposición por otra via, o cuando no se espere obtener potencial deservicio, beneficios o rendimientos económicos futuros debido a que se asignen; esdecir, cuando se haya materializado efectivamente su disposición. Asi mismo, cuando los bienes inmuebles recibidos en pago de obligaciones fiscales seautoricen para el uso de la Entidad serán objeto de baja. Revelaciones La Coordinación de Infraestructura o quien haga sus veces, consolidará la informaciónde los inmuebles que se administran desde el nivel central y seccional, proporcionandocomo mínimo la siguiente información al final de cada vigencia, a la Coordinación deContabilidad de la Función Recaudadora:
+ Deterioro del valor de los inmuebles, si aplica. Circunstancias o eventos que hayan producido la reversión del deterioro, si lo hubo. e Inmuebles entregados gratuitamente o transferidos por disposición diferente a laventa. e Situaciones que afecten la titularidad o derecho de dominio sobre los inmuebles. Adicionalmente, la Coordinación de Infraestructura o quien haga sus veces,proporcionará a la Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora, losiguiente: ¢ Relación de bienes inmuebles adjudicados a la Nación - UAE DIAN, en Procesos deCobro Coactivo y en Proceso Concursales, por concepto de obligaciones fiscales, anivel nacional, e Relación de bienes inmuebles adjudicados a la Nación - UAE DIAN, en Procesos decobro Coactivo y en Procesos Concursales, por concepto de obligaciones fiscales,vendidos o dispuestos durante el periodo de ejercicio contable, e Relación de bienes inmuebles adjudicados a la Nación - UAE DIAN, en Procesos deRESOLUCIONNUMERO 000002 go 29 ENE 22 Hoja No. 10 Continuación de la Resolución "Por medio de la cual se modifica parcialmente el "Manual de PolíticasContables y Operativas de la Contabilidad de la Función Recaudadora” de la Unidad AdministrativaEspecial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, adoptado mediante la Resolución 042 del2 de agosto de 2018,”
cobro Coactivos y en Procesos Concursales, por concepto de obligaciones fiscales,arrendados.” Artículo 4. Modificar el Manual de “Políticas Contables y Operativas de laContabilidad Función Recaudadora de la U.A.E. Dirección de Impuestos y AduanasNacionales -DIAN” adoptado mediante el artículo 1 de la Resolución 0042 de 2018.Modifiquese el Manual de "Políticas Contables y Operativas de la Contabilidad FunciónRecaudadora de la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN”adoptado mediante el artículo 1 de la Resolución 0042 de 2018, para incorporar loscambios propuestos en la presente Resolución, para tal fin el manual modificado es unanexo que forma parte integral de esta resolución. Artículo 5. Publicación. Publicar en el diario oficial la presente resolución deconformidad con el artículo 65 del Código Administrativo y de lo ContenciosoAdministrativo. Artículo 6. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicaciónen el Diario Oficial, y modifica las disposiciones que le sean contrarias.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los 2 9 ENE 2020
CARLOS EMILIO BETANCOURT GALEANODirector General Proyectó: Javier Agustin de Castro de los Rios = Coordinación de Contabilidad de la Función RecaudadoraLuisa Fernanda Ramirez Martinez — Coordinación de Contabilidad de la Función Recaudadora Revisó: Martha Lucía Chaparro González - Subdirectora de Recaudo oi dudo (Maribel Tabares Chicunque - Subdirectora de Cobranzas y Control Extensive (LO.Miguel Enrique Hernández Tauta - Subdirector de Devoluciones \.Santiago Sánchez Peña - Jefe Coordinación de Contabilidad de la Función pucuriacor] AELuís Adelmo Plaza Guamanga - Director de Gestión de Fiscalización (A £Daniela Carolina Garzón Rey = Asesora de la Dirección General aAprobó: Miguel Alfonso Gordo Granados - Director de Gestión de Impuesto!‘ Gustavo Alfredo Peralta Figueredo - Director de Gestión Juridioa : Me