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DIAN - Resolución 000003 de 21-01-2025

DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

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Detalles

Título
DIAN - Resolución 000003 de 21-01-2025
Autor
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Categoría
Infralegal
Área del derecho
Tributario Aduanero y Cambiario
Año
2025

Ñ 7 SNIAN RESOLUCIÓN NúMERO 000003 (21 ENE 2025) Por la cual se prescribe el Formulario No. 430 “Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPN” para el año gravable 2025 y siguientes. El DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 578 y 579-2 del Estatuto Tributario, y los artículos 169 y 170 de la Ley 1607 de 2012 y el numeral 2 del artículo 8 del Decreto 1742 de 2020. CONSIDERANDO Que se requiere prescribir el Formulario No. 430 para el cumplimiento de la obligación tributaria a cargo de los responsables que deben presentar la Declaración del impuesto nacional a la gasolina y ACPM para el año gravable 2025 y siguientes. Que la mezcla del ACPM con biocombustible de origen vegetal o animal de producción nacional para uso en motores diésel, tiene tarifas del impuesto diferencial, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 171 de la Ley 1607 de 2012, el artículo 1.5.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016 y la resolución que se expide cada año. Por lo tanto, se hace necesario implementar un anexo que permita identificar la cantidad de galones vendidos, retirados y el impuesto pagado de acuerdo con las tarifas diferenciales aplicables. Que el formulario vigente tiene identificado únicamente a San Andrés y el tratamiento es para todo su departamento, se hace necesario ajustar su nombre así “Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”.

Que el formulario vigente tiene identificado únicamente a San Andrés y el tratamiento es para todo su departamento, se hace necesario ajustar su nombre así “Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina”. Que en cumplimiento de la formalidad prevista en el numeral 8 del artículo 8 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de resolución se publicó en la página web de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN. En mérito de lo expuesto, RESUELVE Artículo 1. Prescripción del Formulario No. 430 “Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM. Prescribir el Formulario No. 430 “Declaración del Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPW” para la presentación de la declaración del impuesto nacional a la gasolina y ACPM por el año gravable 2025 y siguientes, diseño anexo que forma parte integral de la presente resolución. Artículo 2. Presentación. Los contribuyentes obligados a presentar la declaración del impuesto nacional a la gasolina y ACPM deberán hacerlo a través de los servicios

pa000003 2 1 ENE 2025 RESOLUCIÓN NÚMERO de Hoja No. 2

Continuación de la Resolución por la cual se prescribe el Formulario No. 430 “Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM” para el año gravable 2025 y siguientes digitales, utilizando la Firma Electrónica - FE autorizada por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, según la Resolución No. 000139 del 15 de septiembre de 2023. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 430 en forma virtual en la página web

No. 000139 del 15 de septiembre de 2023. La Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN pondrá a disposición el Formulario No. 430 en forma virtual en la página web www.dian.gov.co, en el servicio de Usuarios Registrados para su diligenciamiento y presentación. Artículo 3. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 2 1 ENE 2

JAIRO ORLANDO VILLABONA ROBAYO

Director General

Elaboró: Mesa de Formularios. f Revisó: Adriana del Pilar Solano Cantor - Subdirectora de Recaudo,$% 4 Luis Adelmo Plaza Guamanga - Asesor Despacho Direcci e Gestión Jurí ¡caYr Daniela Carolina Garzón Rey - Asesora Dirección General Aprobó: Cecilia Rico Torres - Directora de Gestión de Impuestos. . W2, Gustavo Peralta Figueredo - Director de Gestión Jurídica. ,DIAN Declaración Impuesto Nacional la Gasolina y ACPM

1. Año | 3. Pertodo[ [ | Espacio reservado para la DIAN

4. Número de formulario o 5. Número de Identificación Tributaria (NIT) 6. DV | 7. Primer apellido : 8. Segundo apellido 9. Primer nombre 10. Otros nombres E E 11. Razón social 12.Cod: Dirección Si es una corrección indique: 24.C6d. 25. No. Formulario anterior Cantidad de galones

E E 11. Razón social 12.Cod: Dirección Si es una corrección indique: 24.C6d. 25. No. Formulario anterior Cantidad de galones Clase de producto Impuesto Venta o retiro Importación Gasolina corriente a 1,26 oo : 34 | ON 42 Gasolina extra 27 o 35 —_. 43

MATA ES IO E O EA O 37 45

E ona eno. Ecfaeieso de San Andrés, [lag | Bl 46] EPI 9 39 47 ACPM - Archipiélago de San Andrés, Providencia y 7 40 8 ACPM y aceites de actividades marítimas / fluviales 33 41 49 Total a pagar por impuesto a la gasolina y ACPM 50 Gasolina corriente 51 59 £ [Gasolina extra A o _ o - A 52 A 501 A A A 38 [NAFTA y otros o A MERA 61 A O SE Gasolina corriente - Archipiélago de San Andrés, Providencia y.Senta Catalina MESA a _ 63 A 82 [ssoina exte” Arico de San And, Province y Sari Cana SB O E O E |AcPMArchipi de San Andrés, Providencia y Santa Catalina A 57 A 1-20 ACPM y aceites de actividades marítimas / fluviales —_ 58 66 Total impuesto a la gasolina y ACPM pagado 67 Gasolina corriente - Zona de frontera 73 3 detrontera OOOO ES — 5 LACPMZona de frontera 75 d [easotina 100/130Aeronaves TT 176 o a Otros A 7 EA 7 Archipiélago de San Andrés, 0) 78 L a 2] 87 A

d [easotina 100/130Aeronaves TT 176 o a Otros A 7 EA 7 Archipiélago de San Andrés, 0) 78 L a 2] 87 A Gasolina e y Santa Catalina San Andrés, Co 79 A A A A A Á » 88. te A el acam e Archipiélago de San Andrés, Providencia Y 80 A 89 $5 ACPM y aceites de les marítimas / fluviales A E ss Gasolina corriente -: Zona de frontera : 82 91 E3 [casona exa - Zona de frontera AA CIA cs ACPM - Zona de frontera 93 _ Doyolución e del diferencia 94 oros o 27 95 Total Impuesto generado ON ÓN a 96 Ñ a 5 e [Pagos en exceso de e periodos anteriores _ AÑ 97 o 38 [saldo a pagar por Impuesto. a ao o ES Sanciones - - - a a Total saldo a pagar 100 101, No, 1 Identificación 102. DV

981. Cód. Representación ET] Firma del declarante o de quien lo representa 980. Pago total $

982. Código Contador o Revisor Fiscal 996. Espacio para el número interno de la DIAN / Adhesivo Firma Contador o Revisor Fiscal. 994. Con salvedades []

983. No. Tarjeta profesionalDLAIN Declaración Impuesto Nacional a la Gasolina y ACPM

1. Espacio reservado para la DIAN Año | 3. Perlodo LI] Página

4. Número de formulario

de Hoja No. 2 5, Número de Identificación Tributaria (NIT) 6.DV | 7. Primer apellido 8. Segundo apellido Za 9. Primer nombre 10. Otros nombres HE E E 11. Razón social ¿2:Cod; Dirección

de Hoja No. 2 5, Número de Identificación Tributaria (NIT) 6.DV | 7. Primer apellido 8. Segundo apellido Za 9. Primer nombre 10. Otros nombres HE E E 11. Razón social ¿2:Cod; Dirección Si es una corrección indique: 24.Có6d. 25. No. Formulario anterior Clase de producto Cantidad de galones Impuesto Venta o retiro Importación A A E A A ACPM 98% Biocombustible 2% 104 110 116 E [acom os Biocombustole 4% 05 | O E] O EXA ON A A O A CI ACPM 90% Biocombustible 10% 107 113 119 Total a pagar por impuesto al ACPM y a sus mezclas | 108 114 120 Am A - 121 a 427 - . E ACPM 98% Biocombustible 2% NN o 122 128 <8 ACPM 96% Biocombustible 4% o A o 123 a Ñ - 129 A Ep ACPM 92% Bi io 8% 124 o 130 | E |ACPM 90% Biocombustible 10% 125 431 _ Total impuesto al ACPM y a sus mezclas pagado 126 132INSTRUCTIVO PARA EL DILIGENCIAMIENTO DE LA DECLARACIÓN IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y ACPM Estas instrucciones son una orientación general para el diligenciamiento del formulario y no eximen de la obligación de aplicar, en cada caso particular, las normas legales que regulan el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior, salvo en

que regulan el impuesto nacional a la gasolina y al ACPM. Si se trata de la corrección de algún dato de su declaración, deberá diligenciar todas las casillas de un nuevo formulario, el cual reemplaza totalmente al anterior, salvo en la sección de pagos, donde debe registrar únicamente los valores que cancele junto con la presentación de esta declaración de corrección. Todas las casillas destinadas a valores deben ser diligenciadas y aproximadas al múltiplo de mil (1.000) más cercano; si no hay cantidad que registrar escriba cero (0). Todas tas casillas destinadas a cantidades deben ser diligenciadas en números enteros, en ningún caso escriba puntos, comas o guiones; si no hay cantidad a registrar, escriba cero (0).

1. Año: corresponde al año seleccionado en el cual se genera la obligación de declarar.

3. Periodo: utilice un formulario por cada periodo mensual. Seleccione el mes al cual corresponde la declaración según la siguiente enumeración: 01 enero 05 mayo 09 septiembre 02 febrero 06 junio 10 octubre 03 marzo 07 julio 11 noviembre 04 abril 08 agosto 12 diciembre

4. Número del formulario: espacio determinado para el número único asignado por la DIAN a cada uno de los formularios.

SECCIÓN DATOS DEL DECLARANTE

5. Número de identificación tributaria (NIT) corresponde al número de identificación tributaria asignado al contribuyente por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del Registro Único Tributario (RUT) actualizado.

6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado

Aduanas Nacionales (DIAN), sin el dígito de verificación, tal como aparece en la casilla 5 de la hoja principal del Registro Único Tributario (RUT) actualizado.

6. DV.: corresponde al número que en su NIT se encuentra separado, llamado “Dígito de verificación” (DV), tal como aparece en la casilla 6 de la hoja principal del Registro Unico Tributario (RUT) actualizado.

7. Primer apellido: si es persona natural se registra el primer apellido que figura en la casilla 31 de la hoja principal del Registro Unico Tributario (RUT) actualizado.

8. Segundo apellido: si es persona natural se registra el segundo apellido que figura en la casilla 32 de la hoja principal del Registro Unico Tributario (RUT) actualizado.

9. Primer nombre: si es persona natural se registra el primer nombre que figura en la casilla 33 de la hoja principal del Registro Unico Tributario (RUT) actualizado.

Otros nombres: si es persona natural se registra los otros nombres que figura en la casilla 34 de la hoja principal del Registro Unico Tributario (RUT) actualizado.

41. Razón social: esta casilla se diligencia con la información registrada en la casilla 35 de la hoja principal del RUT actualizado.

12. Cód. Dirección Seccional: se registra el código de la dirección seccional que corresponda al domicilio principal de su actividad o negocio, según lo informado en la casilla 12 del Registro Unico Tributario “RUT” actualizado.

Si es una corrección indique

24. Cód.: "1” si es una corrección a la liquidación privada, “2” si es una corrección generada por la DIAN, con base en la Ley 962 de 2005 y “3” si es una corrección posterior a un acto administrativo.

24. Cód.: "1” si es una corrección a la liquidación privada, “2” si es una corrección generada por la DIAN, con base en la Ley 962 de 2005 y “3” si es una corrección posterior a un acto administrativo.

25. No. Formulario anterior: si va a corregir una declaración, escriba los trece dígitos correspondientes a la casilla cuatro del formulario objeto de corrección.

SECCIÓN GRAVADOS

CANTIDAD DE GALONES POR CLASE DE PRODUCTO Venta o retiro

26. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina corriente de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional.

No incluya los galones de gasolina vendidos en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y zonas de frontera durante el periodo a declarar.

27. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional. No incluya los galones de gasolina extra vendidos en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y territorios de frontera durante el periodo a declarar.

28. Registre en esta casilla el total de galones de Nafta y otros de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio en el territorio nacional, durante el periodo a declarar,

29. Esta casilla corresponde al valor de la casilla 108 de la Hoja No. 2 (Mezclas ACPM

  • Biocombustible).

30. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina corriente de producción nacional vendidos únicamente en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, durante el periodo a declarar 31, Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra de producción

nacional vendidos únicamente en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, durante el periodo a declarar 31, Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra de producción nacional vendidos únicamente en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, durante el periodo a declarar.

32. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM de producción nacional vendidos únicamente en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, durante el periodo a declarar.

33. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM y aceites de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo propio durante el periodo a declarar en actividades marítimas, fluviales y actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas y las actividades marítimas desarrollas por la Armada Nacional.

Importación

34. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina corriente importados.

No incluya la gasolina importada destinada al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y zonas de frontera, durante el periodo a declarar,

35. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra importada. No incluya la gasolina importada destinada al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y zonas de frontera, durante el periodo a declarar.

36. Registre en esta casilla el total de galones de Nafta y otros importados.

37. Esta casilla corresponde al valor total de la casilla 114 de la Hoja No. 2 (Mezclas

ACPM - Biocombustible).

38. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina corriente importada con destino exclusivo al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

ACPM - Biocombustible).

38. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina corriente importada con destino exclusivo al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

39. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra importada con destino exclusivo al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

40. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM importado con destino exclusivo al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

41. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM y aceites de actividades marítimas y fluviales importados.

Impuesto

42. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 26 + casilla 34) por impuesto fijado,

43. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 27 + casilla 35) por impuesto fijado. 44, Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 28 + casilla 36) por impuesto fijado.

45. Esta casilla corresponde al valor total de la casilla 120 de la Hoja No. 2 (Mezclas

ACPM - Biocombustible).

46. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 30 + casilla 38) por impuesto fijado”.

47. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 31 + casilla 39) por impuesto fijado”.

48. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 32 + casilla 40) por impuesto fijado”.

49. Registre el resultado de la siguiente operación (casilia 33 + casilla 41) por impuesto fijado”.

48. Registre el resultado de la siguiente operación (casilla 32 + casilla 40) por impuesto fijado”.

49. Registre el resultado de la siguiente operación (casilia 33 + casilla 41) por impuesto fijado”.

50. Total a pagar por impuesto a la gasolina y ACPM (42 + 43 + 44 + 45 + 46 + 47 + 48 + 49): es el resultado de la suma de las casillas 42 a 49. Valor del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM determinado anualmente por unidad de medida.SECCIÓN IMPUESTO A LA GASOLINA Y ACPM PAGADO

Importación 51. 52. 53. 54. 55. 56. 57. 58. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina corriente importados, sobre los cuales se pagó el impuesto correspondiente. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra importada, sobre los cuales se pagó el impuesto correspondiente. Registre en esta casilla el total de galones de Nafta y otros importados, sobre los cuales se pagó el impuesto correspondiente. Esta casilla corresponde al vator de la casilla 126 de la Hoja No. 2 (Mezclas ACPM

  • Biocombustible).

Registre en esta casilla el total de galones de gasolina corriente importada con destino exclusivo al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sobre los cuales se pagó el impuesto correspondiente. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra importada con destino exclusivo al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sobre los cuales se pagó el impuesto correspondiente.

sobre los cuales se pagó el impuesto correspondiente. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra importada con destino exclusivo al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sobre los cuales se pagó el impuesto correspondiente. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM importado con destino exclusivo al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, sobre los cuales se pagó el impuesto correspondiente. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM y aceites de actividades marítimas y fluviales importados, sobre los cuales se pagó el impuesto correspondiente. Impuesto $9. 60. 62. 63. 64. 6 6 67. Registre el impuesto que se pagó porlos galones de gasolina corriente importados, registrados en la casilla 51. Registre el impuesto que se pagó por los galones de gasolina extra importados, registrados en la casilla 52. Registre el impuesto que se pagó por los galones de Nafta y otros importados, registrados en la casilla 53. Esta casilla corresponde al valor de la casilla 132 de la Hoja No. 2 (Mezclas ACPM — Biocombustible). Registre el impuesto que se pagó por los galones de gasolina corriente importados con destino exclusivo al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, registrados en la casilla 55. Registre el impuesto que se pagó por los galones de gasolina extra importados con destino exclusivo al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, registrados en la casilla 56.

Santa Catalina, registrados en la casilla 55. Registre el impuesto que se pagó por los galones de gasolina extra importados con destino exclusivo al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, registrados en la casilla 56. Registre el impuesto que se pagó por los galones de ACPM importados con destino exclusivo al Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, registrados en la casilla 57. Registre el impuesto que se pagó por los galones de ACPM y aceites de actividades marítimas y fluviales importados, registrados en la casilla 58. Total imp alag y ACPM pagado (59 + 60 + 61 + 62 +63 + 64 +65 + 66): es el resultado de la suma de las casillas 59 a 66.

SECCIÓN EXENTOS

CANTIDAD DE GALONES POR CLASE DE PRODUCTO Venta o retiro

68. 69. 70. 71. 72. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina corriente de producción nacional vendidos exclusivamente en zonas de frontera, durante el periodo a declarar. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra de producción nacional vendidos exclusivamente en zonas de frontera durante el periodo a declarar. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM de producción nacional vendidos exclusivamente en zonas de frontera, durante el periodo a declarar. Registre en este renglón los galones de gasolina 100/130 — aeronaves, de producción nacional vendidos y/o retirados para consumo. Registre en esta casilla el total de galones de otros combustibles exentos, de producción nacional vendidos durante el periodo a declarar. Dentro de

producción nacional vendidos y/o retirados para consumo. Registre en esta casilla el total de galones de otros combustibles exentos, de producción nacional vendidos durante el periodo a declarar. Dentro de la definición de ACPM, la Ley 1607 de 2012, en su artículo 167, parágrafo 1”, exceptúa aquellos combustibles utilizados para la generación eléctrica en zonas no interconectadas, el turbo combustible de aviación y las mezclas del tipo IFO utilizadas para el funcionamiento de grandes naves marítimas. importación 73. 74. 75. 76. 77. Registre en este renglón los galones gasolina corriente importados con destino exclusivo a zonas de frontera. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra importados con destino exclusivo a zonas de frontera. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM importados con destino exclusivo a zonas de frontera. Registre en este renglón los galones de gasolina 100/130 - aeronaves, importados, Registre en esta casilla el total de galones de otros productos exentos importados durante el periodo a declarar.

SECCIÓN PAGOS EN EXCESO PERÍODOS ANTERIORES

CANTIDAD DE GALONES Venta o retiro 78. 79. 80. 8 82. 83. 84. 85. 86. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina corriente de producción nacional distribuidos para el consumo en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.

nacional distribuidos para el consumo en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra de producción nacional distribuidos para el consumo en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los periodos anteriores al declarado. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM de producción nacional distribuidos para el consumo en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM y aceites de actividades marítimas y fluviales de producción nacional distribuidos y/o retirados para el consumo y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina corriente de producción nacional distribuidos para el consumo en zonas de frontera y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los periodos anteriores at declarado. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina extra de producción nacional distribuidos para el consumo en zonas de frontera y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los periodos anteriores al declarado. Registre en esta casilla el total de galones de ACPM de producción nacional distribuidos para el consumo en zonas de frontera y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los periodos anteriores al declarado.

Registre en esta casilla el total de galones de ACPM de producción nacional distribuidos para el consumo en zonas de frontera y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los periodos anteriores al declarado. Registre en esta casilla el total de galones de gasolina y ACPM que fueron sujetos a la devolución del diferencial (Artículo 157 Ley 2010 de 2019). Registre en esta casilla el total de galones de otros combustibles de producción nacional distribuidos y/o retirados para consumo propio en zonas de frontera y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los periodos anteriores al declarado. Impuesto 87. 88. 89. Registre el valor del impuesto declarado en exceso que corresponde a los galones de gasolina corriente de producción nacional distribuidos para el consumo en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado. Registre el valor del impuesto declarado en exceso que corresponde a los galones de gasolina extra de producción nacional distribuidos para el consumo en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los periodos anteriores al declarado. Registre el valor del impuesto declarado en exceso que corresponde a los galones de ACPM de producción nacional distribuidos para el consumo en el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.90. 9 9 93. 94, 95. Registre el valor del impuesto declarado en exceso que corresponda a los galones

a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.90. 9 9 93. 94, 95. Registre el valor del impuesto declarado en exceso que corresponda a los galones de ACPM y aceites de actividades marítimas y fluviales de producción nacional, distribuidos y/o retirados para consumo propio durante los períodos anteriores al declarado. . Registre el valor del impuesto declarado en exceso que corresponde a los galones de gasolina corriente de producción nacional distribuidos para el consumo en zonas de frontera y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los periodos anteriores al declarado. Registre el valor del impuesto declarado en exceso que corresponde a los galones de gasolina extra de producción nacional distribuidos para el consumo en zona de frontera y que inicialmente fueron facturados a ta tarifa general, durante los periodos anteriores al declarado. Registre el valor del impuesto declarado en exceso que corresponde a los galones de ACPM de producción nacional distribuidos para el consumo en zona de frontera y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado. Registre el valor del pago por devolución del diferencial (Artículo 157 Ley 2010 de 2019). Registre el valor del impuesto declarado en exceso que corresponda a los galones de otros combustibles de producción nacional distribuidos y/o retirados para consumo propio en zonas de frontera y que inicialmente fueron facturados a la tarifa general, durante los períodos anteriores al declarado.

SECCIÓN LIQUIDACIÓN PRIVADA

96. 97. 98. 99. Total impuesto generado (50 - 67): es el resultado de restar de la casilla 50 la casilla 67.

SECCIÓN LIQUIDACIÓN PRIVADA

96. 97. 98. 99. Total impuesto generado (50 - 67): es el resultado de restar de la casilla 50 la casilla 67. Pagos en exceso de periodos anteriores (87 + 88 + 89 + 90 + 91 + 92 + 93 +94 + 95): es el resultado de la sumatoria de las casillas 87 a 95. Saldo a pagar por impuesto (96 - 97): es el resultado de restar de la casilla 96 la casilla 97. : Sanciones: diligencie en esta casilla el valor total de las sanciones que se generan por la presentación de esta declaración, tales como: extemporaneidad en la presentación y/o corrección de la misma. Recuerde que la sanción a declarar no puede ser inferior a la sanción mínima equivalente a diez (10) UVT.

100. Total saldo a pagar (98 + 99): es el resultado de sumar las casillas 98 y 99.

101. No. Identificación signatario: si usted firma como representante de persona jurídica o de persona natural declarante debe estar registrado en el RUT, escriba el número de identificación tributaria que le asignó la DIAN para este efecto, sin " digito de verificación. En ningún caso escriba puntos, guiones o letras.

102. DV.: corresponde al número escrito con el NIT registrado después del guion.

980. Pago total: registre en esta casilla el valor del pago total que hace con la presente declaración. Recuerde que se entenderá como no presentada la declaración, cuando no se realice el pago.

981. Código representación: escriba en esta casilla el código correspondiente al tipo de representación de quien firma como represéntante del declarante, de acuerdo con la casilla 96 del Registro Unico Tributario del declarante,

cuando no se realice el pago.

981. Código representación: escriba en esta casilla el código correspondiente al tipo de representación de quien firma como represéntante del declarante, de acuerdo con la casilla 96 del Registro Unico Tributario del declarante,

982. Código contador o Revisor fiscal: diligencie en esta casilla el código asignado al contador o al revisor fiscal, según corresponda así: 1. Contador 2. Revisor

Fiscal.

Contador: los contribuyentes obligados a llevar libros de contabilidad, cuyo patrimonio en el último día del año inmediatamente anterior, o los ingresos brutos de dicho año sean superiores a cien mil UVT (100.000).

Revisor fiscal: la firma del revisor fiscal con nombre completo y número de matrícula, cuando se trate de responsables del impuesto sobre las ventas obligados a llevar libros de contabilidad y que, de conformidad con el Código de Comercio y demás normas vigentes sobre la

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