DIAN - Resolución 000003 de 30-01-2026
DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- DIAN - Resolución 000003 de 30-01-2026
- Autor
- DIAN - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
- Categoría
- Infralegal
- Área del derecho
- Tributario Aduanero y Cambiario
- Año
- —
Y€qq-úu-_uu«---.--A== JDJLANRESOLUCIÓN NÚMERO 000003( 30 ENE 2026 ) Por medio de la cual se sustituyen los artículos 1.2.1.1.1. y 1.2.1.1.2. de la Sección 1 del Capítulo1 del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución 227 de 2025, para ajustar las tarifas del ImpuestoNacional a la Gasolina y al ACPM, y del Impuesto Nacional al Carbono.
EL DIRECTOR GENERAL DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DIRECCIÓN DEIMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el numeral 2 del artículo 8 delDecreto 1742 de 2020 y el parágrafo 1 del artículo 168 de la Ley 1607 de 2012, modificado por el llartículo 219 de la Ley 1819 de 2016, los parágrafos de los artículos 174 y 175 de la Ley 1607 de2012 y el parágrafo 1 del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016 modificado por el artículo 48 de laLey 2277 de 2022, y el parágrafo del artículo 1.5.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, yCONSIDERANDO:Que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIANexpidió la Resolución 000227 de 2025, Única en materia tributaria, aduanera y cambiaria, paracompilar y racionalizar las normas que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos |vigentes en los términos del artículo 65 del CPACA.Que el artículo 218 de la Ley 1819 de 2016, modificó el artículo 167 de la Ley 1607 de 2012,sustituyendo el impuesto global a la gasolina y al ACPM al que se referían los artículos 58 y 59 dela Ley 223 de 1995, como también el IVA a los combustibles consagrado en el Título IV del LibroIll del Estatuto Tributario y demás normas pertinentes, por el Impuesto Nacional a la Gasolina y alACPM.Que el artículo 219 de la Ley 1819 de 2016, modificó el artículo 168 de la Ley 1607
de 2012, yestableció la base gravable y la tarifa del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, así:“Artículo 168. El Impuesto Nacional a la gasolina corriente se liquidará a razón de $490por galón, el de gasolina extra a razón de $930 por galón y el Impuesto Nacional alACPM se liquidará a razón de $469 por galón. Los demás productos definidos como |gasolina y ACPM de acuerdo con la presente ley, distintos a la gasolina extra, seliquidará a razón de $490.Parágrafo. El valor del Impuesto Nacional se ajustará cada primero de febrero con lainflación del año anterior, a partir del primero de febrero de 2018.”Que de acuerdo con el artículo 171 de la Ley 1607 de 2012:“El alcohol carburante con destino a la mezcla con gasolina para los vehículosautomotores y el biocombustible de origen vegetal o animal de producción nacional condestino a la mezcla con ACPM para uso en motores diésel, no están sujetos al ImpuestoNacional a la Gasolina y al ACPM y conservan la calidad de exentos del impuesto sobrelas ventas de acuerdo con lo establecido en el artículo 477 del Estatuto Tributario”.Que en las mezclas de ACPM con biocombustible de origen vegetal o animal de producciónnacional para uso en motores diésel, la tarifa del Impuesto Nacional al ACPM se reajustará en laproporción de ACPM existente en la mezcla, según la tabla prevista en el artículo 1.5.2.4.1 delDecreto 1625 de 2016, debido a la exención del Impuesto Nacional al ACPM para losbiocombustibles de la cual trata el artículo 171 de la Ley 1607 de 2012.
ARESOLUCIÓN NÚMERO 000003 ge 30 ENE 2026 Hoja No. 2Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se sustituyen los artículos 1.2.1.1.1. y1.2.1.1.2. de la Sección 1 del Capitulo 1 del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución 227 de 2025,para ajustar las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del Impuesto Nacional alCarbono.”
Que el parágrafo del artículo 58 de la Ley 223 de 1995, modificado por el artículo 174 de la Ley1607 de 2012, establece que el ajuste del valor del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPMpara los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costas colombianas yen las actividades marítimas desarrolladas por la Armada Nacional, propias del cuerpo deguardacostas, contempladas en el Decreto 1874 de 1979, y el diésel marino y fluvial y los aceitesvinculados, se ajustará cada primero de febrero con la inflación del año anterior.Que el artículo 175 de la Ley 1607 de 2012, estableció el régimen del Impuesto Nacional a laGasolina y al ACPM en el Archipiélago de San Andrés, así:“Artículo 175. RÉGIMEN DEL IMPUESTO NACIONAL A LA GASOLINA Y AL ACPM ENEL ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS. La venta, retiro o importación de gasolina yACPM dentro del territorio del departamento Archipiélago de San Andrés estarán sujetosal Impuesto Nacional a la Gasolina corriente liquidado a razón de $809 pesos por galón,al Impuesto Nacional a la Gasolina extra liquidado a razón de $856 pesos por galón y alImpuesto Nacional al ACPM liquidado a razón de $536 pesos por galón.Parágrafo. El valor del impuesto Nacional de que trata el presente artículo se ajustarácada primero de febrero con la inflación del año anterior.”Que de conformidad con el parágrafo del artículo 1.5.2.4.1. del Decreto 1625 de 2016, el DirectorGeneral de la Unidad Administrativa Especial Dirección
de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, será el competente para efectuar mediante resolución el ajuste del Impuesto Nacional a laGasolina y al ACPM, cada primero de febrero, con base en la inflación del año anterior.Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 221 de la Ley 1819 de 2016, modificado por elartículo 47 de la Ley 2277 de 2022, el impuesto nacional al carbono es un gravamen que recaesobre el contenido de carbono equivalente (CO2eq) de todos los combustibles fósiles, incluyendotodos los derivados del petróleo, gas fósil y sólidos que sean usados para combustión.Que el artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, modificado por el artículo 48 de la Ley 2277 de 2022,estableció una tarifa específica por unidad de medida para cada tipo de combustible, asi:| Combustible fósil || Unidad IN Tarifa/unidad |¡Carbón |Tonelada Al $ 52.215]Fuel oil |Galén IL $ 238][ACPM Galón JE $ 191Jet fuel IGalón | $ 202Kerosene Galón | $ 197Gasolina [Galón | $ 169(Gas licuado de petróleo _||Galon I $ 134¡Gas natural [Metro cúbico || $ 36Que según lo previsto por el parágrafo 1 del artículo 222 de la Ley 1819, modificado por el artículo48 de la Ley 2277 de 2022:“La tarifa por tonelada de carbono equivalente (CO2eq) se ajustará cada primero defebrero con la variación en el Índice de Precios al Consumidor calculada por elDepartamento Administrativo Nacional de Estadística — DANE del año
anterior más unpunto hasta que sea equivalente a tres (3) UVT por tonelada de carbono equivalente(CO2eq). En consecuencia, los valores por unidad de combustible crecerán a la mismatasa anteriormente expuesta. En el caso de los combustibles fósiles correspondientes aRESOLUCIÓN NÚMERO 000003 ge 30 ENE 2026 Hoja No. 3Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se sustituyen los artículos 1.2.1.1.1. y1.2.1.1.2. de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución 227 de 2025,para ajustar las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del Impuesto Nacional alCarbono.”
gas natural, gasolina y ACPM la tarifa se ajustará a partir del año 2024 en los mismostérminos aquí establecidos.”Que, de acuerdo con lo anterior, la tarifa aplicable a cada tipo de combustible para la liquidación ypago del impuesto corresponde a la determinada expresa y específicamente por el legislador en latabla objeto de ajuste.Que, con base en el Comunicado de Prensa y el Boletín Técnico sobre el Índice de Precios alConsumidor (IPC) de diciembre de 2025, publicados el 8 de enero de 2026, en la página web delDepartamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), la variación en el Índice de Preciosal Consumidor calculada por esa entidad para el año 2025, fue del 5,10%.Que el valor de la UVT que rige para el año 2026 es de cincuenta y dos mil trescientos setenta ycuatro pesos ($52.374) de conformidad con lo previsto en la Resolución 000238 del 15 dediciembre de 2025.Que el umbral de tres (3) UVT, correspondiente a ciento cincuenta y siete mil ciento veintidóspesos ($157.122), aún no es equivalente o superado por la tarifa del Impuesto al carbono portonelada de carbono equivalente (COzeq) ajustada para el año 2026 con el porcentaje devariación en el Índice de Precios al Consumidor calculado por el Departamento AdministrativoNacional de EstadísticaDANE para el año 2025 (5,10%) más un punto, es decir 6,10%.Que, por lo anterior, es necesario ajustar las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y alACPM que entrarán
a regir a partir del primero (1) de febrero de 2026, previa publicación de lapresente resolución en el Diario Oficial. Así mismo, es necesario ajustar la tarifa aplicable delImpuesto Nacional al Carbono, para cada tipo de combustible por unidad de medida, deconformidad con lo previsto expresamente por la ley en el artículo 222 de la Ley 1819 de 2016,modificado por el artículo 48 de la Ley 2277 de 2022, que regirán a partir del primero (1) defebrero de 2026, previa la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial.Que los cálculos requeridos para ajustar los valores del Impuesto Nacional a la Gasolina y alACPM, y del Impuesto Nacional al Carbono, que entrarán a regir a partir del primero (1) de febrerode 2026, fueron realizados por la Subdirección de Estudios Económicos de la Dirección deGestión Estratégica y de Analítica de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos yAduanas Nacionales - DIAN, según certificación número 1001521760015 del 15 de enero de2026.Que el proyecto de resolución fue publicado en el sitio web de la Unidad Administrativa EspecialDirección de Impuestos y Aduanas Nacionales — DIAN, dando cumplimiento al artículo 8, numeral8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo previsto en el numeral 4.1. del artículo 32 de laResolución 000091 de 2021, modificada por la Resolución 000007 de 2025, con el objeto derecibir comentarios sobre el contenido, previamente a su expedición.En mérito de lo expuesto,
RESUELVE Artículo 1. Base Gravable y Tarifa del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM. ElImpuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM se liquidará a partir del primero (1) de febrero de2026, sobre las bases gravables y conforme con las tarifas relacionadas a continuación:RESOLUCIÓN NÚMERO 000003 ge 30 ENE 2025 Hoja No.4Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se sustituyen los artículos 1.2.1.1.1. y1.2.1.1.2. de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución 227 de 2025,para ajustar las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del Impuesto Nacional alCarbono.”
1. El Impuesto Nacional a la Gasolina Corriente se liquidará a razón de $801,27 por galón, elde Gasolina Extra a razón de $1.520,78 por galón y el Impuesto Nacional al ACPM seliquidará a razón de $766,93 por galón. Para los demás productos definidos como gasolinay ACPM de acuerdo con la Ley 1607 de 2012, modificada por la Ley 1819 de 2016,distintos a la gasolina extra, se liquidará a razón de $801,27 por galón.2. El de las mezclas ACPM — biocombustible para uso en motores diésel se liquidará a lassiguientes tarifas:
Proporción Impuesto| ACPM ||Biocombustible|| 98% | 2% | $ 751,59| 96% || 4% il $ 736,25| 92% || 8% ml $ 705,57]| 90% || 10% | $ 690,243. Los combustibles utilizados en actividades de pesca y/o cabotaje en las costascolombianas y en las actividades maritimas desarrolladas por la Armada Nacional, propiasdel cuerpo de guardacostas, contempladas en el Decreto 1874 de 1979, y el diésel marinoy fluvial y los aceites vinculados estaran sujetos al Impuesto Nacional al ACPM, liquidado arazón de $977,48 por galón.Parágrafo. La venta, retiro o importación de gasolina y ACPM dentro del territorio deldepartamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina estarán sujetos alImpuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, así:1. Ala Gasolina Corriente liquidado a razón de $1.578,40 por galón;2. Ala Gasolina Extra liquidado a razón de $1.670,10 por galón; y3. Al ACPM liquidado a razón de $1.045,76 por galón.Artículo 2. Base gravable y tarifa del Impuesto al carbono. El Impuesto al carbono se liquidaráa partir del primero (1) de febrero de 2026 sobre las bases gravables y conforme con las tarifasrelacionadas a continuación, ajustadas en los términos del parágrafo 1 del artículo 222 de la Ley1819 de 2016, modificado por el artículo 48 de la Ley 2277 de 2022 así:Combustible fósil
Unidad Tarifa por unidad decombustibleCarbón ll Tonelada | $ 74.044 65]Fuel oil i Galón i $ 337,50)Jet fuel Il Galon Il $ 286,45Kerosene il Galón al $ 279,36Gas licuado de petróleo || Galón al $ 190,02ACPM || Galón ll $ 237,34Gasolina ll Galón || $ 210,00[Gas natural IL Metro cúbico || $ 44 73]“En el caso del carbón, la tarifa del impuesto debe aplicarse según la gradualidadprevista en el Parágrafo 6. del artículo 222 de la Ley 1819 de 2016, modificado porel artículo 48 de la Ley 2277 de 2022, así: para los años 2023 y 2024: cero porRESOLUCIÓN NÚMERO 00000 3 de 3 0 ENE 2026 HojaNo.5Continuación de la Resolución “Por medio de la cual se sustituyen los artículos 1.2.1.1.1. y1.2.1.1.2. de la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 1 de la Resolución 227 de 2025,para ajustar las tarifas del Impuesto Nacional a la Gasolina y al ACPM, y del Impuesto Nacional alCarbono.”
ciento (0%); para el año 2025: el veinticinco por ciento (25%) del valor de la tarifaplena; para el año 2026: el cincuenta por ciento (50%) del valor de la tarifa plena;para el año 2027: el setenta y cinco (75%) del valor de la tarifa plena y, a partir delaño 2028: tarifa plena.Parágrafo: La tarifa por tonelada de carbono equivalente (CO2eq) para el 2026 corresponderá aveintinueve mil setenta pesos con cuarenta y nueve centavos ($29.070,49) y aún no esequivalente a tres (3) UVT que corresponden a ciento cincuenta y siete mil ciento veintidós pesos($157.122).Artículo 3. Publicación. Publicar la presente resolución en el Diario Oficial, de conformidad con elartículo 65 del Código Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.Artículo 4. Vigencia. La presente resolución rige a partir del primero (1) de febrero de 2026,previa su publicación en el Diario Oficial. PUBLÍQUESE Y CÚMPLASEDada en Bogotá, D.C., a los 3 O ENE 2026 CARLOS EMILIO BETANCOURT > \eanoDirector General pu Proyecto: Ma. del Rosario Guzman R. - Gestor Il de Estudios Económicos Pets.Revisaron: Diana Marcela Parra Garzón - Subdirectora de Estudios Económicos (A). Cto.al?David Gustavo Suárez Castellanos. - Director de Gestión Estratégica y de AnaliticaS3 = ><Ana Karina Méndez Fernandez - Asesora Despacho Dirección de Gestión Juridica 40 i 'a.tDaniela Carolina Garzón Rey - Asesora Dirección General | at Qux - SinAprobo: Gustavo Alfredo Peralta Figueredo - Director de Gestión Juridica